Documento de Contrato de Transporte
(revised January 22, 2025)
El Transporte de Pasajeros y Equipaje proporcionado por United Airlines y los Transportistas que operan como United Express se encuentra sujeto a los siguientes términos y condiciones, además de a cualquiera de los términos y condiciones impresos en el Boleto, en la cubierta del Boleto o en el recibo del eTicket. En caso de existir un conflicto entre el Contrato de transporte y cualquiera de los términos y condiciones impresos en el Boleto, en la cubierta del Boleto o en el recibo del eTicket, tendrá prevalencia el presente Contrato. Al comprar un Boleto o aceptar el transporte, el Pasajero acuerda atenerse a los términos prevalentes del presente Contrato de transporte y no se debe implicar ni incorporar ninguna cláusula conforme a derecho o equidad. Tenga en cuenta que solo la versión en inglés del Contrato de transporte de United rige el Transporte de Pasajeros y Equipaje proporcionado por United Airlines, Inc. y los Transportistas que operan como United Express.
Índice
- Artículo 1 Definiciones
- Artículo 2 Formato estándar de los artículos electrónicos para la presentación de las tarifas
- Artículo 3 Aplicabilidad
- Artículo 4 Reservas – Confirmación, tarifas e información
- Artículo 5 Cancelación de reservas
- Artículo 6 Boletos
- Artículo 7 Período de validez del boleto
- Artículo 8 Cargo por devolución de cheques
- Artículo 9 Eliminado
- Artículo 10 Recargos por vuelos transatlánticos
- Artículo 11 Recargos para la región del Pacífico
- Artículo 12 Recargos para la región del hemisferio occidental
- Artículo 13 Aceptación de niños, menores y bebés
- Artículo 14 Servicios especiales
- Artículo 15 Servicios de asistencia médica
- Artículo 16 Animales de servicio
- Artículo 17 Servicio de transporte terrestre
- Artículo 18 Servicio prestado por United Express y demás socios de código compartido
- Artículo 19 Documentos de viaje
- Artículo 20 Control de pasajeros y equipaje
- Artículo 21 Denegación de transporte
- Artículo 22 Política de no fumadores
- Artículo 23 Equipaje
- Artículo 24 Demoras, cancelaciones y cambios de aeronave
- Artículo 25 Compensación por denegación de embarque
- Artículo 26 Cambios de itinerario
- Artículo 27 Reembolsos
- Artículo 28 Limitaciones adicionales de responsabilidad
- Artículo 29 Reclamos al servicio al cliente
- Artículo 30 Consentimiento para el uso de datos personales
Regla 1 Definiciones
Tal como se utiliza en este Contrato de transporte, los siguientes términos, estén o no estén en mayúsculas, tendrán el significado que se describe a continuación:
Tarifa complementaria: Consulte “Arbitrario”.
Adulto hace referencia a una persona que ha cumplido los dieciocho años de edad antes de la fecha de inicio del viaje.
África es el área compuesta por todos los países del continente africano, excepto Argelia, Marruecos, Sudán, Túnez y Egipto, pero que incluye las siguientes islas: Cabo Verde, Comoras, Madagascar, Mauricio, Reunión, Santo Tomé y Príncipe y Seychelles.
Transporte alternativo significa transporte aéreo con una reservación confirmada sin cargo adicional (por cualquier línea aérea regular con licencia del Departamento de Transporte) u otro transporte aceptado y utilizado por el Pasajero en caso de denegación del embarque.
Animales hace referencia a los perros y gatos domésticos.
Tarifa de adulto aplicable hace referencia a la tarifa que se aplicaría a un Adulto por el transporte, con excepción de las tarifas especiales aplicables al estatus de un Pasajero, por ejemplo, tarifas militares, de lista de espera para adultos, etc.
Código de designación de la aerolínea hace referencia al código de identificación de dos letras que representa al Operador de comercialización, que puede ser diferente de la aerolínea que opera el vuelo.
Arbitrario hace referencia a una cantidad publicada para su uso únicamente en combinación con otras tarifas para la construcción de Tarifas completas. También se denomina “Tarifa proporcional”, “Tarifa base” y “Tarifa complementaria”.
Área n.º 1 (o “Área 1”) hace referencia a la zona compuesta por el continente de América del Norte y del Sur y las islas adyacentes al mismo: Groenlandia, Bermudas, Indias Occidentales, islas del Mar Caribe e Islas Hawaianas (incluidas Midway y Palmyra).
Área n.º 2 (o “Área 2”) hace referencia a la zona compuesta por toda Europa (incluida la parte de la Federación de Rusia en Europa) y las islas adyacentes: Islandia, las Azores, toda África y las islas adyacentes, la isla de Ascensión y la parte de Asia situada al oeste de Irán, incluido este país.
Área n.º 3 (o “Área 3”) hace referencia a la zona compuesta por toda Asia y las islas adyacentes, excepto la porción incluida en el Área n.º 2, las Indias Orientales, Australasia, las islas del Océano Pacífico, excepto las incluidas en el Área n.º 1, y la Federación Rusa (al este de los Montes Urales).
El término Asia hace referencia al área conformada por Afganistán, Bangladesh, Bután, Brunéi, China, Hong Kong, India, Indonesia, las Islas del Pacífico en el Área n.º 3 al norte del ecuador, Japón, Kazajistán, Kampuchea, Corea, Kirguistán, Laos, Malasia, Islas Maldivas, Birmania, Nepal, Mongolia Exterior, Pakistán, Filipinas, Federación de Rusia (al este de los Montes Urales), Singapur, Sri Lanka, Taiwán, Tayikistán, Timor, Tailandia, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam.
Australasia hace referencia a la zona compuesta por Australia, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Nuevas Hébridas, Fiyi, Samoa, las Islas Cook, Papúa, Nueva Guinea, Tahití y las islas adyacentes.
Equipaje hace referencia a los artículos, efectos y otros bienes personales de un Pasajero con Boleto que sean razonablemente necesarios o apropiados para el uso, comodidad o conveniencia del Pasajero en relación con el viaje. A menos que se especifique lo contrario, incluirá tanto el Equipaje documentado como el Equipaje no documentado y los efectos personales del Pasajero.
Comprobante de equipaje o Etiqueta de reclamo de equipaje hacen referencia a aquellas partes del Boleto que identifican el Transporte del Equipaje documentado de un Pasajero y que son emitidos por el Transportista como recibo del Equipaje documentado del Pasajero.
Reglas de equipaje hace referencia a las condiciones asociadas con la aceptación del Equipaje, incluidos todos los cargos por servicio aplicables y los servicios relacionados con el transporte de Equipaje. Para más información, consulte la Regla 23.
La Etiqueta de equipaje hace referencia a un documento expedido por el Transportista únicamente para la identificación del Equipaje documentado. El Transportista fija una parte de esta etiqueta a un artículo concreto del Equipaje documentado.
Tasa de compra bancaria (Banker’s Buying Rate, BBR) es la tasa a la cual, a los efectos de la transferencia de fondos a través de canales bancarios (es decir, que no sean transacciones en billetes, cheques de viajero e instrumentos bancarios similares), un banco comprará una determinada cantidad de divisas extranjeras a cambio de una unidad (o unidades) de la moneda nacional del país en el que tenga lugar la transacción de cambio.
Tasa de venta bancaria (Banker’s Selling Rate, BSR) es la tasa a la cual, a los efectos de la transferencia de fondos a través de canales bancarios (es decir, que no sean transacciones en billetes, cheques de viajero e instrumentos bancarios similares), un banco venderá una determinada cantidad de divisas extranjeras a cambio de una unidad (o unidades) de la moneda nacional del país en el que tenga lugar la transacción de cambio.
Tarifa base: Consulte “Arbitrario”.
Equipaje de cabina hace referencia al Equipaje de mano que, debido a su tamaño y naturaleza, requiere la compra de un asiento a bordo de la aeronave para transportar el Equipaje.
Mes calendario hace calendario al período que empieza con el comienzo de cualquier día de un mes, identificado por un número, y termina con el comienzo del mismo día del mes siguiente. Cuando el mismo día no ocurre en el mes siguiente, este período termina el último día del mes.
Semana calendario hace referencia al período de siete días que comienza a las 12:01 a. m. del domingo y termina a medianoche del sábado siguiente, que, cuando se utilice en relación con el servicio ofrecido solo una vez por semana entre los puntos de viaje, significará un período de ocho días a partir de las 12:01 a. m. del día en que se realice el vuelo.
Área del Caribe hace referencia al área conformada por Anguila, Antigua, Aruba, Bahamas, Barbados, Barbuda, Bermuda, Bonaire, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Cuba, Curazao, Dominica, República Dominicana, Granada, Guadalupe, Haití, Jamaica, Islas de Sotavento, Martinica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Nevis, Saba, San Bartolomé, San Eustaquio, San Cristóbal, Santa Lucía, San Martín, St. Maarten, San Vicente, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Antillas y las Islas de Barlovento.
Transporte hace referencia al traslado de Pasajeros y su Equipaje por vía aérea o terrestre, ya sea de manera gratuita o mediante un pago.
Transportista hace referencia al Transportista (aéreo o terrestre) que emite el Boleto y todos los Transportistas que transportan o se comprometen a transportar al Pasajero y/o a su Equipaje en virtud del mismo.
Equipaje de mano hace referencia al Equipaje, distinto del Equipaje documentado, transportado a bordo de una aeronave por un Pasajero con Boleto, también conocido como Equipaje no documentado.
África Central hace referencia al área conformada por Malaui, Zambia y Zimbabue.
América Central hace referencia al área conformada por Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Equipaje documentado hace referencia al Equipaje que un Pasajero con Boleto ha solicitado que sea transportado por la aerolínea y para el cual la aerolínea ha emitido una Etiqueta de reclamo de equipaje al Pasajero.
Niño hace referencia a una persona que ya ha cumplido dos años de edad a la fecha de inicio del viaje, pero es menor de doce años.
Viaje en círculo hace referencia al viaje desde un punto y regreso al mismo por una ruta aérea continua y tortuosa (incluidos los viajes que comprenden dos [2] componentes de tarifa, pero que no cumplen las condiciones de la definición de viaje de ida y vuelta), con la condición de que, cuando no exista una ruta aérea directa programada razonable entre dos puntos, se pueda viajar en cualquier otro medio de transporte sin perjuicio del viaje en círculo.
Junta Aeronáutica Cívica (Civic Aeronautics Board, CAB) hace referencia al Departamento de Transporte (Department of Transportation, DOT) de los Estados Unidos.
Código compartido hace referencia a un acuerdo mediante el cual UA ofrece un servicio de transporte a un Pasajero al que se le ha emitido un Boleto con el Código de designación de la aerolínea de dos letras “UA” en un vuelo operado por un Transportista que no sea UA.
Transporte aéreo comparable hace referencia al transporte realizado por compañías aéreas o aerolíneas extranjeras titulares de certificados de conveniencia y necesidad pública o de permisos extranjeros.
Espacio reservado confirmado hace referencia el espacio en una fecha concreta y en un vuelo y en una clase de servicio específicos que haya sido solicitado por un Pasajero y que UA o su agente hayan verificado mediante la anotación correspondiente en el Boleto, que está reservado para el Pasajero.
Boleto conjunto hace referencia a dos o más Boletos emitidos simultáneamente a un Pasajero y que juntos constituyen un único Contrato de transporte.
Conexión hace referencia a una parada en un punto intermedio del itinerario que debe recorrerse y donde se hace un cambio de avión que no corresponde a la definición de escala.
Daños consecuenciales hace referencia a los daños que son el resultado de un acto específico, pero que no son directos ni inmediatos.
Estados Unidos contiguos o Estados Unidos continentales hacen referencia al Distrito de Columbia y todos los estados de los Estados Unidos que no incluyen a Alaska ni a Hawái.
Contrato de transporte hace referencia a los términos y condiciones incluidos en este documento, según sea enmendado de vez en cuando por el Transportista.
País de inicio del transporte hace referencia al país desde el cual se realiza el viaje en el primer sector internacional.
País de pago hace referencia al país en el que el comprador efectúa el pago al Transportista o a su agente. El pago mediante cheque, tarjeta de crédito u otros instrumentos bancarios se considerará efectuado en el lugar en que el Transportista o su agente acepten tal instrumento.
Días hace referencia a los días calendario completos, incluidos los domingos y los días feriados legales, siempre que, a efectos de la notificación, no se cuente el saldo del día en que se envía la notificación, y que, a efectos de determinar la duración de un período de validez, no se cuente el saldo del día en que se emite el Boleto o se inicia el vuelo.
Departamento de Transporte (Department of Transportation, DOT) hace referencia al Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Destino hace referencia al punto final del viaje del Pasajero, tal y como se indica en el Boleto.
Transporte nacional (“Nacional”) hace referencia, salvo que se especifique lo contrario, el transporte en el cual, de acuerdo con el Contrato de transporte, el lugar de partida, el lugar de destino o escala y todo el transporte sea entre puntos dentro de los Estados Unidos o dentro de otro estado soberano.
Regulaciones de materiales peligrosos del DOT son aquellas regulaciones emitidas por la Oficina de Transporte de Materiales del Departamento de Transporte en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Partes 171 a 180 (49 CFR Partes 171-180).
Transportista de línea baja hace referencia a cualquier Transportista que no sea el Transportista de selección que se identifica como proveedor de Transporte interlínea para el Pasajero según su Boleto.
África Oriental hace referencia al área conformada por Burundi, Yibuti, Etiopía, Kenia, Ruanda, Somalia, Tanzania y Uganda.
Europa hace referencia al área conformada por Albania, Argelia, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, las Azores, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, las Islas Canarias, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madeira, Malta, Mónaco, Marruecos, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Federación Rusa (al oeste de los Montes Urales), San Marino, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía en Europa y Asia, Ucrania y el Reino Unido.
Componente de tarifa hace referencia a toda Tarifa en moneda local (excepto las Tarifas complementarias) en la que se utilice más de una de tales tarifas para calcular la tarifa total de un viaje.
Cupón de vuelo hace referencia a una parte del Boleto que indica los puntos entre los cuales el Cupón es válido para el transporte.
Evento de fuerza mayor hace referencia a cualquiera de las siguientes situaciones: (a) cualquier condición fuera del control de UA, incluidas, entre otras, condiciones meteorológicas o geológicas, actos de la naturaleza, disturbios, actividades terroristas, conmociones civiles, embargos, guerras, hostilidades, alborotos o condiciones internacionales inestables, ya sean reales, anticipadas, amenazadas o denunciadas, o cualquier retraso, demanda, circunstancias o requisito que sea consecuencia directa o indirecta a dicha condición; (b) cualquier huelga, paro laboral, desaceleración, cierre patronal o cualquier otra disputa relacionada con el trabajo que involucre o afecte los servicios de UA; (c) cualquier regulación, demanda o requisito gubernamental; (d) cualquier escasez de mano de obra, combustible o instalaciones de UA o de otra índole; (e) daños a la aeronave o al equipo de UA causados por otros; (f) cualquier situación de emergencia que requiera atención o protección inmediata para una persona o propiedad, o (g) cualquier evento que no esté razonablemente previsto, anticipado o predicho por UA.
Transporte aéreo extranjero hace referencia al transporte entre un punto en los Estados Unidos y un punto fuera de los Estados Unidos.
Tarifa de medio viaje de ida y vuelta hace referencia al 50 por ciento de una tarifa normal o especial especificada o construida para un viaje de ida y vuelta. En ausencia de una tarifa normal de ida y vuelta especificada o construida, se considerará que la Tarifa normal de viaje sencillo es la mitad de la Tarifa normal de ida y vuelta. Si una tarifa especial especificada o construida de viaje sencillo puede ser duplicada para establecer una tarifa especial de ida y vuelta, la tarifa especial de viaje sencillo se considera la mitad de una tarifa especial de ida y vuelta.
Hawái hace referencia a Hilo, Honolulu, Kona, Lihue y Maui.
Tipo de cambio de la IATA hace referencia al tipo de cambio publicado y emitido por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association, IATA) oportunamente.
Península ibérica hace referencia a la zona conformada por Gibraltar, Portugal (incluidas las Azores y Madeira) y España (incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias).
Familiar directo hace referencia a cónyuge, hijos, hijastros, niños en adopción temporal, menores en guarda legal, yerno/nuera, nietos, padres, padrastro/madrastra, tutores legales, suegros, abuelos, hermanos, hermanastros, medio hermanos, cuñados, tíos y sobrinos.
Islas del Océano Índico hace referencia a Comoras, Madagascar, Mauricio, Mayotte, Reunión y Seychelles.
Subcontinente Indio hace referencia al área conformada por Afganistán, Bangladesh, Bután, India, Nepal, Pakistán, República de Maldivas y Sri Lanka.
Bebé hace referencia a una persona que no ha cumplido los dos años de edad a la fecha de inicio del viaje.
Vuelo de intercambio hace referencia a un vuelo operado sobre las rutas de dos o más Transportistas sin cambio de equipo.
Punto de transferencia interlínea hace referencia a cualquier punto en el que el Pasajero se traslada de los servicios de una Transportista a los servicios de otro Transportista.
Acuerdo de interlínea/de Transporte interlínea hace referencia al Transporte con los servicios de más de un Transportista en el que los Transportistas acuerdan aceptar los Boletos y el Equipaje de cada uno de ellos.
Itinerario interlínea hace referencia a vuelos reflejados en un solo Boleto que involucra a más de un Transportista.
Transporte internacional (“Internacional”) hace referencia a cualquier transporte que no sea Transporte nacional; sin embargo, cuando sean aplicables los Convenios de Varsovia y/o Montreal, prevalecerán las definiciones de “Internacional” establecidas en los mismos.
Sector internacional hace referencia a un sector de viajes aéreos ininterrumpidos cuyos puntos de llegada y salida se encuentran en dos países diferentes.
NOTA: A efectos de la aplicación de las tarifas en virtud del presente Contrato de transporte:
- Viajar en un sector entre los EE. UU. y Canadá no se considera internacional.
- A efectos de la construcción de tarifas, cuando los viajes transoceánicos estén incluidos en un componente tarifario, los viajes en el sector transoceánico se considerarán el sector internacional.
Transporte interestatal hace referencia al transporte entre un punto en cualquier estado de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia y un punto en cualquier otro estado de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
Transporte de una sola línea o “en línea” hace referencia al Transporte que se realiza exclusivamente a través de los servicios de un único Transportista.
Viaje hace referencia a todo el viaje incluido en un Boleto o grupo de Boletos conjuntos.
Tutor legal hace referencia a alguien que legalmente tiene el cuidado y manejo de un bebé o menor.
Tarifas en moneda local hace referencia a las tarifas y a los Cargos relacionados expresados en la moneda del País de inicio del transporte.
Actividades principales de la vida diaria hace referencia a las funciones tales como cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar.
Operador de comercialización hace referencia al Transportista que vende vuelos bajo su Código de designación de la aerolínea, el cual es identificado en el primer segmento de vuelo del Boleto del Pasajero (es decir, Transportista seleccionado/de selección para propósitos de Transporte interlínea a Canadá solamente).
Dimensiones lineales exteriores máximas hace referencia a la suma de la mayor longitud externa más la mayor anchura exterior, más la mayor altura exterior.
Certificado médico hace referencia a una carta o formulario del médico u hospital que tratan al Pasajero, cuando corresponda, que están firmados y fechados en el plazo de una semana a partir de la primera salida del vuelo afectado, por el médico u hospital del país en el que se haya producido la enfermedad o el tratamiento y que certifique la naturaleza de la enfermedad y el tratamiento del Pasajero.
Micronesia hace referencia a la zona conformada por Guam, la isla Johnston, las Islas Marshall, las islas Carolinas, la isla de Palau y las islas Marianas.
Área del Atlántico Medio hace referencia al área conformada por Anguila, Antigua, Bahamas, Barbuda, Barbados, Bermuda, Bolivia, Bonaire, Belice, las Islas Caimán, Colombia, Costa Rica, Cuca, Curazao, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guayana Francesa, Guadalupe, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Martinica, Montserrat, Navis, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico, San Cristóbal, St. Croix, San Martín, St. Maarten, St. Thomas, Surinam, Trinidad, Tobago y Venezuela.
Medio Oriente hace referencia al área conformada por Adén, Baréin, Chipre, Egipto, Irán, Irak, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Muscat y Omán, Catar, Arabia Saudita, Sudán, Siria, Trucial, Emiratos Árabes Unidos y Yemen.
Agencias militares hace referencia a los departamentos militares de los EE. UU.: el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Marines, la Guardia Costera, las respectivas academias del Ejército, de la Marina, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Costera y la Guardia Nacional. El Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva no está incluido.
Pasajero militar hace referencia al personal militar de las Agencias militares que se encuentran en servicio activo o que han sido dados de baja del servicio militar activo dentro de los siete días siguientes a la fecha del viaje.
Menor hace referencia a una persona que ha cumplido los dos años a la fecha de inicio del viaje, pero que es menor de 18 años.
Convenio de Montreal hace referencia al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Antillas Holandesas hace referencia a las islas de Bonaire, Curazao y St. Maarten.
Tarifa normal hace referencia a la tarifa completa establecida para un servicio regular o habitual, cuya aplicación no depende de un período limitado de validez del Boleto ni de otras circunstancias especiales. A menos que aquí se especifique lo contrario, se considerará que las Tarifas normales incluyen lo siguiente: viaje sencillo, de ida y vuelta, en círculo y viajes con regreso distinto al punto de llegada todo el año; Primera clase, clase Business, clase Ejecutiva, clase Economy, Economy básica, servicio estándar de una clase, servicios estándar, servicio de clase turista/económica, tarifas de servicio de clase turista y tarifas dentro y fuera de temporada.
Norteamérica hace referencia al área conformada por Alaska, Canadá, los Estados Unidos continentales y México.
Pacífico centro norte hace referencia a todas las rutas entre puntos en Canadá/EE. UU. y puntos en el Área n.º 3, excepto puntos en el Pacífico sudoccidental, vía el Océano Pacífico.
En línea hace referencia al transporte aéreo realizado íntegramente en el mismo Transportista.
Base de datos de tarifas en línea hace referencia a la versión en línea accesible a distancia que mantiene el archivador de (1) los datos de tarifas archivados electrónicamente y presentados a la “base de datos oficial de tarifas del DOT” y (2) las aprobaciones, desaprobaciones y otras medidas requeridas por el DOT.
Punto de transferencia en línea hace referencia a cualquier punto en el que el Pasajero se traslada del servicio de un Transportista a otro del mismo Transportista (con un número de vuelo diferente).
Viaje con regreso distinto al punto de llegada hace referencia a un viaje que es esencialmente de ida y vuelta, pero el punto externo de partida y el punto interno de llegada y/o el punto externo de llegada y el punto interno de partida no son los mismos.
Transportista que opera los vuelos hace referencia al Transportista que opera el vuelo.
Origen hace referencia al punto de partida inicial del viaje.
Otros cargos hace referencia a cargos tales como impuestos, tarifas, etc. que no se muestran en el recuadro de construcción de la tarifa del Boleto, excluidos los cargos por exceso de Equipaje.
Punto externo hace referencia al punto de escala más alejado en el itinerario del punto de origen del Pasajero.
Vuelo sobrevendido hace referencia a un vuelo en el que hay más Pasajeros con Boletos confirmados válidos que hacen el check-in para el vuelo dentro de la hora de check-in prescrita que asientos disponibles.
Transportista participante incluye tanto al Transportista de selección como al Transportista de línea baja que se identifica como proveedor de Transporte interlínea para el Pasajero según su Boleto.
Pasajero hace referencia a cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, transportada o que tenga una reservación confirmada para ser transportada en una aeronave con el consentimiento del Transportista.
Cupón de Pasajero hace referencia a la parte del Boleto que constituye la prueba escrita del Contrato de transporte del Pasajero.
Tarifa proporcional: Consulte “Arbitrario” más arriba.
Persona calificada con una discapacidad hace referencia a cualquier persona que tenga un impedimento físico o mental que, de manera permanente o temporal, limite sustancialmente una o más de sus Actividades principales de la vida diaria, tenga un registro de dicho impedimento o que se considere que tiene dicho impedimento. Las frases utilizadas en esta definición se definen con más detalle en 14 CFR Parte 382.3.
Cargos relacionados hace referencia a aquellos cargos que se mostrarán en el recuadro de construcción de tarifas de los cargos por Boleto y exceso de Equipaje.
Cambio de ruta hace referencia a un cambio de ruta, aerolínea, tarifas, clase de servicio, vuelo o fecha con respecto a la originalmente prevista en el Boleto, pero no se aplica a los Boletos abiertos.
Residente (“un Residente”) hace referencia a una persona cuya residencia habitual se encuentra en un determinado país, siempre que pueda aplicarse una definición más restringida en virtud de la legislación local.
Viaje de ida y vuelta hace referencia al viaje desde un punto a otro y de vuelta por cualquier ruta aérea para la que se aplica la misma tarifa normal de viaje sencillo de la misma clase desde el punto de origen durante todo el año. Sin embargo, esta definición no se aplica a los viajes en los que se establezca la misma tarifa de viaje sencillo durante todo el año entre dos puntos, en cualquiera de los dos sentidos, en todo el mundo.
Ruta hace referencia a las ciudades y/o a la clase de servicio y/o al tipo de aeronave por medio de los cuales el o los Transportistas efectúan el Transporte entre dos puntos.
Escandinavia hace referencia a la zona conformada por Dinamarca, Noruega y Suecia.
Animal de búsqueda y rescate hace referencia a un animal adiestrado que ayuda a los agentes de las fuerzas del orden en la búsqueda de artículos de contrabando u otros objetos, o que presta asistencia en las labores de rescate.
Sector o Segmento hace referencia la parte de un viaje cubierta por un único Cupón de vuelo.
Transportista seleccionado hace referencia al Transportista cuyas Reglas de equipaje se aplican a todo el Itinerario interlínea.
Transportista de selección hace referencia al Transportista cuyo código de designación está identificado en el primer segmento de vuelo del Boleto del Pasajero al comienzo de un Itinerario interlínea.
Animal de servicio o animal de búsqueda y rescate hace referencia a un perro, independientemente de la raza o el tipo, que está entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental.
Formulario de declaración de ayuda para animales de servicio hace referencia a un formulario puesto a disposición por United que es coherente con los requisitos del 14 CFR §382.75(b) relativo al formulario de declaración de ayuda para animales de servicio en el aire del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Formulario de transporte de animales de servicio hace referencia a un formulario puesto a disposición por United que es consistente con los requisitos del 14 CFR §382.75(a) relativo al Formulario de Transporte Aéreo de Animales de Servicio del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Boleto sencillo hace referencia al registro del acuerdo que permite viajar de un origen a un destino y que puede incluir segmentos interlínea, código compartido y de una sola línea.
América del Sur hace referencia al área conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Asia del Sur hace referencia al área conformada por Afganistán, Bangladesh, Bután, India, Nepal, Pakistán, Maldivas y Sri Lanka.
Sudeste Asiático hace referencia a la zona conformada por Brunéi Darussalam, China, Guam, Hong Kong, Indonesia, Kampuchea, Kazajistán, Kirguistán, Laos, Malasia, Mongolia, Birmania, Filipinas, Singapur, Taiwán, provincia de Tayikistán, Tailandia, Turkmenistán, Federación de Rusia (al este de los Montes Urales), Uzbekistán y Vietnam.
Pacífico Sur hace referencia al área conformada por todas las rutas entre puntos en los Estados Unidos y Canadá y puntos en el Pacífico Sudoccidental a través del Océano Pacífico.
África del Sudoeste hace referencia a los puntos dentro de África compuestos por Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia.
Pacífico Sudoccidental hace referencia al área conformada por Samoa Americana, Australia, Islas Cook, Fiyi, Polinesia Francesa, las Islas Gilbert y Ellice, las Islas de la Lealtad, Nueva Caledonia, Nuevas Hébridas, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Samoa, las Islas de la Sociedad, Tonga y las islas intermedias.
Derecho Especial de Giro (DEG) hace referencia a una unidad monetaria especial cuyo valor fluctúa y se vuelve a calcular cada día bancario. Estos valores son conocidos por la mayoría de los bancos comerciales y se publican en algunos periódicos y en la Encuesta del Fondo Monetario Internacional (FMI), publicada semanalmente por el Fondo Monetario Internacional, Washington, D. C. 20431.
Tarifa especial hace referencia a una tarifa diferente a la Tarifa normal.
Parada hace referencia a una interrupción deliberada del viaje por parte del Pasajero, acordada de antemano por el Transportista, en un punto situado entre el punto de partida y el punto de destino. Para los vuelos Internacionales, también se considerará que una Escala se produce en un punto intermedio desde el que el Pasajero no tiene previsto salir en la fecha de llegada, pero si no hay una salida de conexión programada en la fecha de llegada, la salida al día siguiente dentro de las 24 horas siguientes a la llegada no constituirá una Escala. Si una parte de la ruta se realiza en transporte terrestre, se considerará que se ha realizado una Escala para dicha porción. En los vuelos Nacionales, la Escala también se producirá cuando el Pasajero llegue a un punto y no salga de él en:
- El primer vuelo en el que haya espacio disponible.
- El vuelo que permitirá la llegada más temprana del Pasajero al punto o puntos de transferencia intermedio o de empalme, o de destino a través del Transportista y la clase de servicio que figura en el Boleto del Pasajero. No obstante, en ningún caso se efectuará una Escala cuando el Pasajero parta del punto intermedio o de empalme en un vuelo que figure en el cronograma general oficial del Transportista y que lo haga dentro de las cuatro horas siguientes a su llegada a dicho punto.
Página resumen al final de una compra en línea (solo para la Regla 23 I) hace referencia a una página en el sitio web del Transportista que resume los detalles de una transacción de compra de Boletos justo después de que el Pasajero haya acordado comprar el Boleto al Transportista y haya proporcionado una forma de pago.
Sector de superficie se refiere al transporte por medios distintos del aéreo entre dos puntos intermedios de un Componente de tarifa.
Tarifa completa es una tarifa aplicable para viajar entre dos puntos de construcción de tarifa consecutivos a través de un punto o puntos intermedios.
Boleto hace referencia al registro del acuerdo, incluidos los Boletos electrónicos, por ejemplo, “Boletos electrónicos de United” o “eTickets”, para el transporte aéreo proporcionado por UA bajo ciertos términos y condiciones al Pasajero indicado en el Boleto, de conformidad con las tarifas y los reglamentos vigentes. Un “eTicket” hace referencia al registro del acuerdo del Boleto que se mantiene y procesa en el sistema electrónico de reservaciones del Transportista. Se proporciona al comprador del Boleto un recibo que contiene una referencia para recuperar el registro en el sistema de reservaciones del Transportista y un resumen de la información del Boleto. El Transportista puede ordenar la emisión de un eTicket, independientemente del mercado, del Transportista, de la forma de pago y del tipo de cliente.
Punto de Boleto emitido hace referencia a los puntos que figuran en la sección “válido como pasaje” del Boleto más cualquier otro punto o puntos utilizados para la construcción de la tarifa y que figuran en el recuadro de construcción de la tarifa del billete, pero no se permitirán dos números de vuelo de dos Transportistas, por ejemplo, para un Vuelo de intercambio, en un mismo Cupón de vuelo.
Sector transatlántico hace referencia a esa parte del viaje cubierta por un único Cupón de vuelo desde el punto de partida en el Área n.º 1 hasta el punto de llegada en el Área n.º 2 y viceversa.
Transferencia hace referencia a un cambio del vuelo de un Transportista al vuelo de otro, o un cambio del vuelo de un Transportista a otro vuelo del mismo Transportista con el mismo número de vuelo, o un cambio del vuelo de un Transportista a otro vuelo que sea un servicio con un número de vuelo diferente del mismo Transportista, independientemente de que se produzca o no un cambio de aeronave.
Punto de transferencia hace referencia a cualquier punto en el que el Pasajero haga una Transferencia.
Punto de tránsito hace referencia a cualquier parada en un punto intermedio de la ruta que se va a recorrer (independientemente de que se efectúe o no un cambio de aeronave) que no entre en la definición de Escala.
Transoceánico hace referencia a la parte de un viaje que cubre el área sobre un océano, lo que puede incluir un viaje transatlántico o transpacífico.
Sector transpacífico hace referencia a la porción de viaje cubierta por un solo Cupón de vuelo desde el punto de partida en el Área n.º 1 hasta el punto de llegada en el Área n.º 3 y viceversa.
UA es la sigla de United Airlines, Inc.
Inventario de Boletos de UA hace referencia a los Boletos impresos o emitidos electrónicamente con el código de aerolínea de UA (016) como parte del número de serie del Boleto.
Destino final con Boleto solo se aplica a situaciones en las que el origen de un Pasajero sea un punto no canadiense y el itinerario incluya al menos una parada en Canadá, así como al menos una parada fuera de Canadá. Si la parada en Canadá es el punto más lejano y es de más de 24 horas, el Destino final con Boleto es Canadá. (Solo para la Regla 23 I).
United hace referencia a United Airlines, Inc.
Transportistas de United Express son Transportistas que no son propiedad exclusiva ni son operados por United Airlines, Inc., pero operan con el código de designación de UA bajo el nombre comercial “United Express”.
Menor no acompañado hace referencia a un menor de entre 5 y 14 años que viaja solo o no acompañado en el mismo vuelo y en el mismo compartimento por un Pasajero de al menos 18 años de edad o con un Tutor legal o uno de sus padres.
Reino Unido (o “RU”) hace referencia a la zona conformada por Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man.
Estados Unidos de América (o “los Estados Unidos” o “los EE. UU.”) hace referencia, a menos que se especifique lo contrario, el área conformada por los 48 estados contiguos, el Distrito de Columbia, Alaska, Hawái, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los EE. UU., Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, Guam, Midway y las Islas Wake.
Departamento de Defensa de los Estados Unidos hace referencia al Departamento del Ejército, de la Marina y de la Fuerza Aérea de los EE. UU. y al Cuerpo de Marines de los EE. UU.
Validar hace referencia a la confirmación de que el Boleto fue emitido oficialmente por la aerolínea.
Convenio de Varsovia hace referencia al Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 o, según corresponda, a dicho Convenio en su forma enmendada, lo que incluye, sin carácter limitativo, el protocolo de enmienda firmado en La Haya el 28 de septiembre de 1955.
África Occidental hace referencia al área conformada por Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Chad, Congo (Brazzaville), Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Togo y Congo (Kinshasa).
Hemisferio Occidental hace referencia al área conformada por los Estados Unidos continentales, Alaska, Hawái, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Canadá, Groenlandia, México, América Central y del Sur y el Área del Caribe.
Artículo 2 Formato estándar de los artículos electrónicos para la presentación de las tarifas
Número de artículo reservado para las presentaciones de la Airline Tariff Publishing Company (“ATPCO”).
Regla 3: Aplicación del Contrato
- Estas reglas constituyen las condiciones de Transporte bajo las que UA se compromete a proporcionar el transporte nacional e internacional y son expresamente aceptadas por el Pasajero. Estas reglas representan también las tarifas presentadas por UA de acuerdo con ciertas regulaciones gubernamentales.
- Este Contrato de transporte está sujeto a las leyes, reglamentos, reglas y directivas de seguridad aplicables impuestos por agencias gubernamentales, incluidos, entre otros, aquellos impuestos durante o como resultado de una emergencia nacional, guerra, disturbios civiles o actividades terroristas. En caso de conflicto entre las reglas incluidas en este documento y tales leyes, reglamentos, reglas, directivas de seguridad y sus correspondientes efectos en el funcionamiento de UA, prevalecerán estos últimos.
- Las presentes reglas son aplicables al transporte de Pasajeros y al Equipaje proporcionado por UA. Consulte la Regla 18 sobre la aplicación de estas reglas a los servicios de Código compartido prestados por UA en vuelos operados por un Transportista distinto de UA.
- Ciertos Transportes internacionales están sujetos a las reglas relacionadas con la responsabilidad que se establecen en los Convenios de Varsovia y/o Montreal y a todas las demás disposiciones establecidas en estos. Las disposiciones de estas reglas que sean incompatibles con cualquier disposición del Convenio aplicable serán, solo en esa medida, inaplicables al transporte internacional.
- Salvo que se disponga lo contrario en las reglas tarifarias específicas, el transporte está sujeto al Contrato de transporte y a los cargos vigentes en la fecha de emisión del Boleto. Las referencias a páginas, reglas, artículos y notas son contiguas e incluyen revisiones, suplementos y reemisiones de las mismas.
- Cuando el Boleto se haya comprado y emitido antes de la fecha de entrada en vigor de un aumento de la tarifa aplicable no se cobrará el aumento siempre que no haya ningún cambio en el origen, destino, punto(s) de escala, vuelo(s) o fechas que figuren en el Boleto original. Estas disposiciones se aplican tanto si el aumento se debe a una modificación del nivel de las tarifas, a una modificación de las condiciones que rigen sobre la tarifa o a una cancelación de la tarifa propiamente dicha.
- UA es responsable únicamente del transporte de Pasajeros y del Equipaje proporcionado por UA, lo que incluye los servicios de Código compartido prestados por UA en vuelos operados por un Transportista distinto de UA. Consulte la Regla 18 sobre la aplicación de estas reglas a los servicios de código compartido. Cuando UA se comprometa a emitir un Boleto, documentar su Equipaje o hacer cualquier otro arreglo para el transporte en las líneas de cualquier otra aerolínea en un servicio interlínea (independientemente de que dicho transporte forme parte o no de un servicio de conexión), UA actuará únicamente como agente de la otra aerolínea en estas capacidades limitadas, y no asumirá ninguna responsabilidad por los actos u omisiones de dicha aerolínea, incluido, por ejemplo, el suministro de información sobre el estatus de los vuelos, las demoras y otros actos u omisiones que se deriven de sus operaciones de vuelo.
- Ningún empleado o agente de UA tiene la autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquier regla de tarifas o a cualquier disposición del Contrato de transporte a menos que sea autorizado por un oficial corporativo de UA. Los agentes y representantes designados de UA solo están autorizados a vender Boletos para el transporte aéreo de conformidad con las tarifas, reglas y regulaciones aprobadas de UA. La falta o la demora de cualquiera de las partes de ejercer algún derecho o poder del presente documento no se interpretarán como una renuncia a los mismos.
- A menos que en el presente se especifique lo contrario o cuando cualquier limitación viole expresamente cualquier ley aplicable, UA no será responsable de ningún daño consecuencial, compensatorio, indirecto, incidental o punitivo que surja de o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de estas reglas.
- Las obligaciones de UA en virtud del presente documento abarcan únicamente al Pasajero con Boleto. No hay terceros beneficiarios de estas reglas.
- Salvo que la ley disponga lo contrario, las condiciones de transporte, las reglas y las tarifas de UA están sujetas a cambios sin previo aviso, siempre que dichos cambios no se apliquen a los Boletos emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de dichos cambios.
- La invalidez de cualquier disposición por una ley local no afectará la validez de cualquier otra disposición, la cual permanecerá en pleno vigor y efecto.
- Si UA hace arreglos con terceros para prestar servicios a Pasajeros que no sean de transporte aéreo o si UA emite un Boleto o cupón para transporte o servicios (que no sean de transporte aéreo) prestados por un tercero tales como reservas de hotel o alquiler de autos, UA no asume la responsabilidad del transporte terrestre de ningún Pasajero ni de su Equipaje. Se aplicarán los términos y condiciones de la tercera parte proveedora de servicios, así como la Regla 17 B) a continuación.
- Salvo que se disponga lo contrario a continuación, las disposiciones sobre tarifas, locales o conjuntas, incluidas las arbitrarias, incluidas en la base de datos de tarifas en línea que mantiene la Compañía de Publicación de Tarifas Aéreas en nombre de UA se consideran parte del Reglamento Internacional de Pasajeros y de Tarifas n.º IPR-2, CAB. n.º 376, NTA(A) n.º 210.I EXCEPCIÓN: En el caso de las Tarifas Publicadas por Regla, consulte CAB. n.º 737, NTA(A) n.º 476.
- Al comprar un boleto o aceptar el transporte conforme a este Contrato de transporte, el Pasajero acepta atenerse a la Ley Federal de Aviación (49 U.S.C. 40101, et seq.), incluida la Ley de Desregulación de Líneas Aéreas (49 U.S.C. 41713).
- Al comprar un boleto o aceptar el transporte conforme a este Contrato de transporte, el Pasajero acepta que cualquier demanda presentada por el Pasajero contra UA y los Transportes que operan como United Express será presentada solo en la capacidad individual del Pasajero, y no podrá presentarse o validarse como parte de un procedimiento de acción colectiva.
- Usted acepta que notificará a United respecto de cualquier conflicto que pudiera surgir del transporte cubierto por este Contrato o que esté relacionado con este, mediante la presentación de sus inquietudes en el formulario que se encuentra en https://www.united.com/en/us/customercare, y que incluirá una descripción del conflicto. Luego de que realiza dicha presentación, acepta conceder a United un plazo de sesenta (60) días para que proporcione una respuesta sustancial y trate de dar una solución al conflicto, antes de interponer cualquier demanda, proceso de arbitraje, procedimiento administrativo o de cualquier otro tipo en contra de United en relación con el conflicto. El cumplimiento de los procedimientos de notificación estipulados en el presente documento constituirá una condición anterior a su derecho a interponer cualquier demanda, proceso de arbitraje, procedimiento administrativo o de cualquier otro tipo en contra de United. Asimismo, acepta que el incumplimiento de los procedimientos de notificación estipulados en el presente documento, previo a interponer una demanda, un proceso de arbitraje, un procedimiento administrativo o de cualquier otro tipo en contra de United, le otorgará a United el derecho a reclamar los honorarios razonables de los bogados en los que haya incurrido con motivo de la defensa en tal demanda, proceso de arbitraje, procedimiento administrativo o de cualquier otro tipo.
Regla 4: Reservaciones - Confirmación/cotizaciones de tarifas/divulgaciones
- Una reservación de espacio en un vuelo determinado de UA es válida cuando la disponibilidad y la asignación de dicho espacio son confirmados por UA o por un agente autorizado de UA e introducidos en el sistema de reservaciones de la compañía aérea. En el momento de la reservación, UA requiere que el nombre y apellido completo de cada Pasajero se escriba en el campo de nombre de la reservación, además de otra información exigida por el Gobierno, lo que incluye, sin carácter limitativo, la fecha de nacimiento y el género.
EXCEPCIÓN: Para las reservaciones de los Pasajeros cuyos pasaportes reflejen un solo nombre, se exigirá un solo nombre. Las reservaciones que no incluyan el nombre completo de cada Pasajero, otra información requerida o información fraudulenta se cancelarán automáticamente dentro de las 72 horas de la confirmación de la reservación. UA requiere la emisión de Boletos en el momento de la reservación. UA permitirá un reembolso del 100 % de la forma de pago original si la solicitud se realiza dentro de las 24 horas posteriores a la emisión del Boleto y si la reservación se realiza, como mínimo, una semana antes del vuelo y el Boleto se compra directamente a través de UA. - Sujeto al pago u otros arreglos satisfactorios de crédito, UA o el agente autorizado de UA emitirá un Boleto validado indicando dicho Espacio reservado confirmado, siempre que el Pasajero solicite a UA o al agente autorizado de UA dicho Boleto dentro de los límites de tiempo especificados para hacer el check-in en las Reglas 5 D) y E). Dicha reservación de espacio está sujeta a la cancelación por parte de UA sin previo aviso si el Pasajero no cumple con esta regla.
EXCEPCIÓN: Cuando otras reglas, incluidas las relacionadas con las tarifas, prevean la emisión, la validación o la compra de un Boleto dentro de ciertos plazos específicos, se aplicarán tales plazos específicos. - Una vez que el Pasajero obtenga de parte de UA o de su agente autorizado un Boleto que indique la reservación de espacio confirmada para un vuelo y una fecha específicos, la reservación se confirmará incluso si no existe ningún registro de la misma en el sistema de reservaciones de UA.
EXCEPCIÓN: Los Boletos no serán válidos si las reservaciones se cancelan de conformidad con la Regla 5 o si son canceladas por el Pasajero o su representante. - Las asignaciones de asientos, independientemente de la clase de servicio, no están garantizadas y están sujetas a cambios sin previo aviso. UA se reserva el derecho a cambiar el asiento de un Pasajero por cualquier motivo, incluidos, entre otros, los asientos United First o clase Business, United Polaris®, United® Premium Plus, Economy Plus, o un asiento preferencial por el cual se pagó la tarifa correspondiente, millas u otra compensación, y en aquellos casos en que un Pasajero es ascendido a una clase de servicio diferente de manera incorrecta o errónea. Si se retira a un Pasajero de un asiento United First o clase Business, United Polaris®, United® Premium Plus, Economy Plus o de un asiento preferencial por el que se haya pagado una tarifa y el Pasajero no es acomodado en un asiento de igual o mayor valor, o si se desciende la clase de servicio de un Pasajero y no es acomodado en un asiento de una clase de servicio igual o mayor por el que se haya pagado una tarifa, millas o compensación, el Pasajero puede tener derecho a un reembolso de acuerdo con la Regla 27. UA también prohíbe a los Pasajeros vender sus asientos asignados en cualquier momento y/o cambiarlos en el momento del embarque sin avisar previamente a un miembro de la tripulación.
- UA puede limitar el número de Pasajeros transportados a cualquier nivel de tarifa y algunas tarifas no estarán necesariamente disponibles en todos los vuelos. El número de asientos que UA pondrá a disposición en un vuelo determinado será determinado por UA. Además, UA no puede garantizar ningún nivel de tarifa, tarifas o asiento/inventario asociado con vuelos en socios de código compartido o en otras aerolíneas.
- UA no tiene intenciones de emitir boletos por una tarifa igual o similar a cero. Si se publicase para la venta una tarifa errónea o una tarifa que tenga razones para parecer errónea y se emitiese un boleto con dicha tarifa antes de que haya podido ser corregida, UA se reservará el derecho de cancelar el boleto comprado y reembolsar el monto total pagado por el comprador, o se le dará al comprador la opción de emitir nuevamente el boleto con la tarifa correcta. En este caso, UA también reembolsará cualesquiera gastos incurridos, razonables, reales y verificables incurridos por el comprador en relación con la compra del boleto. El comprador deberá presentar los recibos u otra evidencia de dichos gastos reales incurridos para sustentar cualquier solicitud de reembolso.
Regla 5 Cancelación de reservaciones
- United Airlines tiene derecho a cancelar reservaciones (confirmadas o no) de cualquier pasajero siempre que dicha acción sea necesaria para cumplir con cualquier reglamentación gubernamental, ante cualquier solicitud del gobierno de transporte de emergencia en relación con la defensa nacional, o siempre que dicha acción sea necesaria o aconsejable por razones climáticas u otras condiciones fuera del control de United Airlines, (incluidos, entre otros, casos fortuitos o de fuerza mayor, huelgas, disturbios, prohibiciones, guerras, hostilidades u otros disturbios, ya sea que estén ocurriendo, sean inminentes o informados).
- United Airlines tiene derecho a cancelar reservaciones (confirmadas o no) debido al incumplimiento por parte del pasajero de las normas establecidas en el presente documento, incluido, entre otros, la falta de pago por parte del pasajero del boleto según las condiciones aplicables a la tarifa de dicho viaje.
- Falta de ocupación de espacio: si un pasajero no ocupa el espacio que tiene reservado en un vuelo de United Airlines y la aerolínea no recibe notificación de la cancelación de la reserva antes de la salida, o si cualquier aerolínea cancela la reservación de cualquier pasajero, United Airlines podrá cancelar todas las reservas (confirmadas o no) para los vuelos continuos o de regreso que dicho pasajero tenga en United Airlines o en cualquier otra aerolínea.
- Límites de tiempo para hacer el check-in: United Airlines tiene derecho a cancelar las reservas (confirmadas o no), denegar el embarque o rechazar el equipaje documentado de cualquier pasajero o equipaje que no cumpla con los límites de tiempo establecidos para hacer el check-in o para presentarse en la puerta de embarque.
- Vuelos nacionales, excepto aquellos con salida de Guam:
- Los pasajeros deben completar la compra de los boletos, hacer el check-in, documentar el equipaje y obtener la tarjeta de embarque al menos 60 minutos antes de la salida programada.
- Todos los pasajeros deben presentarse en la puerta de embarque al menos 15 minutos antes de la salida programada.
NOTA: Si el itinerario del pasajero incluye un destino internacional, los límites de tiempo internacionales en D) 2) a continuación se aplican a todos los vuelos del itinerario.
- Todos los vuelos internacionales sin escala (incluidos los que salen de Guam y St. Thomas, Islas Vírgenes de los EE. UU.):
- Los pasajeros deben completar la compra de los boletos, hacer el check-in, documentar el equipaje y obtener la tarjeta de embarque al menos 75 minutos antes de la salida programada.
EXCEPCIONES:- En Filipinas, los pasajeros deben completar la compra de los boletos, hacer el check-in, documentar el equipaje y obtener la tarjeta de embarque al menos 60 minutos antes de la salida programada.
- En los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, la República de Palaos, Canadá, St. Thomas (Islas Vírgenes de los EE. UU.), Acra (Ghana), Lagos (Nigeria) y Tel Aviv (Israel), los pasajeros deben hacer el check-in, documentar el equipaje y obtener la tarjeta de embarque al menos 90 minutos (1 hora y 30 minutos) antes de la salida programada.
- Todos los pasajeros deben estar en la puerta de embarque al menos 30 minutos antes de la salida programada.
EXCEPCIONES: En los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y Bruselas (Bélgica), los pasajeros deben estar en la puerta de embarque al menos 60 minutos (una hora) antes de la salida programada.
- Los pasajeros deben completar la compra de los boletos, hacer el check-in, documentar el equipaje y obtener la tarjeta de embarque al menos 75 minutos antes de la salida programada.
- Vuelos nacionales, excepto aquellos con salida de Guam:
- Los límites de tiempo proporcionados por United Airlines en esta Regla son requisitos de tiempo mínimos. Los tiempos de procesamiento de pasajeros y equipajes pueden diferir de un aeropuerto a otro. Es responsabilidad del pasajero llegar al aeropuerto con tiempo suficiente para completar la emisión de boletos, hacer el check-in, realizar los procedimientos de equipaje y control de seguridad, y los requisitos de embarque dentro de estos límites de tiempo mínimos. NOTA: Para obtener más información, visite www.united.com.
- United Airlines no será responsable de ningún daño consecuente, compensatorio o de otro tipo cuando cancele reservas (confirmadas o no) de cualquier pasajero de acuerdo con la presente Regla, pero, si la reserva se canceló de acuerdo con el párrafo A) de esta Regla, consulte la Regla 24.
- Todos los vuelos de United Airlines están sujetos a sobreventa, lo que podría ocasionar la imposibilidad de la aerolínea de ofrecer espacios reservados, previamente confirmados, para un vuelo determinado o para la clase de servicio reservada. En tal caso, la obligación de United Airlines para con el pasajero se regirá por la Regla 25.
- Además de ejercer cualquiera de los recursos contemplados en la Regla 6 K) a continuación, United Airlines se reserva el derecho de cancelar las reservas que considere fraudulentas, abusivas, ilógicas, ficticias, que se hayan reservado sin intención de volar, o respecto de las cuales el pasajero realice una declaración falsa sin previo aviso al pasajero o a la persona que haya realizado la reserva. Los tipos de reservas indebidas que United Airlines cancelará sin previo aviso incluyen, entre otros: reservas realizadas sin haber sido solicitadas por el pasajero mencionado; reservas realizadas para retener o bloquear asientos con el fin de obtener tarifas más bajas, inventario de premios MP, certificados de viaje o ascensos de clase que de otro modo no estarían disponibles; reservas realizadas para manipular, abusar o eludir cualquiera de las reglas, políticas o disposiciones tarifarias de United Airlines; reservas realizadas para el mismo pasajero en vuelos que viajen en la misma fecha o aproximadamente entre una o más ciudades de origen o destino iguales o cercanas; reservas realizadas para vuelos que estén o puedan estar retrasados o sean cancelados con la intención de reclamar o recibir un beneficio de United en relación con el retraso del vuelo; reservas en las que United Airlines sospeche que se produjo un fraude con la tarjeta de crédito u otro tipo de fraude relacionado con el pago; y reservas con conexiones que salgan antes de la llegada del vuelo entrante.
Regla 6: Boletos
- Cuando se deba emitir más de un Boleto para reflejar adecuadamente toda la información necesaria para un itinerario de vuelo completo, se hará referencia cruzada de los Boletos individuales por medio de sus números y se considerarán un único Boleto o “Boleto conjunto”.
- No se emitirá ningún Boleto y, en cualquier caso, UA no estará obligada a transportar a ningún Pasajero hasta que el Pasajero haya pagado la tarifa aplicable o haya cumplido con los acuerdos de crédito establecidos por UA.
- Ninguna persona tendrá derecho a transporte excepto con la presentación de un Boleto válido.
- Boletos perdidos. Consulte la Regla 27 F).
- Un Boleto que no haya sido validado o que haya sido alterado, rasgado o emitido indebidamente no es válido.
- Los Cupones de vuelo solo se aceptarán en el orden en que se hayan previsto y, en el caso de los Boletos escritos, solo si todos los Cupones de vuelo y los Cupones de Pasajeros no utilizados se presentan juntos.
- Los Boletos no son transferibles a menos que se indique lo contrario en el Boleto en el momento de su emisión. El comprador de un Boleto y/o el Pasajero que desee utilizarlo es responsable de que el Boleto indique con precisión el nombre del Pasajero. La presentación de un Boleto por parte de otra persona que no sea el Pasajero del Boleto lo anulará y UA no será responsable ante el propietario de un Boleto de cumplir con sus condiciones o reembolsar su valor cuando sea presentado por otra persona. Si una persona no autorizada utiliza un Boleto con o sin el conocimiento o consentimiento de la persona a la que se emitió el Boleto, UA no será responsable de la destrucción, daño o demora del Equipaje u otros bienes personales de dicha persona no autorizada, ni de la muerte o lesiones de dicha persona no autorizada como consecuencia de dicho uso no autorizado o en relación con el mismo. Tal como se utiliza en el presente documento, se entiende por “persona no autorizada” cualquier persona que no sea a la que se le haya emitido el Boleto y que tenga derecho a ser transportada o a recibir un reembolso de acuerdo con las reglas del presente Contrato de transporte.
- Un Boleto solo será válido para el o los vuelos para los que se hayan hecho una reservación/reservaciones y solo entre los puntos indicados en el Boleto o en los Cupones de vuelo aplicables. El Pasajero titular de un Boleto de fecha abierta no utilizado o de una parte del mismo, o de una orden de intercambio para un viaje posterior, o que desee cambiar a otra fecha una reservación documentada no tendrá ningún derecho preferente con respecto a la obtención de reservaciones.
- Pasajeros que ocupen dos asientos: si así se solicita o si UA lo considera necesario, y dada la disponibilidad, se le permitirá al Pasajero el uso exclusivo de dos asientos, sujeto al pago de dos tarifas aplicables para los puntos entre los cuales se utilizarán los dos asientos. Se emitirá un Boleto para cada asiento y se aplicarán los Límites de Equipaje documentado normales en relación con cada uno de los Boletos presentados a UA. El límite de Equipaje de mano es igual al de una persona.
- Prácticas prohibidas:
- Las tarifas se aplican únicamente a los viajes entre los puntos para los que se publican. Los Boletos no podrán comprarse ni utilizarse en un punto de salida inicial del Boleto anterior al punto de origen real del viaje del Pasajero, ni en un punto o puntos más distantes que el destino real al que esté viajando el Pasajero, incluso cuando la compra y el uso de dichos Boletos den lugar a una tarifa más baja. Esta práctica se conoce como “emisión de Boletos para ciudades ocultas” u “otros puntos fuera del área” y está prohibida por UA.
- La compra y el uso de Boletos de ida y vuelta para viajes sencillos, conocida como “emisión de Boletos desechables”, están prohibidos por UA.
- El uso de Cupones de vuelo de dos o más Boletos diferentes emitidos con tarifas de ida y vuelta con el fin de eludir las normas de tarifas aplicables (como la compra por adelantado o los requisitos de estancia mínima), comúnmente denominado “emisión de Boletos consecutivos", está prohibido por UA.
- El incumplimiento de los requisitos de estancia aplicables, el incumplimiento de los requisitos de finalidad o de estatus asociados a la categoría de tarifa del Boleto y la compra o el uso de un Boleto que UA determine que elude las reglas de tarifas aplicables.
- La obtención de un boleto, servicio, producto o reembolso a través de medios fraudulentos o engañosos, que incluye, entre otros, el uso de tarjeta de crédito u otro pago fraudulento, ya sea demostrada o supuesta, la solicitud de reintegro de cobros de servicios que hayan sido prestados, o el envío de documentación fraudulenta.
- Cualquier práctica que United considere, a su entera discreción, explotadora, abusiva o que manipule, eluda o anule las reglas de tarifas y Boletos de United.
- Recursos de UA por violación o violaciones de las reglas: cuando se reserve, compre o se utilice un Boleto violando las leyes, estas reglas o cualquier regla de tarifa (lo que incluye la emisión de Boletos para ciudades ocultas, emisión de Boletos para otros puntos fuera del área, emisión de Boletos desechables o emisión de Boletos consecutivos), UA tiene derecho, sin previo aviso al pasajero y a su sola discreción, a tomar todas las acciones permitidas por la ley, lo que incluye, entre otras medidas, lo siguiente:
- Invalidar el o los Boletos.
- Cancelar cualquier parte restante del itinerario del Pasajero, boleto, o cupón de vuelo, o invalidar cualquier certificado de viaje electrónico asociado o crédito;
- Confiscar cualquier Cupón de vuelo no utilizado hasta que se cobre la cantidad reflejada en el punto 5) más adelante.
- Prohibir o negarse permanentemente a embarcar al Pasajero y a transportar su Equipaje, a menos que la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa de transporte utilizada se haya cobrado antes del embarque.
- Cobrar al Pasajero cualquier monto adeudado a UA, incluyendo, entre otros, por bloqueo de asientos, por el valor real del servicio o del producto complementario, y por el monto total de un boleto, que deberá ser la diferencia entre la tarifa más baja que corresponda al itinerario real del Pasajero y la tarifa pagada, incluso luego de que el transporte o servicio haya sido brindado;
- Borrar millas, puntos, créditos o cualquier otro beneficio de la cuenta de viajero frecuente del Pasajero (Programa MileagePlus de UA) o relacionado a este, revocar el estatus Elite del Pasajero, si lo hubiera, en el Programa MileagePlus, cancelar la participación del Pasajero en el Programa MileagePlus, rescindir cualquier otro acuerdo de transporte aéreo entre UA y el Pasajero o tomar cualquier otra medida permitida por las reglas del Programa MileagePlus en las “Reglas de MileagePlus” de UA;
- Cobrar una tarifa de entrega y una multa, fijada a discreción de United, para enviar el Equipaje documentado al Pasajero.
- Tomar medidas legales en relación con el Pasajero.
- UA puede ordenar la emisión de un Boleto electrónico independientemente del tipo de mercado, el Transportista, la forma de pago o el tipo de cliente (lo que incluye a los miembros de MileagePlus y de los Transportistas participantes en programas de viajeros frecuentes). Además de todos los cargos aplicables, UA cobrará una tarifa de 50,00 USD por la emisión de un Boleto en papel.
- UA cobrará una tarifa de 50 USD/50 CAD para ayudar con un cambio voluntario en los Boletos originalmente emitidos a través de cualquier fuente externa de emisión de Boletos (agencia de viajes, agencia de Internet, otra aerolínea, etc.). La tarifa no es reembolsable y se aplica además de todos los cargos aplicables.
- Dentro de los 50 estados de los EE. UU. y Canadá, UA cobrará una tarifa de 50 USD/50 CAD por los Boletos comprados en cualquier aeropuerto, una tarifa de 25 USD/25 CAD por los Boletos comprados a través de Centros de contacto y una tarifa de 30 USD/30 CAD por los Boletos comprados o cambiados a través de una oficina de Boletos. Los cargos pueden variar fuera de los 50 estados de los EE. UU. y Canadá. Estos cargos por servicio de reservación no son reembolsables y se aplican además de todos los cargos aplicables.
- A menos que lo prohíba la ley local, UA puede limitar las formas aceptables de pago de sus Boletos, productos o servicios a tarjetas de débito o crédito.
Artículo 7 Período de validez del boleto
- Tarifas no reembolsables: las tarifas no reembolsables no tendrán ningún valor luego de la fecha de salida indicada en el boleto. EXCEPCIÓN: En caso de que el Pasajero cancele la reserva de un determinado vuelo con anterioridad a la fecha de salida que figura en el boleto, se aplicará el período de validez para este.
- Período de validez: salvo que se disponga lo contrario en el presente Artículo o que lo exija la legislación local aplicable de una jurisdicción extranjera, todo Boleto válido que UA o su agente autorizado emitan conforme al Inventario de boletos de UA deberá iniciar el viaje dentro del plazo de un año a partir de la fecha de emisión y tendrá validez para el transporte durante un año a partir de la fecha de inicio del transporte en el punto de origen designado en el Boleto original o, si no se utiliza ningún fragmento de este, durante un año a partir de la fecha de emisión del Boleto. Cuando se cambia la totalidad de un Boleto no utilizado, se aplica el plazo de validez del Boleto original. Cuando se combinan las tarifas para crear Viajes de ida y vuelta, circulares o angulares, se aplicarán las disposiciones más restrictivas a todo el transporte.
- Extensión del período de validez:
- En caso de que el Pasajero no pueda hacer uso del Boleto, o un fragmento de este, durante el período de validez especificado en el presente Artículo debido a la cancelación de un vuelo de UA a la imposibilidad de UA de proporcionar una plaza en el vuelo, UA extenderá sin costo adicional el período de validez del Boleto del Pasajero hasta el primer vuelo de UA que tenga disponibilidad en la clase de servicio correspondiente a la tarifa abonada.
- En el supuesto de que un Pasajero no pueda iniciar o continuar el viaje debido a su propio fallecimiento o enfermedad grave, de algún familiar directo o de un acompañante, UA podrá a su entera discreción reembolsar o no cobrar cualquier cargo por cambio del boleto aplicable. Para obtener más información acerca de la Política de reembolsos de UA, véase el Artículo 27 o el sitio web de UA, united.com.
- Exención de los requisitos de estadía mínima (Tarifa especial): en caso de fallecimiento de un Pasajero durante el viaje, se eximirán los requisitos de estadía mínima y de viaje en grupo relativos a cualquier tarifa especial a los Pasajeros que sean familiares directos o acompañantes del fallecido, con las siguientes condiciones:
- El Boleto debe estar endosado con la leyenda “regreso anticipado por el fallecimiento de (nombre del Pasajero)”.
- Debe presentarse ante UA una copia del certificado de defunción debidamente firmado por las autoridades competentes en virtud de las leyes aplicables del país en que se haya producido el deceso, al momento de la emisión del nuevo Boleto. Se ubicará a los Pasajeros en virtud de esta disposición únicamente en la clase de servicio para la cual se emitió el boleto original.
NOTA: Si el certificado de defunción no está disponible al momento en que el Pasajero solicita el cambio de boleto en virtud de esta disposición, o si no se presenta la documentación satisfactoria para UA, el Pasajero que solicite el cambio de boleto será acomodado únicamente previo pago de la tarifa correspondiente al transporte que utilice, y luego podrá presentar una solicitud de reembolso a UA junto con toda la documentación requerida. Una vez recibida la solicitud de reembolso y todos los documentos justificativos, UA determinará si corresponde el reembolso al Pasajero. Si así fuera el caso, el reembolso máximo será la diferencia entre la tarifa total abonada por el Pasajero y el importe que este habría abonado si se hubiera proporcionado originalmente una exención conforme a las disposiciones de este Artículo.
- Fecha de emisión del Boleto: la fecha en que se efectuó el pago mediante tarjeta de crédito o la fecha de la factura del boleto establecida cuando se efectuó el pago mediante otra forma de pago aceptable, constituirá la fecha en la que se “emite” un Boleto a efectos de determinar el período de validez en virtud de lo dispuesto en el presente Artículo.
Artículo 8 Cargo por devolución de cheques
UA cobrará un importe de USD 25 o CAD 25 por cada cheque devuelto. Este cargo no es reembolsable ni está sujeto a ningún descuento.
Artículo 9 Eliminado
Artículo 10 Recargos por vuelos transatlánticos
Para obtener más información sobre los recargos por vuelos transatlánticos, consulte los recargos por servicio de Tarifas internacionales de UA presentados ante la ATPCO con referencia al presente Artículo.
Artículo 11 Recargos para la región del Pacífico
Para obtener más información sobre los recargos para los vuelos transpacíficos, consulte los recargos por servicio de Tarifas internacionales de UA presentados ante la ATPCO con referencia al presente Artículo.
Artículo 12 Recargos para la región del hemisferio occidental
Para obtener más información sobre los recargos para los vuelos hacia las zonas del hemisferio occidental, consulte los recargos por servicio de Tarifas internacionales de UA presentados ante la ATPCO con referencia al presente Artículo.
Regla 13 Aceptación de niños/menores y bebés
- Niños/menores/bebés que viajan acompañados
- Los niños menores de doce (12) años deben estar “acompañados” por un Pasajero Adulto o por el padre o Tutor legal del niño en el mismo vuelo y en el mismo compartimento. UA se reserva el derecho a exigir y cobrar el cargo aplicable por el servicio de Menor no acompañado cuando un niño de cinco (5) a catorce (14) años viaje con un Pasajero que no tenga por lo menos dieciocho (18) años o con el padre/Tutor legal del niño.
- United no acepta bebés en incubación (excepto según lo permite la Regla 15, sección C) o bebés menores de siete días.
- Niños que se sientan en el regazo de un adulto (bebés menores de dos años):
- Los bebés adicionales menores de dos años deben ocupar un asiento y se les cobrará el Boleto a la Tarifa de adulto aplicable.
- Los bebés menores de dos años para los que no se haya comprado un asiento a la Tarifa de adulto aplicable no podrán ocupar un asiento.
NOTA: Los bebés que viajan en el regazo de un adulto no necesitan Boleto para los viajes nacionales. Los bebés que viajan al extranjero y hacia y desde Canadá requieren Boleto, que puede ser con un descuento de la tarifa aplicable. En muchos casos, se requiere un Boleto para que un bebé viaje en vuelos internacionales, incluso si no se paga una tarifa. Además, algunos destinos internacionales pueden tener un cargo por servicio. Para un bebé, se puede emitir un Boleto por un valor de 0 USD o de solo tarifa.
- Los niños que han cumplido dos años deben comprar y ocupar un asiento con un cinturón de seguridad separado. Se deberá comprar un boleto a los bebés que cumplan dos años de edad después del vuelo de ida y deben ocupar un asiento durante todo el itinerario, independientemente de haber cumplido o no los dos años en el vuelo de ida.
- Asientos para bebés/niños: Si un Pasajero Adulto no los lleva en el regazo, los niños que no puedan sentarse erguidos con el cinturón de seguridad ajustado deben sentarse en un asiento para bebés/niños aprobado. Asientos para bebés/niños:
- Deben estar aprobados por la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration, FAA) de los Estados Unidos y estar claramente marcados con la etiqueta original de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (National Highway Traffic Safety Administration, NHTSA) de los Estados Unidos; deben estar aprobados por un Gobierno extranjero con una etiqueta que indique que el asiento fue fabricado bajo las normas de las Naciones Unidas, o deben cumplir con la Norma Canadiense de Seguridad de Vehículos Motorizados (Canadian Motor Vehicle Safety Standard, CMVSS) 213 o 213.1, en virtud de la cual debe colocarse una etiqueta de cumplimiento en el asiento que indique el cumplimiento de la misma.
- Deben usarse en asientos de avión desocupados y no pueden llevarse en el regazo de un adulto.
- No pueden usarse en una fila junto a la salida.
- Deben permanecer debidamente sujetos a un asiento del avión en todo momento, a menos que se guarden como Equipaje de mano.
- UA puede requerir una prueba de edad de cualquier niño, menor o bebé que viaje acompañado.
- Niños/menores que viajan sin acompañante
- UA requiere el servicio de Menor no acompañado para niños/menores de cinco (5) a catorce (14) años que no estén acompañados por un Pasajero que tenga por lo menos dieciocho (18) años o un padre/Tutor legal. Las políticas de UA para el servicio de Menor no acompañado se aplican solo a los vuelos sin escalas operados por UA y los Transportistas que operan como United Express. UA no ofrece el servicio de Menor no acompañado hacia o desde otros Transportistas.
- No se aceptan niños menores de cinco (5) años no acompañados en vuelos operados por UA y los Transportistas que operan como United Express.
- El servicio de Menor no acompañado es obligatorio para los niños no acompañados de cinco (5) a catorce (14) años. UA no asumirá ninguna responsabilidad financiera ni de tutela más allá de las aplicables a un Pasajero Adulto por los menores de quince (15) a diecisiete (17) años para los cuales no se compre el servicio de Menores no acompañados de UA.
- Uno de los padres, el Tutor legal o Adulto responsable debe llevar a los niños/menores no acompañados al aeropuerto de salida con 30 minutos de antelación (además de los tiempos regulares de procesamiento que se indican para el aeropuerto). Este padre, Tutor legal o Adulto responsable permanecerá con el menor no acompañado hasta que haya abordado y el avión esté en el aire, y confirmará que el menor no acompañado será recibido por otro padre, Tutor legal o Adulto responsable al desembarcar en el destino final y proporcionará a UA el nombre, el domicilio y el número de teléfono de esa persona.
- Se podrá exigir que el padre, Tutor legal o Adulto responsable que reciba al niño/menor no acompañado al desembarcar en el destino final presente una identificación con foto emitida por el Gobierno que coincida con el nombre y el domicilio proporcionados por el padre o Tutor legal que entregó al niño en el aeropuerto de salida, y también se podrá requerir que complete y firme la documentación relacionada con tal menor no acompañado. UA se reserva el derecho a negarse a entregar a un menor no acompañado a otra persona que no sea la persona designada previamente.
- Cuando dos o más menores no acompañados viajen juntos, se aplicará el requisito de edad más restrictivo.
- UA puede exigir prueba de edad.
- Cargo por servicio de Menor no acompañado
- Los cargos por el servicio de Menor no acompañado están sujetos a modificaciones a discreción de UA. La tarifa del servicio de Menor no acompañado para niños de cinco (5) a catorce (14) años incluye la Tarifa de adulto aplicable además de un cargo por servicio de 150 USD/150 CAD por cada viaje sencillo desde el punto de embarque del niño hasta el destino final del mismo. Se aplica un cargo por servicio por cada viaje sencillo a dos o más niños que viajen juntos en la misma reservación.
- Para los fines de esta regla, el servicio de Menor no acompañado incluye la supervisión razonable de los menores no acompañados desde el embarque hasta el desembarque en el destino final.
Artículo 14 Servicios especiales
- Definición de Persona no ambulatoria conforme al presente Artículo:
- Se consideran como Personas no ambulatorias a aquellas que no pueden desplazarse por sí mismas o que necesitan la asistencia de otra para caminar o moverse, pero que son capaces de valerse por sí mismas sin ayuda durante todo el vuelo.
- No se considerará como Persona no ambulatoria a un Pasajero que utilice una silla de ruedas para su comodidad.
- Los niños o bebés no se consideran como Personas no ambulatorias por su edad, excepto en el caso de que requieran un Sistema de transporte neonatal.
- Si un Pasajero puede desplazarse por sí mismo desde su asiento hasta la salida de emergencia más cercana sin ayuda de otra persona, no se lo considera como Persona no ambulatoria, independientemente del grado de discapacidad que padezca.
- Requisitos para la aceptación de Pasajeros no ambulatorios: se aceptarán Pasajeros no ambulatorios cuando vayan acompañados de un asistente que pueda ayudarlos a evacuar la aeronave en virtud de lo dispuesto en el Título 14 del CFR, Parte 382.29. Véase el Artículo 21.
- Personas con discapacidad calificada: UA exige que los Pasajeros que deseen recibir alguno de los servicios que se mencionan a continuación, incluidas las Personas con discapacidades calificadas, notifiquen con un mínimo de 48 horas de antelación y hagan el check-in una hora antes del tiempo establecido para el público en general en los Vuelos nacionales dentro de EE. UU. e internacionales, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5, apartados D) y E):
- Transporte de una silla de ruedas eléctrica en una aeronave que cuente con menos de 60 asientos.
- Suministro por parte de UA de embalajes para materiales peligrosos para la batería de una silla de ruedas o cualquier otro tipo de dispositivo de asistencia.
- Alojamiento para grupos de diez o más Personas con discapacidad calificada que hagan una reserva y viajen en grupo.
- Suministro de una silla de ruedas a bordo en una aeronave que cuente con más de 60 asientos, pero que no disponga de un baño acondicionado para tal fin.
- Suministro por parte de UA de oxígeno medicinal en vuelo proporcionado por el transportista (según corresponda).
- Uso de respirador, mascarilla, máquina de Presión positiva continua en las vías respiratorias (Continuous Positive Airway Pressure, CPAP) o Concentrador de oxígeno portátil (POC) que sea propiedad del Pasajero.
Las Personas con discapacidades calificadas que viajan con un Animal de servicio deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 16.
- Cuando se requiera de asistencia durante el viaje:
- Si UA determina que es imprescindible disponer de un asistente para garantizar la seguridad, podrá exigir que aquellos Pasajeros, incluidas las Personas con discapacidades calificadas, que cumplan cualquiera de los siguientes criterios viajen acompañados de un asistente como requisito indispensable para el transporte aéreo:
- Personas que debido a una discapacidad mental no sean capaces de comprender o cumplir las instrucciones de seguridad del personal de UA, incluido el resumen de seguridad obligatorio en virtud del Título 14 del CFR, Partes 121.571(a)(3), (a)(4) y 135.117(b).
- Personas con una discapacidad motriz de tal gravedad que les impida colaborar físicamente en la evacuación de la aeronave.
- Personas que padezcan una discapacidad auditiva y visual grave, siempre que no puedan comunicarse con el personal de UA por algún medio que les permita recibir las instrucciones de seguridad necesarias.
NOTA: Si UA determina que una persona que cumple con los supuestos de los incisos (a), (b) o (c) precedentes debe viajar con un asistente, en contra de la autoevaluación de la persona en cuanto a su capacidad para viajar sin ayuda, no se cobrará importe alguno por el transporte del asistente.
EXCEPCIÓN: Para los Pasajeros que viajen desde o hacia Canadá, UA aceptará el criterio de la persona con discapacidad respecto a su autosuficiencia.
- Si no hay ningún asiento disponible en un vuelo para el asistente que UA considera necesario, y una Persona con discapacidad calificada con una sola reserva confirmada no puede viajar en el vuelo, esta tendrá derecho a una compensación por denegación de embarque conforme a lo estipulado en el Artículo 25. Para determinar si hay un asiento disponible para un asistente, se considerará que este hizo el check-in al mismo tiempo que la Persona con discapacidad calificada.
- Si UA determina que es imprescindible disponer de un asistente para garantizar la seguridad, podrá exigir que aquellos Pasajeros, incluidas las Personas con discapacidades calificadas, que cumplan cualquiera de los siguientes criterios viajen acompañados de un asistente como requisito indispensable para el transporte aéreo:
- Para obtener información sobre las disposiciones relativas a las sillas de ruedas, véanse los Artículos 23 y 28.
Regla 15 Servicios médicos
- Servicio de oxígeno médico a bordo: UA puede proporcionar servicio de oxígeno médico a bordo cuando se solicite por adelantado y solo en mercados limitados en el área de Micronesia. Los Pasajeros que soliciten servicio de oxígeno médico a bordo deberán avisar a UA con un mínimo de 48 horas de antelación y hacer el check-in una hora antes del horario de check-in para el público en general para los vuelos nacionales en los EE. UU. y para los vuelos internacionales, según se establece en la Regla 5, secciones D) y E). Comuníquese con UA para verificar la disponibilidad y las condiciones adicionales de servicio. UA no es responsable de no proporcionar este servicio en caso de emergencia u otras circunstancias fuera de su control.
- Concentradores de oxígeno portátiles proporcionados por pasajeros: los concentradores de oxígeno portátiles (Portable Oxygen Concentrators, POC) aprobados por la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration, FAA) de Estados Unidos se pueden transportar y utilizar a bordo de vuelos operados por UA en todo el mundo, sin cargo alguno y de acuerdo con los requisitos específicos de la FAA. Los pasajeros que utilizan POC deben avisar a UA al respecto con una antelación mínima de 48 horas y hacer el check-in una hora antes del horario indicado para el público en general para los vuelos nacionales en EE. UU. y para los vuelos internacionales, tal y como se establece en la Regla 5, secciones D) y E). Además, deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Consulte united.com si desea obtener una lista de los POC específicos aprobados actualmente por la FAA.
- Las marcas y modelos de POC no aprobados que no contienen oxígeno comprimido o líquido pueden llevarse en la cabina si cumplen con los requisitos de tamaño y peso de Equipaje de mano de United. Alternativamente, pueden transportarse como Equipaje documentado. En el futuro, UA podrá aceptar otras marcas y otros modelos para uso a bordo, siempre que sean aprobados por la FAA y UA.
- Los Pasajeros deben cumplir ciertos requisitos específicos antes de abordar la aeronave. El Pasajero debe:
- Notificar con antelación en el registro de reservas que tiene previsto utilizar un POC a bordo del vuelo.
- Tener una declaración escrita y firmada del médico que:
- Especifique que el usuario del POC tiene la capacidad física y cognitiva para ver, oír y comprender las precauciones y advertencias auditivas y visuales del aparato y que puede, sin ayuda de terceros, emprender las acciones necesarias para responder a esas precauciones y advertencias.
- Especifique si el uso de oxígeno es o no médicamente necesario para la totalidad o una parte de los vuelos indicados en el itinerario del Pasajero.
- Especifique el índice máximo de oxígeno, en litros por minuto, correspondiente a la presión en la cabina de la aeronave en condiciones operativas normales.
- Especifique que el concentrador puede revisarse en el aeropuerto antes de abordar el avión y que el Pasajero debe llevarlo consigo y presentarlo al personal de UA cuando se le solicite en cualquier momento durante el vuelo. Los pasajeros pueden usar e imprimir la Declaración de verificación médica disponible en el sitio web de UA, united.com.
- Asegurarse de que dispone de baterías suficientes para alimentar el POC durante la duración de su vuelo más 3 horas adicionales para permitir retrasos imprevistos y cualquier tiempo de conexión en tierra en el que se prevea utilizar el POC (NOTA: La energía eléctrica de la aeronave en el asiento no está disponible para el uso de los Pasajeros con POC).
- Asegurarse de que todas las baterías de repuesto estén debidamente protegidas contra cortocircuitos de las siguientes maneras:
- Con terminales de batería empotradas.
- Empacándolas de modo que las baterías no entren en contacto con objetos metálicos, incluidas las terminales de otras baterías.
- Si no se cumplen estos requisitos, se prohibirá el uso del POC durante el vuelo. Los pasajeros que planean viajar con POC son los únicos responsables de informar a UA tan pronto como se confirmen las reservaciones, independientemente de si estas se realizaron a través de una agencia de viajes, en Internet o directamente con UA, con el fin de confirmar los requisitos específicos y de proporcionar a la aerolínea la información requerida.
- Al viajar en cualquier otro vuelo que no sea uno de UA o United Express o al efectuar una conexión desde o hacia estos vuelos, el pasajero será responsable de notificar y hacer los arreglos con la otra aerolínea directamente.
- Los POC son dispositivos de asistencia para Pasajeros con discapacidades. Como tales, no cuentan para los límites de Equipaje de mano o Equipaje documentado, independientemente de si se usan o no a bordo. Deben tener el tamaño adecuado para acomodarlos debajo del asiento o en el compartimiento superior de almacenamiento. Un Pasajero que utilice un POC no puede sentarse en una fila de salida ni en un asiento con panel divisorio. Además, un Pasajero que utilice un POC durante el despegue y el aterrizaje no podrá sentarse en un asiento de pasillo.
- UA no se hace responsable de las fallas en el equipo de POC, en las baterías que alimentan los POC ni de otras pérdidas o daños reclamados por el pasajero o cualquier otra persona que surjan del uso o de la posesión de los POC, a menos que sean causados por negligencia grave o mala conducta intencional de UA.
- Servicios de transporte médico: Estos servicios son limitados y solo se prestan en la región de Micronesia. Los Pasajeros deben notificar estos servicios con 48 horas de antelación (UA hará todos los esfuerzos razonables para acomodar a los Pasajeros que no cumplan con los requisitos de reservación/notificación de 48 horas, pero no estará obligado a hacerlo). En función de la aprobación de UA basada en la disponibilidad de espacio, en el equipo apropiado y en el tipo de aeronave y de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Pasajeros en camillas
- El Pasajero debe cumplir con los procedimientos médicos de UA.
- El Pasajero debe pagar por todos los asientos requeridos para el transporte en camilla según lo determinado por UA.
- El Pasajero deberá ir acompañado de dos asistentes, a cargo del Pasajero, uno de los cuales será un acompañante médico y el otro un miembro de su familia o tutor.
- El costo del servicio de ambulancia, hospitalización y otros servicios en tierra será pagado por el Pasajero.
- El Límite de Equipaje normal se aplicará a cada tarifa pagada.
- La carga y descarga del Pasajero en camilla es responsabilidad de los ayudantes del Pasajero en camilla y debe ser organizada por el Pasajero a su propio cargo.
- Toda la documentación médica necesaria debe completarse y entregarse a UA antes del vuelo.
- Pasajeros en camillas
Regla 16 Animales de Servicio
- Animales de servicio: UA acepta para el transporte, sin cargo, Animales de servicio entrenados para viajar con una persona calificada con una discapacidad que requiera que el animal lo asista para realizar actividades necesarias. El animal podrá acompañar al Pasajero en la cabina siempre que cumpla con las condiciones de aceptación que se indican a continuación.
- Condiciones de aceptación
- Salvo en el caso de los animales de búsqueda y rescate, el Pasajero deberá presentar a United un Formulario de Transporte Aéreo de Animales de Servicio que haya sido completado en la fecha en que el Pasajero compró el boleto o con posterioridad a la misma y al menos 48 horas antes de la salida programada. Si el boleto ha sido comprado con menos de 48 horas de anticipación a la salida, el formulario de transporte de animales de servicio debe ser presentado a United antes de la salida. Dicho formulario debe ser presentado a United de acuerdo con las políticas de United. La falta de entrega a United de un Formulario de Transporte Aéreo de Animales de Servicio completado en forma completa y precisa, tal como lo exige este párrafo, puede dar lugar a que se le niegue al Pasajero el transporte en el vuelo programado.
- Las pruebas de que un animal es un Animal de servicio incluyen tarjetas de identificación, otra documentación escrita, el tipo de arnés o marcas en el arnés, etiquetas u otras garantías fiables de la persona calificada con una discapacidad que usa al animal. UA, a su entera discreción, determinará si las pruebas son suficientes.
- Los Animales de servicio deben estar debidamente amarrados o atados y permanecer bajo el control directo del Pasajero. A un Animal de servicio y a su propietario/Pasajero se les denegará el embarque, serán retirados del vuelo por UA y, a discreción de UA, serán prohibidos permanentemente si el animal es demasiado grande o pesado para ser acomodado en la cabina en el espacio inmediatamente enfrente del Pasajero, no puede ser contenido o controlado por el Pasajero o de otra manera exhibe un comportamiento que represente una amenaza a la salud o a la seguridad de los demás Pasajeros o una amenaza significativa de problemas.
- En un segmento de vuelo programado para durar 8 horas o más, el Pasajero con un Animal de Servicio que no sea un Animal de Búsqueda y Rescate deberá presentar a United un Formulario de Declaración de Ayuda para Animales de Servicio que haya sido completado en la fecha en que el Pasajero compró el Boleto o después de esa fecha y al menos 48 horas antes de la salida programada. Si el boleto ha sido comprado con menos de 48 horas de anticipación a la salida, el formulario de transporte de animales de servicio debe ser presentado a United antes de la salida. Dicho formulario debe ser presentado a United de acuerdo con las políticas de United. La falta de entrega a United de un Formulario de Declaración de Relevo de Animales de Servicio completado en forma completa y precisa, tal como lo exige este párrafo, puede dar lugar a que se le niegue al Pasajero el transporte en el vuelo programado.
- UA acepta transportar, sin cargo, a un perro con el arnés adecuado que esté entrenado en detección de explosivos, búsqueda y rescate de drogas u otras funciones específicas cuando esté acompañado por su adiestrador en asuntos oficiales de emergencia, según lo autorizado por una agencia adecuada del Gobierno federal, estatal o local. Tal condición de servicio oficial debe estar documentada por escrito a satisfacción de UA. El perro podrá acompañar a su adiestrador en la cabina, pero no podrá ocupar un asiento.
- Las regulaciones locales en el destino final o intermedio del Pasajero pueden aplicar e imponer otros requisitos o restricciones, lo que incluye, entre otras cuestiones, el Transporte en la cabina de Pasajeros, limitaciones en la designación de Animales de servicio solo para perros o el no reconocimiento de animales como Animales de servicio entrenados y calificados.
- Se permite a los adiestradores que lleven a bordo sin cargo a un Animal de servicio que esté entrenado para ayudar a Pasajeros discapacitados. Este Animal de servicio no debe ocupar un asiento y debe cumplir con todas las demás condiciones especificadas en esta regla.
- Condiciones de aceptación
- Los animales de servicio no pueden ocupar un asiento. Los Animales de Servicio serán transportados en el regazo del Pasajero o en el espacio para los pies del Pasajero, a menos que esto sea incompatible con los requisitos de seguridad establecidos por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos, y no podrán invadir el espacio para los pies de otro Pasajero. Si no es posible acomodar el animal en otro asiento y éste es demasiado grande para caber con seguridad en la cabina, se le denegará el embarque, lo que puede obligar al pasajero a volver a reservar su vuelo.
- Los pasajeros con animales de servicio no se sentarán en las filas de salida de emergencia. No podrán obstruir un pasillo ni otra zona que deba permanecer libre para facilitar una evacuación de emergencia.
- El Pasajero afirma que, a su leal saber y entender, el Animal de Servicio no se ha comportado de forma agresiva ni ha causado daños graves a otra persona o perro y no supone una amenaza para la salud y la seguridad de los demás, y asume la plena responsabilidad de la seguridad, el bienestar y la conducta de su animal, incluida la interacción del animal con la tripulación y otros Pasajeros o bienes de los Pasajeros que puedan entrar en contacto con el animal mientras esté a bordo de la aeronave, y del cumplimiento de todos los requisitos, reglamentos o restricciones gubernamentales y de la UA, incluidos los permisos de entrada y los certificados sanitarios exigidos del país, estado o territorio desde y/o hacia el que se transporta el animal. Todo Pasajero o su animal de servicio que por no cumplir con esta sección cause a UA o a sus Pasajeros alguna pérdida, daño o gasto de cualquier tipo, acepta y reconoce que deberá reembolsar a UA por tal pérdida, daño o gasto.
Artículo 17 Servicio de transporte terrestre
- UA puede proporcionar o facilitar el servicio de transporte terrestre entre los aeropuertos y los centros de las ciudades, así como entre los aeropuertos y cualquier punto del itinerario del Pasajero, e incluso a los lugares de alojamiento.
- Excepto en los casos en que UA preste los servicios de transporte terrestre de forma directa, se acuerda que cualquier servicio de esta naturaleza estará a cargo de operadores independientes. Los operadores independientes no son agentes ni empleados de UA, por lo que UA queda exenta de toda responsabilidad en lo referente al transporte terrestre de cualquier pasajero o su respectivo equipaje. El accionar de un empleado, agente o representante de UA con el fin de ayudar al Pasajero a contratar un servicio de transporte terrestre independiente en ningún caso hará responsable a UA de los actos o las omisiones por parte del operador independiente.
- En los casos en que UA disponga y preste los servicios de transporte local para sus Pasajeros de forma directa, estos servicios se verán sujetos a los términos, las condiciones, las disposiciones y los reglamentos de UA, incluidos aquellos mencionados en los Boletos, la documentación del equipaje y los acuerdos de valoración de equipaje de UA, entre otros. No se reembolsará ningún fragmento de la tarifa de transporte aéreo en caso de que el Pasajero no utilice los servicios locales terrestres.
Artículo 18 Servicio prestado por United Express y demás socios de código compartido
- UA mantiene acuerdos con algunos transportistas que le permiten ofrecer servicios de Código compartido a los Pasajeros en los vuelos operados por esos transportistas. El transporte que ofrece UA en virtud de un acuerdo de Código compartido con esos transportistas se designa mediante un número de vuelo que contiene su código de designación de dos caracteres: “UA”. NOTA: Para los viajes desde o hacia la Unión Europea y para las reservas efectuadas en la Unión Europea, UA indicará cuál es el transportista que operará el vuelo al momento de la reserva o tan pronto como sea posible desde el punto de vista administrativo.
- Para los servicios de Código Compartido en vuelos operados por otra aerolínea, UA se hace responsable de la totalidad del viaje de Código compartido en lo relativo a todas las obligaciones ante los Pasajeros contempladas en los presentes artículos. Los artículos del presente en relación con la emisión de boletos regirán para los servicios de Código compartido de UA en los vuelos operados por las aerolíneas asociadas. Sin perjuicio de lo que antecede, las disposiciones sobre responsabilidad por equipaje estipuladas en el Artículo 28 regulan la responsabilidad de UA con respecto a cualquier transporte sujeto al presente Contrato.
- Si otro socio de Código compartido, sea de Estados Unidos o de otro país, opera un vuelo en el que aparece el código de designación “UA”, se aplicará a dicho vuelo el plan de contingencia del transportista que lo opera en caso de retrasos prolongados en la pista.
Regla 19 Documentos de viaje
- Todo Pasajero que desee cruzar una frontera internacional es responsable de obtener todos los documentos de viaje necesarios antes de viajar, tenerlos en buenas condiciones, presentarlos en cualquier momento si se los solicitan, además de cumplir con las leyes de cada país desde, a través de o hacia el cual desee ser transportado. Todo Pasajero que por no cumplir con las leyes de cada país desde, a través de o hacia el que desee ser transportado cause a UA alguna pérdida, algún daño o gasto de cualquier tipo, acepta y reconoce que deberá reembolsar a UA por tal pérdida, daño o gasto. UA no se hace responsable de la asistencia o la información proporcionadas por cualquier empleado o agente de UA a cualquier Pasajero en relación con tales documentos o con el cumplimiento de tales leyes, ni de las consecuencias que sufra un Pasajero por no obtener y presentar tales documentos, que deberán estar en buenas condiciones, ni de su cumplimiento de tales leyes. Cuando la ley lo permita, UA se reserva el derecho a conservar, fotocopiar o reproducir de otro modo un documento de viaje presentado por un Pasajero. UA también se reserva el derecho a denegar el embarque a todo Pasajero cuyos documentos necesarios para un viaje no estén en buenas condiciones de acuerdo con la creencia razonable de UA, o que de otro modo no cumplan con las leyes del país específico desde el que el Pasajero esté saliendo, por el que esté transitando o hacia el cual esté viajando.
- Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, el Pasajero deberá pagar la tarifa aplicable siempre que UA, por orden gubernamental, deba devolver a un Pasajero a su punto de origen o a otro lugar debido a la inadmisibilidad del Pasajero en un país o a su deportación. La tarifa será la que se encuentre vigente para su aplicación en el momento en el que se realice la nueva reserva para el viaje de vuelta. Cualquier diferencia entre la tarifa aplicable y la tarifa pagada corre por cuenta del Pasajero. UA aplicará al pago de tales tarifas los fondos o las millas pagados por el Pasajero por el transporte no utilizado, o bien, los fondos o millas del Pasajero en poder de UA, o que se encuentren accesibles o disponibles para la empresa. UA no reembolsará la tarifa cobrada para el transporte hasta el punto de denegación de entrada o de deportación, así como para el viaje de vuelta, a menos que la ley del país en cuestión exija que se reembolse la tarifa.
- Esta regla y sus limitaciones incluyen, entre otros, los documentos de viaje de menores. Los padres/tutores de los menores son responsables del cumplimiento de todos los requisitos y los procedimientos para los menores que viajan al extranjero, lo que incluye, entre otros requisitos, la presentación de pruebas documentales, como una carta notariada de relación y permiso para el viaje del menor por parte del padre o Tutor legal que no esté presente.
Artículo 20 Control de pasajeros y equipaje
Tanto los Pasajeros como su equipaje están sujetos a controles de seguridad, como la elaboración de perfiles de seguridad, las inspecciones y los cacheos físicos, la inspección por rayos X, los registros manuales de equipaje, el interrogatorio de los Pasajeros, el uso de detectores electrónicos o de otro tipo, o el uso de dispositivos de revisión o de seguridad, entre otros, a entera discreción del Gobierno, el aeropuerto o UA, y con o sin la presencia, el consentimiento o el conocimiento del Pasajero. Ni UA ni sus empleados o agentes serán responsables de ningún daño, pérdida, demora (incluida la denegación de transporte), confiscación de bienes, lesión u otros daños derivados de los controles de seguridad, o relacionados con ellos, que lleve a cabo un agente del aeropuerto o cualquier organismo local, estatal o federal; ni tampoco responderán ante la negativa del Pasajero a someterse a dichos controles de seguridad.
Regla 21 Denegación de transporte
UA tendrá derecho a denegar el transporte con carácter permanente o temporal, o tendrá derecho a retirar de la aeronave, en cualquier punto, a cualquier Pasajero por las siguientes razones:
- Incumplimiento del Contrato de transporte: incumplimiento por parte del Pasajero de las reglas del Contrato de transporte.
- Solicitud, regulaciones o directivas de seguridad del Gobierno: siempre que sea necesario para cumplir con cualquier regulación gubernamental, aduanas y protección fronteriza, directivas de seguridad gubernamentales o aeroportuarias de cualquier tipo, o cualquier solicitud gubernamental de transporte de emergencia en relación con la defensa nacional.
- Fuerza mayor y otras condiciones imprevistas: siempre que dicha acción sea necesaria o aconsejable por razones climáticas u otras condiciones fuera del control de UA, incluidos, entre otros, casos fortuitos, fuerza mayor, huelgas, conmociones civiles, embargos, guerras, hostilidades, actividades terroristas o disturbios, ya sean reales, amenazados o denunciados.
- Inspección de Pasajeros o bienes: cuando un Pasajero se niegue a someterse al control electrónico o a permitir el registro de su persona o de sus bienes.
- Prueba de identidad: cuando un Pasajero se niegue, previa solicitud, a presentar una identificación satisfactoria para UA o que presenta un Boleto a bordo y cuya identificación no coincida con el nombre que figura en el Boleto. UA tendrá el derecho, pero no estará obligada, a exigir la identificación de las personas que compren Boletos y/o presenten un Boleto o Boletos con el fin de abordar la aeronave.
- Falta de pago: cuando un Pasajero no haya pagado la tarifa adecuada por un Boleto, Equipaje o los cargos por servicio aplicables por los servicios necesarios para el viaje, no haya pagado una deuda pendiente o una sentencia judicial, o no haya presentado pruebas satisfactorias a UA de que el Pasajero es un Pasajero autorizado que no percibe ingresos o haya incurrido en una práctica prohibida según se especifica en la Regla 6.
- Cruzar las fronteras internacionales: siempre que un Pasajero viaje a través de una frontera internacional si:
- Los documentos de viaje requeridos por el Gobierno de tal Pasajero no parecen estar en regla de acuerdo con la creencia razonable de UA.
- El embarque, tránsito o entrada de dicho Pasajero en cualquier país desde, a través de, o hacia el cual dicho Pasajero desee ser transportado sería ilegal o se le denegaría el transporte por cualquier razón.
- Seguridad: siempre que sea necesario rechazar o retirar a un Pasajero para su seguridad o la de otros Pasajeros o miembros de la tripulación, lo que incluye, entre otros, a los siguientes:
- Pasajeros o animales de servicio de pasajeros cuya conducta sea ilegal; indecente, lasciva o de naturaleza sexual; acosadora, perturbadora, desordenada, ofensiva, abusiva, insalubre o violenta;
- Pasajeros que no cumplan o interfieran con las obligaciones de los miembros de la tripulación de vuelo, las regulaciones federales o las directivas de seguridad.
- Pasajeros que ataquen a cualquier empleado de UA, incluidos los agentes de la puerta de embarque y la tripulación de vuelo, a cualquier empleado de los Transportistas que operan como United Express, a cualquier empleado de un proveedor de UA o United Express o a cualquier Pasajero de UA.
- Pasajeros que, a través de y como resultado de su conducta, causen un alboroto tal que el capitán o miembro de la tripulación de la cabina del piloto deban abandonar la cabina para poder atender el alboroto;
- Pasajeros descalzos, vestidos de manera inapropiada o con vestimenta lasciva, obscena u ofensiva;
- Pasajeros que parezcan estar ebrios o bajo la influencia de drogas (que no sean personas calificadas cuya apariencia o comportamiento involuntario pueda hacer que parezcan estar ebrios o bajo la influencia de drogas).
- Pasajeros que lleven o posean en o sobre su persona armas mortales o peligrosas ocultas o no ocultas. Sin embargo, siempre y cuando UA lleve personal de las fuerzas del orden que cumpla con las calificaciones y condiciones establecidas en 49 CFR §1544.219.
- Pasajeros que no quieran o no puedan seguir la política de UA sobre el uso de tabaco o el uso de otros materiales sin humo.
- A menos que cumplan con la Regla 6 I), Pasajeros que no puedan sentarse en un solo asiento con el cinturón de seguridad debidamente abrochado, y/o que no puedan bajar los apoyabrazos del asiento cuando estén sentados y permanezcan sentados con el apoyabrazos hacia abajo durante la totalidad del vuelo, y/o Pasajeros que invadan significativamente el asiento del Pasajero contiguo.
- Pasajeros que están esposados o bajo la custodia de personal de las fuerzas del orden.
- Pasajeros que se hayan resistido o pueda creerse razonablemente que son capaces de resistirse a la supervisión de la custodia.
- Pasajeras embarazadas en su noveno mes, a menos que la Pasajera presente un certificado médico con fecha de no más de 72 horas antes de la salida que indique que el médico ha examinado y encontrado a la Pasajera físicamente apta para viajar en avión hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo, y que la fecha estimada de parto es posterior a la fecha del último vuelo.
- Pasajeros que sean incapaces de completar un vuelo de forma segura, sin requerir asistencia médica extraordinaria durante el mismo, y Pasajeros que aparenten tener síntomas o que padezcan una enfermedad transmisible (o que existan motivos para creer que estuvieron expuestos a una enfermedad transmisible), que se nieguen a una revisión médica de dicha enfermedad o condición, ya sea sospechada o real, u otra condición que pueda suponer una amenaza directa para la salud o seguridad de ellos mismos o de otras personas en el vuelo. NOTA: UA exige un Certificado médico para los Pasajeros que deseen viajar en tales circunstancias. Visite el sitio web de UA, www.united.com, si desea más información sobre los requerimientos de UA para Certificados médicos);
- Pasajeros que no viajen con el o los asistentes de seguridad requeridos, aviso previo y/u otros requisitos de seguridad de acuerdo con las Reglas 14 y 15.
- Pasajeros que no califican como Pasajeros no ambulatorios aceptables (ver Regla 14).
- Pasajeros que tienen o causan una condición maloliente (que no sean personas que califiquen como discapacitados).
- Pasajeros cuyo estado físico o mental sea tal que, a juicio exclusivo de United, sean o puedan ser incapaces de comprender o cumplir con las instrucciones de seguridad sin la asistencia de un acompañante. El acompañante debe permanecer con el Pasajero acompañado en todo momento;
- Pasajeros no acompañados que sean ciegos y sordos, a menos que puedan comunicarse con representantes de UA por medios físicos, mecánicos, electrónicos u otros medios. Dicho Pasajero debe informar a UA el método de comunicación que se utilizará;
- Pasajeros que no estén dispuestos a seguir la política de UA que prohíbe las llamadas de voz después de que se hayan cerrado las puertas de la aeronave, durante el rodaje antes de despegar o mientras se está en el aire;
- Los pasajeros que se nieguen a llevar una mascarilla o un protector facial mientras se encuentran en el aeropuerto o a bordo de los vuelos de UA y United Express si dichas empresas consideran, a su entera discreción, que el hecho de no llevar mascarilla o protector facial puede suponer un riesgo para la salud o la seguridad de los demás; y
- Los pasajeros que vuelen a EE. UU. desde un país extranjero o que ingresen a EE. UU. desde un país extranjero que se nieguen a proporcionar i) pruebas de haber completado la vacunación, ii) el comprobante de un resultado negativo de la prueba de COVID-19 antes de la salida y iii) información de rastreo de contactos dentro de las 72 horas anteriores de la salida de su vuelo. La suficiencia probatoria para cada uno de los tres puntos está sujeta a la aprobación de UA.
- Todo Pasajero que, debido a la realización de las actividades mencionadas en la presente Regla 21, cause pérdidas, daños o gastos de cualquier tipo a UA, acepta y reconoce que deberá reembolsar a UA dichas pérdidas, daños o gastos. UA tiene el derecho a denegar el transporte, de forma permanente, a cualquier Pasajero que lleve a cabo cualquiera de las acciones mencionadas en esta regla. Además, las acciones enumeradas en esta regla constituirán un incumplimiento sustancial del contrato, por lo que UA estará exenta del cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato.
- UA no es responsable de la denegación del transporte a un Pasajero ni de su retiro de acuerdo con esta regla. Un Pasajero al que se lo haya retirado o se le haya denegado el transporte de conformidad con la presente regla tendrá derecho a un reembolso si así lo solicita. Consulte la Regla 27 A). Como condición previa expresa a la emisión de un reembolso, UA no será responsable de daños de ningún tipo. El único y exclusivo recurso del Pasajero será la Regla 27 A).
Artículo 22 Política de no fumadores
No se permite fumar ni utilizar dispositivos electrónicos que simulan el consumo de tabaco ni cigarrillos sin humo en ninguno de los vuelos operados por UA. Se prohíbe también el consumo de nuez de betel (es decir, mascar betel) al igual que cualquier otro tipo de tabaco para mascar en todos los vuelos operados por United. La ley federal también prohíbe fumar en los baños de las aeronaves, así como manipular, desactivar o destruir los detectores de humo allí instalados. En este sentido, la ley federal prevé una sanción que puede alcanzar los USD 2000 para quienes manipulen un detector de humo instalado en los baños. Cualquier persona que infrinja esta ley y los reglamentos conexos quedará sujeta a las medidas adoptadas por la FAA para exigir su cumplimiento, así como a importantes sanciones monetarias. Al comprar un boleto o aceptar el transporte, los Pasajeros aceptan cumplir con la política de UA sobre el consumo de tabaco y otros materiales sin humo, así como con la ley federal vigente. UA se reserva el derecho a solicitar una indemnización a cualquier Pasajero cuyo incumplimiento le cause alguna pérdida, daño y perjuicio o gasto.
Regla 23 Equipaje
- Condiciones generales de aceptación: Los Pasajeros podrán documentar Equipaje para ser transportado en el compartimento de carga de la aeronave y/o llevar Equipaje a bordo de la aeronave, de conformidad con las disposiciones de esta regla. UA aceptará Equipaje sujeto a las siguientes condiciones:
- Los Pasajeros deben presentar un Boleto válido para el transporte en las líneas de UA o por las líneas de UA y uno o más de los otros Transportistas con los que UA tenga un acuerdo de Transporte interlínea.
- UA tiene derecho a negarse a transportar Equipaje en cualquier vuelo que no sea el del Pasajero.
- UA se negará a aceptar transportar bienes cuando el tamaño, peso, carácter o tipo de embalaje los haga inadecuados para el transporte en la aeronave específica en que se los va a transportar, o cuando no puedan ser acomodados sin dañar o molestar a los Pasajeros, o cuando suponga un riesgo para otro Equipaje o carga, o cuando no sean adecuados o no estén adecuadamente embalados para tolerar el manejo común, a menos que el Pasajero firme un formulario de consentimiento.
- Todo el Equipaje u otros bienes de los que UA asuma la custodia y para los que emita un comprobante de reclamación de Equipaje se considerarán aceptables para su transporte por vía aérea.
- No se documentará el Equipaje:
- Hasta un punto que no esté en el itinerario del Pasajero.
- Más allá del próximo punto de Escala del Pasajero o, si no hay Escala, más allá del Destino final del Boleto.
- Más allá de un punto para el que se han pagado todos los cargos aplicables.
- Más allá de un punto en el que el Pasajero deba hacer una Transferencia a un vuelo de conexión, si está previsto que ese vuelo salga de un aeropuerto distinto de aquel en el que está previsto que llegue el Pasajero.
- A un punto intermedio, a menos que el punto intermedio al que deba documentarse el equipaje sea un punto de escala permitido o programado en la tarifa pagada (excepto si el Pasajero realiza una conexión con el primer vuelo de UA disponible que sale de dicho punto intermedio y la conexión supera las cuatro horas, el Pasajero podrá reclamar su equipaje en dicho punto de conexión intermedio). Esta sección e) no aplica si la ruta de un Pasajero se ve afectada por un cambio de horario o una operación irregular.
- UA tiene derecho a negarse a aceptar Equipaje del Pasajero si este no lo presenta dentro de los límites de tiempo para hacer el check-in especificados en las Reglas 5 D) y E), o si el Pasajero va a ser separado voluntariamente de su Equipaje (excepto aquellos Pasajeros cuyo vuelo esté sobrevendido y que se ofrezcan para tomar un vuelo posterior). UA puede exigir una exención de responsabilidad firmada como condición para la aceptación de Equipaje en estas circunstancias.
- Es responsabilidad del Pasajero adjuntar la identificación adecuada al Equipaje, y UA no es responsable de que el Pasajero no lo haga. También es responsabilidad del Pasajero reclamar el Equipaje documentado en el área de reclamación de Equipaje, y UA no asume ninguna obligación de verificar la identidad del portador en el aeropuerto de destino.
- El Equipaje documentado se transportará generalmente en la misma aeronave que el Pasajero, a menos que UA no lo considere posible. En cuyo caso, el Transportista hará los arreglos necesarios para transportar el Equipaje en el siguiente vuelo en el que haya espacio disponible. UA cobrará a un pasajero por la entrega del equipaje cuando el pasajero no haga el check-in dentro de la hora aplicable de hacer el check-in y ello dé lugar a que su equipaje viaje en un vuelo diferente.
- Todo el Equipaje está sujeto a inspección por parte de UA y/o la Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation Security Administration, TSA) de los Estados Unidos. Sin embargo, no hay obligación de que UA realice una inspección. UA se negará a transportar o retirará en cualquier momento el Equipaje que el Pasajero se niegue a facilitar para inspección.
- UA no aceptará Equipaje ni otros bienes personales para su almacenamiento.
- Límite de Equipaje: Cuando un Pasajero presente un Boleto válido para el transporte entre puntos en UA, el transporte del Equipaje del Pasajero entre dichos puntos estará sujeto a los términos y condiciones de esta regla, así como a las Limitaciones de responsabilidad adicionales que se encuentran en la Regla 28. A los efectos de esta regla, “Límite de Equipaje” se define como el número de piezas de Equipaje que se transportarán sujetas al pago de los cargos por servicio aplicables, ya sea como Equipaje documentado o Equipaje de mano, siempre que tal Equipaje cumpla con las Dimensiones lineales exteriores máximas y el peso máximo de cada pieza.
- Límite de equipaje documentado: UA aceptará hasta dos piezas de Equipaje documentado que pesen 50 lb/23 kg o menos y tengan una dimensión lineal exterior máxima de 62 pulgadas (158 cm) (medida sumando el ancho + largo + alto), sujeto al pago de los cargos por servicio correspondientes. Los cargos por servicio de la primera y de la segunda pieza de Equipaje documentado, disponibles en la Calculadora de Equipaje de UA, varían según el tipo de tarifa comprada, la fecha de compra, la fecha de viaje, el estado militar activo, el itinerario del Pasajero (por ejemplo, nacional o internacional) y/o cuándo y dónde se documenta el Equipaje y dónde se paga el cargo por servicio aplicable (por ejemplo, documentado y pagado previamente en united.com o en el aeropuerto). Además, las siguientes disposiciones se aplican al Equipaje documentado:
- UA puede, a su entera discreción, cambiar, considerar y hacer excepciones a su política de Límites de Equipaje (por ejemplo, al número, al tamaño, al peso, al tipo y/o a los cargos por servicio aplicables) para ciertos socios de MileagePlus, Pasajeros de Primera clase y clase business, ciertos poseedores de tarjetas de crédito, personal militar activo y/u otros Pasajeros, según la clase de tarifa adquirida.
- Los cargos por servicio de equipaje pagados no son reembolsables. El pasajero que no viaje como consecuencia de una cancelación, un cambio de horario o una operación irregular tendrá derecho a un reembolso. Ver regla 27 C). United también reembolsará a los Pasajeros cualquier cargo cobrado por transportar alguna pieza de equipaje que se pierda.
- UA puede permitir que ciertos equipos deportivos y otros artículos sean documentados en lugar de una pieza de Equipaje. Para más información, consulte la Regla 23 E).
- Las cajas que pesen 50 lb/23 kg o menos y tengan una dimensión de 42 pulgadas (107 cm) lineales podrán aceptarse como Equipaje documentado en vuelos que operen como United Express al Caribe, América Central y México.
- Para viajar hacia, desde o dentro de Micronesia, el Equipaje está limitado a dos piezas de equipaje documentado, una pieza de equipaje documentado y una caja documentada, o una pieza de equipaje documentado y un refrigerador documentado, que no excedan las dimensiones lineales exteriores máximas de 62 pulgadas (158 cm) y que pesen 50 lb/23 kg o menos.
- Si las maletas exceden las Dimensiones lineales máximas, el peso o el límite, también se pueden aplicar cargos por exceso de Equipaje. El Equipaje que pese 100 lb (45 kg) o más no se aceptará como Equipaje documentado.
- Los artículos que se enumeran a continuación no se incluirán como parte de la política de Equipaje documentado y pueden documentarse sin cargo alguno:
- Dispositivos de asistencia (por ejemplo, un bastón, un juego de muletas, un juego de aparatos ortopédicos, dispositivos protésicos y una silla de ruedas). Para más información sobre las sillas de ruedas, consulte G) 4) más adelante.
- Para los vuelos que parten de Hawái, una caja de fruta empaquetada previamente hasta un peso máximo de 30 lb.
- Por cada niño acompañado, un asiento de sujeción para niños/bebés y uno de los siguientes artículos: un cochecito plegable, un cochecito plegable compacto o un carro plegable.
- Límite de Equipaje de mano gratuito: UA aceptará una pieza de Equipaje de mano sin cargo que, a los efectos de esta regla, se denomina “Límite de Equipaje de mano gratuito” y un artículo personal, como un bolso de mano, una mochila, un maletín, un bolso para computadora portátil o un artículo similar, pero UA no aceptará Equipaje de mano para los Pasajeros que viajen con la tarifa Basic Economy y a los Pasajeros de la tarifa Basic Economy cuyo Equipaje se documente en la puerta de embarque se les cobrará el cargo por servicio de Equipaje documentado correspondiente más un cargo por servicio de manipulación en la puerta de embarque de USD 25/CAD 25. El Equipaje de mano no debe exceder las Dimensiones lineales exteriores máximas de 9 pulgadas (22 cm) x 14 pulgadas (35 cm) x 22 pulgadas (56 cm), lo que incluye las ruedas y las manijas. Los artículos personales no deben exceder las 9 pulgadas (22 cm) x 10 pulgadas (25 cm) x 17 pulgadas (43 cm), lo que incluye las ruedas y las manijas. Se considerará Equipaje de mano cualquier artículo personal que exceda estas dimensiones lineales máximas, pero que no sea mayor de 9 pulgadas (22 cm) x 14 pulgadas (35 cm) x 22 pulgadas (56 cm). Se puede requerir que el Equipaje de mano o los artículos personales que aparentemente excedan el límite de volumen permitido sean colocados en una unidad de medición para determinar si son aceptados. Se considerará Equipaje documentado el Equipaje de mano que exceda las Dimensiones lineales máximas permitidas o que exceda los Límites de Equipaje de mano y estará sujeto a los cargos por servicio del Equipaje documentado. Para los vuelos que salen de Yap, Estados Federados de Micronesia (YAP), el peso máximo del Equipaje de mano es de 25 lb (11,3 kg). Se considerará Equipaje documentado toda maleta que supere esta cantidad y estará sujeto a cargos por servicio de Equipaje documentado, como cargos por exceso de Equipaje, de peso y de tamaño. El Equipaje de mano podrá almacenarse en los compartimentos de Equipaje de mano de la aeronave, si los hubiera, o deberá ser conservado por el Pasajero y ser colocado debajo de un asiento o en un compartimento superior aprobado para el transporte de tal Equipaje. Consulte la Regla 23 F) 5) a continuación para conocer la política de Equipaje de mano de UA con respecto a los instrumentos musicales. El Equipaje de mano está sujeto a las siguientes condiciones adicionales:
- Las operaciones, las limitaciones de espacio, las directivas de seguridad y/u otras consideraciones de seguridad pueden requerir limitaciones al Equipaje de mano permitido en un vuelo específico.
- UA se reserva el derecho, a su entera y absoluta discreción, a determinar la idoneidad y el lugar de almacenamiento de cualquier artículo que vaya a ser transportado en la cabina de la aeronave.
- UA se reserva el derecho a documentar el Equipaje de mano de un Pasajero por cualquier motivo, incluso si el Equipaje de mano no puede guardarse de forma segura o si no cumple con las Dimensiones lineales exteriores máximas especificadas en la sección 2) anterior.
- Además del Límite de Equipaje de mano gratuito detallado anteriormente, los siguientes artículos no cuentan para el Equipaje de mano más un artículo personal:
- Un abrigo o chal.
- Un paraguas.
- Una cantidad razonable de material de lectura.
- Un transportador de mascotas (se aplican cargos). El transportador debe ser lo suficientemente pequeño como para caber debajo del asiento sin bloquear el paso de cualquier persona al pasillo principal de la aeronave y debe estar debidamente guardado antes de que se cierre la puerta de ingreso delantera de la aeronave.
- Una silla de ruedas plegable.
- Un asiento de sujeción para niños/bebés aprobado por el Gobierno que cumpla con las normas de Vehículos con Motor y de la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration, FAA) de los Estados Unidos.
- Una cámara.
- Una pañalera.
- Un extractor de leche.
- Una cantidad limitada de artículos de una tienda libres de impuestos del aeropuerto, productos comprados en el aeropuerto o alimentos. Estos artículos deben guardarse de la misma manera que el Equipaje de mano.
- Dispositivos de asistencia (bastón, muletas, medicamentos recetados y cualquier dispositivo médico necesario para administrar medicamentos, concentrador de oxígeno portátil, [Portable Oxygen Concentrator, POC] etc.). Estos artículos deben guardarse de la misma manera que el Equipaje de mano.
- Un cochecito plegable compacto que cumple con las restricciones de Equipaje de mano mencionadas anteriormente.
- Equipaje permitido para niños:
- Los niños que pagan por un asiento tienen un Límite de Equipaje permitido apropiado para ese asiento, además de un cochecito o un carro plegable y un asiento para automóvil.
- Los niños que se sientan en el regazo de un Adulto tienen un Límite de Equipaje permitido de un cochecito o un carro plegable y un asiento para automóvil. A los bebés que viajan al extranjero con una tarifa del 10 % de la tarifa de un Adulto también se les permite un cochecito o un carro plegable y un asiento para automóvil, además de su Límite de Equipaje estándar.
- Pasajero con cambio de itinerario: Un Pasajero con cambio de itinerario de acuerdo con la Regla 24 tendrá derecho al máximo de Equipaje máxima permitido aplicable al viaje originalmente adquirido, independientemente de si el Pasajero es transferido a una clase de servicio diferente o de si tiene derecho a un reembolso de la tarifa.
- Límite de equipaje documentado: UA aceptará hasta dos piezas de Equipaje documentado que pesen 50 lb/23 kg o menos y tengan una dimensión lineal exterior máxima de 62 pulgadas (158 cm) (medida sumando el ancho + largo + alto), sujeto al pago de los cargos por servicio correspondientes. Los cargos por servicio de la primera y de la segunda pieza de Equipaje documentado, disponibles en la Calculadora de Equipaje de UA, varían según el tipo de tarifa comprada, la fecha de compra, la fecha de viaje, el estado militar activo, el itinerario del Pasajero (por ejemplo, nacional o internacional) y/o cuándo y dónde se documenta el Equipaje y dónde se paga el cargo por servicio aplicable (por ejemplo, documentado y pagado previamente en united.com o en el aeropuerto). Además, las siguientes disposiciones se aplican al Equipaje documentado:
- Límites y cargos por exceso de Equipaje, de peso y de tamaño
- Salvo que se disponga lo contrario en los términos de este Contrato de transporte o por ley, los artículos transportados como Equipaje documentado no podrán exceder las Dimensiones lineales exteriores máximas de 115 pulgadas (292 cm) lineales o un peso máximo de 99,9 lb (45,3 kg).
- UA puede, a su entera discreción, cambiar, considerar o hacer excepciones a su política de Exceso de cantidad, peso o tamaño del Equipaje (por ejemplo, al número, tamaño, peso, tipo y/o cargos por servicio aplicables).
- Se aplicarán cargos por el Equipaje que se exceda en cantidad, peso y/o tamaño además de los cargos por servicio de Equipaje aplicables que deben pagarse de acuerdo con la política general de Límite de Equipaje de UA. Estos cargos se aplican por trayecto (es decir, en base a un viaje sencillo) y son acumulativos (es decir, el Equipaje que se exceda en cantidad, peso y/o tamaño estará sujeto a cargos tanto por exceso de Equipaje como por exceso de peso y de tamaño).
- Los cargos por exceso de cantidad, peso y/o tamaño disponibles en la Calculadora de Equipaje de UA pueden variar según el tipo de tarifa adquirida, la fecha de compra, la fecha de viaje, el estado militar activo, el itinerario del Pasajero (por ejemplo, nacional o internacional), y/o cuándo y dónde se documenta el Equipaje y se paga el cargo por servicio aplicable (por ejemplo, si se despacha y se paga por adelantado en united.com o en el aeropuerto).
- La aceptación por parte de UA del exceso de Equipaje y del exceso de peso y/o tamaño se realizará únicamente en función del espacio disponible y estará sujeta a la capacidad de carga de la aeronave en uso. United podrá prohibir que el Equipaje documentado exceda las 70 lb o más de 115 pulgadas lineales.
- Los cargos por exceso de Equipaje, de peso y/o de tamaño se aplicarán desde el punto en que el Equipaje sea aceptado para su transporte hasta el punto en que el Equipaje sea documentado o transportado en el compartimento del Pasajero. El Equipaje que conecta a otras aerolíneas también puede estar sujeto a los cargos por exceso de Equipaje, de peso y/o tamaño de la aerolínea que realiza la conexión, además de los cargos por exceso de Equipaje, de peso y/o tamaño aplicados por UA.
- Prohibiciones de Exceso de Equipaje: El Exceso de Equipaje y el Exceso de Peso o Tamaño pueden no ser aceptados en vuelos hacia o desde ciertos destinos o durante ciertas fechas especificadas (por lo general, períodos de vacaciones). Comuníquese con el Centro de contacto para el cliente de United para obtener una lista de ciudades y fechas de vigencia.
- Declaración de mayor valor para Equipaje documentado
- No se permite a los Pasajeros declarar un valor mayor del Equipaje documentado en UA o en Transportistas que realicen actividades comerciales como United Express. Cuando se entreguen bienes personales, incluido el Equipaje, para su transporte a través de dos o más Transportistas además de UA con diferentes límites máximos sobre el valor declarado, el límite más bajo de cualquiera de tales Transportistas se aplicará a todos los Transportistas que participen en dicho transporte.
- Equipaje de cabina que requiera un asiento: Cuando un Pasajero solicite que un artículo sea transportado en la cabina de Pasajeros de la aeronave como Equipaje de cabina y UA determine, a su entera y absoluta discreción, que el artículo es aceptable en la cabina, pero es tan frágil y/o voluminoso que requiere el uso de un asiento, los artículos serán aceptados y considerados Equipaje de cabina. Algunos ejemplos pueden incluir, entre otros, instrumentos musicales grandes o valiosos, cámaras de medios, artefactos, bolsas de prendas de vestir y artículos semejantes de una naturaleza delicada o tamaño excepcional. Además de las condiciones para el Equipaje de mano especificadas en las Secciones B 2) a) y b) anteriores, las siguientes disposiciones también se aplican al Equipaje de cabina que requiere un asiento:
- Los artículos documentados están sujetos a una inspección minuciosa.
- Tales artículos deben ser capaces de resistir los rigores del vuelo y deben estar embalados o cubiertos, según sea necesario, para evitar que el contenido se escape y posibles lesiones a otros Pasajeros. Está prohibido que el instrumento o el maletín contengan cualquier objeto que de otro modo no esté permitido transportar en la cabina de una aeronave debido a las reglas de este Contrato, o a cualquier ley, normativa, regla y/o directiva de seguridad aplicable.
- Los artículos documentados deben ser transportados a bordo de la aeronave y atados en un asiento adyacente al del propietario usando el cinturón de seguridad de manera segura (eliminando la posibilidad de que se muevan).
- El peso del artículo (incluyendo cualquier maletín o cubierta) no debe imponer ninguna carga en estos asientos o estructura del piso que exceda los límites de carga para estos componentes, y no puede exceder 165 lb o las restricciones de peso aplicables para la aeronave.
- Ningún artículo sujeto a un asiento puede obstruir el acceso a, o el uso de, ninguna salida común o de emergencia, bloquear o sobresalir en cualquier pasillo o salida ni obstruir la vista de la señal superior del cinturón de seguridad y de prohibido fumar ni ninguna señal de salida requerida, pantallas o monitores de video.
NOTA: Debido a la configuración de la cabina y a las regulaciones de la FAA, las ubicaciones del Equipaje de cabina pueden variar. - No se puede sujetar ningún artículo a un asiento de una salida de emergencia.
- Se debe reservar por adelantado un asiento para el Equipaje de cabina con Boleto y se deben pagar los cargos correspondientes.
- UA cobrará el 100 % de la Tarifa de adulto aplicable por la parte del viaje en la que se utilice el asiento adicional. El Equipaje de cabina no se incluirá en la determinación de los Límites de Equipaje ni de los cargos por exceso de Equipaje.
NOTA: El Equipaje en asiento de cabina puede no ser aceptado en algunas aeronaves con restricciones de peso/tamaño.
NOTA: El personal de UA, incluidos los auxiliares de vuelo y otros miembros de la tripulación, no pueden ayudar con el traslado ni la colocación del Equipaje de cabina que requiere un asiento. - Equipo deportivo/artículos especiales: Los artículos deportivos enumerados a continuación, que deben pesar menos de 50 lb (23 kg) y tener una dimensión lineal exterior máxima de 62 pulgadas (158 cm), serán aceptados como Equipaje por UA de acuerdo con las siguientes disposiciones, aceptados según los cargos por servicio a la primera y segunda pieza de Equipaje documentado y/o los cargos por manejo de artículos especiales especificados a continuación. Los cargos se basan en un viaje sencillo y se aplican desde el punto en que se acepta el artículo hasta el punto que se transporta. Si un artículo no está incluido en los Límites de Equipaje y no está especificado como artículo especial en la lista siguiente, se tratará como exceso de Equipaje (pueden aplicarse el cargo por servicio por la primera pieza, por la segunda pieza o el cargo por servicio por exceso de Equipaje, así como los cargos por exceso de tamaño y sobrepeso aplicables). La base de las tarifas de los artículos especiales es por artículo. A excepción de ciertos Transportes internacionales sujetos a los términos del Convenio de Montreal, UA no se hace responsable de los daños en los equipos deportivos/artículos especiales especificados a continuación cuando se transportan como Equipaje documentado.
NOTA: Los vuelos que operan como United Express no aceptan ciertos artículos detallados a continuación.- Equipo de arquería: Un equipo de arquería (una caja de arcos que contenga arcos, una caja para transportar flechas o un kit de mantenimiento con resistencia suficiente para proteger los artículos contra daños) se considerará un equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. United no se hace responsable de daños a equipos de arquería que no sean empacados adecuadamente en un contenedor de estructura resistente.
- Equipo de béisbol: Una bolsa de equipo de béisbol se considerará un artículo de equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. Los bates de béisbol no se permiten en el Equipaje de mano.
- Bicicletas: United acepta como Equipaje documentado una bicicleta no motorizada de un solo asiento o asiento doble (lo que incluye tándem) o hasta dos bicicletas no motorizadas empacadas en una misma caja. Si se empacan bicicletas en un contenedor que pesa más de 50 lb/23 kg, estarán sujetas a cargos estándar por exceso de peso. Además, se pueden aplicar cargos por primera y segunda pieza de equipaje. Si se empacan bicicletas en un contenedor que pesa 50 lb/23 kg o menos, si corresponde, se aplicará el cargo por servicio de la primera o la segunda pieza de equipaje. Los manubrios deben estar girados de lado y se deben quitar los pedales y accesorios que sobresalen. Todos los artículos sueltos deben empacarse en espuma plástica u otro material de protección similar o la bicicleta debe estar guardada en una caja sellada. United no se hace responsable de daños a bicicletas que no hayan sido empacadas con el manubrio hacia un lado, y cuyos pedales no se hayan retirado y protegidos junto con el manubrio con espuma plástica u otro material similar, ni por bicicletas que no estén empacadas en contenedores de cartón o cajas de estructura resistente. Si su itinerario incluye un vuelo de United Express, póngase en contacto con United para obtener más información sobre la bodega de carga de la aeronave. No se aceptan bicicletas durante los períodos de prohibición de exceso de Equipaje.
- Tablas de boogie/skim/speed: Una tabla de boogie, skim o speed o una bolsa de tablas que contenga hasta dos tablas se considerarán un artículo de equipo deportivo y se permitirán en lugar de una pieza de Equipaje documentado.
- Equipo de bolos: Un juego de equipo de bolos que conste de una bolsa de bolos (hasta tres en una bolsa), de una a tres bolas de bolos y de un par de zapatos se considerará un artículo de equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. El equipo de bolos que pese más de 50 lb (23 kg) estará sujeto a cargos de Equipaje con exceso de peso.
- Equipo de campamento: Carpas, mochilas y sacos de dormir se aceptarán como Equipaje documentado. Determinados artículos de tela, plástico, vinilo u otro material que se rompa con facilidad y aquellos artículos con armazones de aluminio, bolsillos externos, correas, hebillas y otras partes sobresalientes se aceptarán como artículos frágiles. UA no se hace responsable de los artículos frágiles. Las linternas, las cocinas eléctricas y los equipos de calefacción que usen combustible líquido, propano, butano o similar no se aceptarán como Equipaje de mano ni como Equipaje documentado, de acuerdo con las regulaciones de materiales peligrosos del Departamento de Transporte (Department of Transportation, DOT) de los Estados Unidos.
- Equipo de esgrima: Un estuche o bolso adecuado que cubra de manera segura el equipo de esgrima se considerará un artículo de equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. EXCEPCIÓN: Los estuches de esgrima que no contengan solo equipo de esgrima estarán sujetos a cargos por exceso de Equipaje, peso y tamaño.
- Armas de fuego/equipos de tiro/pistolas paralizantes: Un artículo de equipo de tiro por Pasajero se considerará una pieza de Equipaje documentado solo cuando lo permitan las regulaciones gubernamentales y sujeto a las condiciones que se indican a continuación, incluida la política de armas de fuego de UA. Definición de “artículo de equipo de tiro”: Una caja de estructura rígida que contenga hasta cinco armas de fuego, con o sin miras, y 11 lb (5 kg) de munición. Se deberán pagar los cargos por exceso de Equipaje vigentes por las armas que se transporten que sobrepasen este límite.
- El reglamento y las leyes sobre transporte de armas de fuego en vuelos internacionales varían según el destino y el país de tránsito. Comuníquese con los consulados o las embajadas correspondientes para informarse sobre los requisitos de entrada específicos que se aplican según el destino del viaje. UA no se responsabiliza por ninguna asistencia o información proporcionadas por alguno de los empleados o agentes de United a los Pasajeros en relación con tales regulaciones o con el cumplimiento de tales leyes, así como tampoco por las consecuencias que pueda sufrir algún Pasajero como resultado del incumplimiento de tales regulaciones o leyes.
- Las armas de fuego se aceptarán únicamente de clientes mayores de 18 años de edad.
- No se permite la documentación de armas de fuego en el mostrador adyacente a la puerta.
- Se deben realizar arreglos con anticipación.
- El arma de fuego, incluidos los revólveres, deben empacarse en un contenedor de estructura rígida con un candado. El contenedor debe estar cerrado con candado en el momento de aceptación por parte de UA y la llave o combinación deben permanecer en posesión del Pasajero. El contenedor de estructura rígida con candado que contiene un revólver debe colocarse dentro de una pieza de equipaje blando sin cierre de seguridad. Los contenedores pueden ser adquiridos a UA. United no se hace responsable de los daños en un arma de fuego o revólver que no estén empacados en un estuche de estructura rígida. EXCEPCIÓN: Para los viajes desde o hacia el Reino Unido, se deben empacar las pistolas, los rifles y las escopetas en una caja para rifles de estructura sólida y resistente.
- UA no aceptará a sabiendas en ningún punto Equipaje que contenga armas de fuego para su transporte a menos que se adjunte al interior del estuche una declaración firmada por el Pasajero que presente dicho Equipaje y con fecha el día en que el Equipaje sea aceptado para su transporte, en la que se declare que el arma de fuego no está cargada.
- Las municiones de armas pequeñas debidamente empacadas hasta un máximo de 11 lb (5 kg) pueden documentarse como Equipaje. Las municiones pueden empacarse en el mismo estuche que el arma de fuego o en un estuche diferente. La munición debe estar empacada en el embalaje original del fabricante o en contenedores de fibra, madera o metal, y la munición dentro del contenedor debe estar protegida contra golpes y asegurada contra movimientos. El Pasajero hará una declaración por escrito en la que confirme que se cumplen las disposiciones anteriores. No se aceptarán municiones con explosivo ni proyectiles incendiarios.
- Excepto para las misiones militares (por ejemplo, CRAF), en ningún momento se aceptarán armas totalmente automáticas como Equipaje documentado o Equipaje de mano.
- Cuando en la aeronave se lleve un arma de fuego que se utiliza con fines deportivos, el Pasajero debe tener permisos de entrada para el país o países de tránsito y de destino. UA no se responsabiliza por ninguna asistencia o información proporcionadas por algún empleado o agente de UA a los Pasajeros en relación con tales permisos de entrada, así como tampoco de las consecuencias que pueda sufrir algún Pasajero por no obtener tales permisos de entrada.
- EXCEPCIÓN: Esta disposición no se aplicará a las personas autorizadas que desempeñen una función a bordo de una aeronave, como los oficiales de policía o correos diplomáticos. Dicho Pasajero podrá conservar el arma de fuego y las municiones después de la identificación en el momento de hacer el check-in. El arma de fuego será transportada en una sección de la aeronave que sea inaccesible para el cliente.
- Pistolas paralizantes: Las pistolas paralizantes a las que se les extraigan las baterías secas se aceptan en el Equipaje documentado única y exclusivamente en viajes nacionales y cuando lo permitan las leyes y las regulaciones locales, estatales y/o gubernamentales, que varían según el destino. UA no se responsabiliza por ninguna asistencia o información proporcionadas por alguno de los empleados o agentes de United a los Pasajeros en relación con tales regulaciones o con el cumplimiento de tales leyes, así como tampoco por las consecuencias que pueda sufrir algún Pasajero como resultado del incumplimiento de tales regulaciones o leyes. Las pistolas Taser están prohibidas tanto en el Equipaje de mano y como en el Equipaje documentado.
- Equipo de pesca: Dos cañas, un carrete, una red de aterrizaje, un par de botas de pesca y una caja de aparejos de pesca (todos debidamente empaquetados) se considerarán un artículo de equipo deportivo y se permitirán en lugar de una pieza de Equipaje documentado. El total de todo el equipo de pesca debe pesar 50 lb/23 kg o menos. De lo contrario, pueden aplicarse cargos por exceso de peso. Los contenedores de equipo de pesca no deben exceder las 115 pulgadas lineales. De lo contrario, pueden aplicarse cargos por exceso de tamaño. En los vuelos de United Express, el equipo de pesca que mida más de 80 pulgadas lineales no se aceptará como Equipaje documentado.
- Equipo de golf: Se permitirá y aceptará como Equipaje documentado una bolsa de golf de tamaño estándar que contenga equipo relacionado con el golf y artículos personales, sujeto a los límites establecidos en la Regla 23 (B) (1). Se aplicarán los cargos aplicables por exceso de peso basados en el Límite de Equipaje del cliente. Todo el contenido debe estar debidamente guardado en un recipiente adecuado. La bolsa de golf debe estar cubierta o guardada dentro de un estuche resistente y de estructura rígida. UA no asume ninguna responsabilidad por daños a los artículos contenidos en un estuche blando.
- Equipo de gimnasia: Un artículo de equipo de gimnasia o un estuche o empaque adecuado que contenga de manera segura un equipo de gimnasia se considerará un artículo de equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. EXCEPCIÓN: Los estuches de gimnasia que pesen más de 50 lb (23 kg) y que no contengan solo equipo de gimnasia estarán sujetos a cargos por exceso de peso o de tamaño.
- Equipo de ala delta: Sujeto a las condiciones y los cargos que se especifican a continuación, los componentes individuales del equipo de vuelo con ala delta pueden empacarse generalmente en maletas separadas para cada componente. United aceptará un máximo de dos artículos por maleta para un juego de cuatro maletas para los componentes. El equipo de ala delta no debe exceder las 99,9 lb (45,4 kg) de peso y la longitud máxima permitida varía según el tipo de aeronave.
- United aceptará equipos de ala delta como Equipaje documentado hasta el máximo Equipaje documentado permitido del Pasajero. Pueden aplicarse cargos por primera o segunda pieza de Equipaje y por exceso de tamaño y de peso.
- El equipo de vuelo con ala delta no es aceptado como Equipaje documentado en vuelos de United Express ni durante períodos de prohibición de exceso de peso.
- Prevea tiempo adicional de 30 minutos en el check-in.
- Palos de hockey/lacrosse/escobas o cepillos de curling: Hasta dos palos de hockey, escobas/cepillos de curling o palos de lacrosse unidos con cinta adhesiva más una bolsa de hockey, curling o lacrosse se considerarán un solo artículo de equipo deportivo y se permitirán en lugar de una pieza de Equipaje documentado. Una bolsa de lona que incluya equipo de hockey, lacrosse o curling se considera como Equipaje documentado normal. Una bolsa de lona que contenga equipo de hockey está sujeta a los cargos aplicables por exceso de peso y tamaño de Equipaje. Se aplicarán los cargos por exceso de Equipaje vigentes a los palos de hockey y lacrosse o a los cepillos/escobas de curling transportados adicionalmente al Equipaje permitido.
- Jabalinas: Un contenedor rígido con dos jabalinas unidas con cinta adhesiva se considerará un artículo de equipo deportivo y, si el tamaño de la aeronave y las condiciones de carga lo permiten, será autorizado en lugar de una pieza de Equipaje documentado. Se aplicarán los cargos por exceso de Equipaje vigentes a las jabalinas transportadas además del Equipaje permitido sin cargo.
- Kiteboards: Sujeto a las condiciones y a los cargos que se especifican a continuación, United aceptará un kiteboards o una bolsa que contenga equipo de kiteboard como Equipaje documentado. Para evitar que la tabla se dañe, le sugerimos envolverla bien en material acolchado o en un contenedor adecuado.
- United aceptará kiteboards como Equipaje documentado hasta el máximo Equipaje documentado permitido del Pasajero. Pueden aplicarse cargos por primera o segunda pieza de Equipaje y por exceso de tamaño y de peso.
- No se aceptarán kiteboards que superen las 115 pulgadas (292 cm) lineales como Equipaje documentado. No se aceptarán kiteboards que superen las 80 pulgadas (203 cm) lineales como Equipaje documentado en los vuelos de United Express. No se permiten kiteboards durante períodos de prohibición de exceso de Equipaje (excepto a Costa Rica).
- Prevea tiempo adicional de 30 minutos en el check-in.
- Remos: Un par de remos o un estuche de remos que contenga hasta dos remos se considerarán un solo artículo de equipo deportivo y, si el tamaño y las condiciones de carga de la aeronave lo permiten, se autorizará en lugar de una pieza de Equipaje documentado. Se aplicarán los cargos por exceso de Equipaje vigentes a los remos transportados adicionalmente al Equipaje permitido.
- Equipo de paintball: Una pieza de equipaje que contenga equipo para paintball se considerará un solo artículo de equipo deportivo y, si el tamaño y las condiciones de carga de la aeronave lo permiten, se autorizará en lugar de una pieza de Equipaje documentado. No se aceptan pistolas de paintball como Equipaje de mano. Podrá documentarse una pistola de paintball en un estuche flexible o rígido que no esté cerrado con llave. Las municiones de paintball deben estar empacadas en el paquete original del fabricante o en un estuche seguro donde las pelotas estén protegidas para evitar que se rompan. Los cilindros compresores de gas deben vaciarse y se les debe quitar el regulador para permitir una inspección visual por parte del agente de seguridad de la Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation Security Administration, TSA) de los Estados Unidos. Los tanques de aire para paintball se venden vacíos. Si se encuentran dentro de su envase original de plástico sin abrir, los Pasajeros no necesitan demostrar que tales tanques están vacíos.
- Paracaídas deportivos/paravelas: Un paracaídas deportivo o un paravelas se considerará un solo equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. El paracaídas o el paravelas que se lleve en la cabina de vuelo debe cumplir con las restricciones de tamaño del Equipaje de mano para poder colocarlo debajo del asiento del avión. Al registrarlo como Equipaje, se aplicarán todos los cargos por exceso de Equipaje, de tamaño y de peso.
- Tacos de billar: Se aceptará un estuche de tacos de billar como Equipaje documentado.
- Equipos de buceo: Una bolsa adecuada que contenga un equipo de buceo de forma segura se considerará un artículo de equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. Las bolsas de buceo que pesen más de 50 lb y/o que midan más de 62 pulgadas lineales se cobrarán como equipo deportivo y se aplicarán cargos por artículos especiales. No se incluirá un tanque de buceo vacío, o hasta tres tanques respiradores, en el momento de determinar el Equipaje sin cargo permitido por Pasajero sin cargo, y estará sujeto a un cargo por servicio de USD 150/CAD 150 (por trayecto) para vuelos dentro de los EE. UU., Canadá, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU. Un cargo por servicio de USD 200 (por trayecto) se aplica a todos los otros viajes.
NOTA: El tanque de buceo o de respiración vacío debe tener la válvula reguladora completamente desconectada del tanque. El tanque no debe estar sellado (es decir, debe tener un extremo abierto). El tanque debe tener una abertura para permitir la inspección visual por parte del agente de seguridad de la TSA. Para el equipo de respiración, se aceptará como Equipaje documentado la cal sodada que contenga un 4 % de hidróxido de sodio o menos. No se aceptará como Equipaje documentado la cal sodada que contenga un 4,1 % de hidróxido de sodio o más.
- Equipo de patinaje: Un par de patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea se considerarán un solo equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. Los patines de hielo se permiten en el Equipaje de mano solo en el caso de los vuelos nacionales. Se deberán pagar los cargos por exceso de Equipaje vigentes por los equipos de patinaje que se transporten que sobrepasen el Equipaje permitido. Los equipos de patinaje están sujetos a cargos por exceso de Equipaje, peso y tamaño aplicables.
- Tablas de surf: Sujeto a las condiciones y cargos que se especifican a continuación, se aceptará como Equipaje documentado una tabla de surf o una bolsa de tablas de surf que contenga hasta cuatro tablas por cliente con un peso máximo de 50 lb/23 kg y una longitud máxima de 115 pulgadas (293 cm) lineales. Se aplicarán cargos por exceso de tamaño por toda tabla de surf que tenga más de 62 pulgadas (158 cm) lineales. Las aletas deben retirarse o protegerse adecuadamente. La tabla completa debe empacarse dentro de una caja o contenedor adecuado para evitar cualquier daño.
- United aceptará tablas de surf como Equipaje documentado hasta el máximo Equipaje documentado permitido del Pasajero. Pueden aplicarse cargos por primera o segunda pieza de Equipaje y por exceso de tamaño y de peso.
- Las tablas de surf o las bolsas de tablas de surf de más de 115 pulgadas (292 cm) lineales no se aceptarán como Equipaje documentado. En vuelos de United Express, las tablas de surf o las bolsas de tablas de surf de más de 80 pulgadas (203 cm) lineales no se aceptarán como Equipaje documentado. Tampoco se aceptarán durante períodos de prohibición de Equipaje (excepto en Costa Rica). Si su itinerario incluye un vuelo de United Express, póngase en contacto con United para obtener más información sobre los límites de la bodega de carga de la aeronave.
- Prevea tiempo adicional de 30 minutos en el check-in.
- Equipo de tenis: Un estuche para raqueta de tenis que contenga raquetas de tenis y pelotas se considerará un artículo de equipo deportivo y se permitirá en lugar de una pieza de Equipaje documentado. El equipo de tenis debe estar protegido adecuadamente o se debe firmar un formulario de responsabilidad limitada.
- Equipo de esquí acuático, de esquí en la nieve y tablas de snowboard y wakeboard
- Se permite un artículo de equipo de esquí (un par de esquís acuáticos, una tabla de snowboard, una tabla de wakeboard hasta dos pares de esquís de nieve y equipo asociado en una bolsa de snowboard, o una bota de esquí) con un peso de 50 lb (23 kg) o menos en lugar de una pieza de Equipaje documentado. Si se documenta más de un juego de equipo de esquí, cada juego de equipo adicional (según se describe anteriormente) se contará como un artículo y se aplicarán los cargos por servicio asociados. La aceptación está sujeta al tamaño de la aeronave y a las condiciones de carga.
- Las bolsas de esquí y los bolsos para botas de esquí que pesen más de 50 lb (23 kg) y que contengan otros artículos además del equipo de esquí acuático o de nieve apropiado o de las botas de esquí, o en lugar de estos, estarán sujetos a cargos por exceso de peso o de tamaño.
- Wave Ski: Sujeto a las condiciones y a los cargos que se especifican a continuación, se aceptará como Equipaje documentado un wave ski o una bolsa que contenga equipo utilizado para wave ski con un peso de 50 lb (23 kg) o menos y una longitud máxima de 115 pulgadas (293 cm) lineales. Se aplicarán cargos por exceso de tamaño por todo equipo de wave ski que tenga más de 62 pulgadas (158 cm) lineales. Para evitar que la tabla se dañe, le sugerimos envolverla bien en material acolchado o en un contenedor adecuado.
- United aceptará equipos de wave ski como Equipaje documentado hasta el máximo Equipaje documentado permitido del Pasajero. Pueden aplicarse cargos por primera o segunda pieza de Equipaje y por exceso de tamaño y de peso.
- Los equipos de wave ski de más de 115 pulgadas (292 cm) lineales no se aceptarán como Equipaje documentado. No se aceptarán equipos de wave ski de más de 80 pulgadas (203 cm) lineales como Equipaje documentado en los vuelos de United Express. Los equipos de wave ski se transportarán según la capacidad de carga del avión en cualquier itinerario de viaje que incluya vuelos operados por United Express. No se aceptan equipos de wave ski durante los períodos de prohibición de exceso de Equipaje.
- Equipo de windsurf: Sujeto a las condiciones y a los cargos que se especifican a continuación, las tablas de windsurf se aceptarán como Equipaje documentado. A los fines de esta disposición, una tabla de windsurf que no exceda las 115 pulgadas lineales ni las 99,9 lb (45,3 kg) con una botavara, un mástil, una vela y el equipo necesario serán considerados un artículo de equipo de windsurf.
- El equipo de windsurf debe estar empacado y guardado dentro de un contenedor apropiado para protegerlo de rayones, abolladuras o cualquier otro tipo de daño.
- United aceptará equipos de windsurf como Equipaje documentado hasta el máximo Equipaje documentado permitido del Pasajero. Pueden aplicarse cargos por primera o segunda pieza de Equipaje y por exceso de tamaño y de peso.
- El equipo de windsurf no puede ser acomodado en ningún itinerario que involucre un vuelo de United Express ni se acepta durante los períodos de prohibición de exceso de Equipaje. Pueden aplicarse limitaciones adicionales de tamaño o aceptación según el tipo y la configuración de la aeronave.
- Prevea tiempo adicional de 30 minutos en el check-in.
- Artículos frágiles y perecederos: Estos artículos incluyen, entre otros, los detallados en Limitación de responsabilidad, Regla 28 K). Previa solicitud y en función de las necesidades operativas o de la disponibilidad de espacio, un artículo frágil o perecedero podrá transportarse en un asiento, de conformidad con las disposiciones y los cargos aplicables indicados en el punto D) anterior. Un artículo frágil o perecedero podrá aceptarse como equipaje documentado de acuerdo con esta regla solo si está debidamente embalado (por ejemplo, en una caja de cartón original sellada en fábrica, en un tubo de cartón para envíos, en un contenedor/estuche diseñado para el envío de tal artículo o embalado con material de protección interna). A excepción de ciertos Transportes internacionales sujetos a los términos del Convenio de Montreal, UA no se hace responsable de la pérdida o el daño del contenido ni por el retraso en la entrega que resulten de la inadecuación de uno o varios artículos como Equipaje documentado y/o de la inadecuación de su embalaje y no del hecho de que el Transportista no ejerza el nivel de cuidado habitual. UA no se hace responsable de ningún daño al Equipaje de mano de un cliente u otros bienes que se encuentren en la cabina y que contengan artículos frágiles o perecederos cuando tales daños sean causados por artículos frágiles o perecederos. Los clientes son responsables de todos los daños causados por sus bienes ya sea a sus propios bienes como a los bienes de otra persona.
- Astas: Sujeto a las condiciones y a los cargos que se especifican a continuación, se aceptará como Equipaje documentado un juego de astas obtenidas como trofeos de caza por Pasajero con Boleto, siempre que el tamaño y las condiciones de carga de la aeronave lo permitan.
- Las astas no se incluirán en la determinación de los Límites de Equipaje y estarán sujetas a un cargo por servicio de USD 150/CAD 150 por artículo. En viajes internacionales, se aplica un cargo por servicio de USD 200/CAD 200 por artículo.
- Las astas deben estar libres de residuos tanto como sea posible.
- Se debe envolver el cráneo y proteger las puntas.
- Las Dimensiones lineales exteriores máximas no deben exceder las 120 pulgadas. Sin embargo, en los vuelos regionales de United Express Canadair, las dimensiones lineales de las astas no pueden exceder las 33 pulgadas x 43 pulgadas. (83 cm x 109 cm) y las dimensiones lineales totales no deben exceder las 98 pulgadas (248 cm).
- El Pasajero debe cumplir con todos los procedimientos y asumir la responsabilidad de cumplir con las leyes, costumbres y/u otros reglamentos, requisitos o restricciones gubernamentales aplicables del país, estado o territorio al que se transportan las astas y desde el cual se transportan.
- Hielo seco y otros artículos restringidos y prohibidos
- Cualquier artículo considerado material peligroso de acuerdo con las regulaciones de materiales peligrosos del DOT (49 CFR, Partes 171-177), las regulaciones de artículos peligrosos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association, IATA) y las revisiones y reediciones de las mismas (de aquí en adelante las “Regulaciones de materiales peligrosos”) solo será aceptado sujeto a arreglos por adelantado y al cumplimiento de las Regulaciones de materiales peligrosos. NOTA: Cualquier obligación de UA que pueda surgir conforme a esta regla o a la Regla 28 no es aplicable cuando se descubran artículos no declarados considerados materiales peligrosos en el Equipaje documentado y estos sean confiscados y/o destruidos.
- Se aceptarán cantidades limitadas de hielo seco por un máximo de 5,5 lb (2,5 kg) por Pasajero para su transporte como Equipaje documentado o Equipaje de mano, siempre que el Equipaje esté debidamente diseñado para permitir la liberación de dióxido de carbono y el contenedor esté etiquetado como “HIELO SECO” o “SÓLIDO DE DIÓXIDO DE CARBONO”. El embalaje también debe mostrar el peso neto e identificar el artículo perecedero conservado por el hielo seco. Cada contenedor no puede tener más que la cantidad máxima permitida por cliente. Los distintos Pasajeros, aun cuando viajen en grupo, no podrán aunar la parte que le corresponde a cada uno.
- Se aplicará un cargo por servicio de USD 150/CAD 150 al transporte de hielo seco como Equipaje documentado en vuelos dentro o entre los EE. UU. y Canadá. Además, se aplicará un cargo de servicio de USD 200 al transporte de hielo seco como Equipaje documentado a todos los demás destinos.
- UA podrá exigir la aceptación de dichos artículos en lugares que no sean la terminal de Pasajeros.
- No se aceptan cigarrillos electrónicos ni vaporizadores personales en el Equipaje documentado.
- Los aeropatines, las ruedas inteligentes y cualquier otro tipo de Equipaje, vehículos o dispositivos autoequilibrados o autopropulsados no se aceptan como Equipaje documentado ni Equipaje de mano.
- Las baterías de litio, los cargadores portátiles y las baterías de repuesto no se aceptan como Equipaje documentado. Estos tipos de baterías deben extraerse de todo Equipaje documentado y Equipaje de mano, incluido el Equipaje documentado en la puerta de embarque. Todas las baterías integradas como parte de la maleta (a veces denominada Equipaje inteligente) también deben extraerse si se documentan o se llevan como Equipaje de mano. Todo artículo cuyas baterías no puedan extraerse no está permitido en ningún vuelo de United o United Express. Se permiten en el Equipaje de mano y en el Equipaje documentado teléfonos celulares y computadoras con una batería de litio de menos de 100 Wh
- Los siguientes artículos están prohibidos como Equipaje documentado y Equipaje de mano: Mochilas antiavalanchas; combustible; gas pimienta y otros aerosoles de defensa personal; fuegos artificiales, pólvora, bengalas, pistolas de bengalas y bombas de confeti; equipos alimentados con gasolina; blanqueador, limpiadores de desagües, resinas epoxy, combustible, combustible en gel, pegamentos, insecticidas, pintura, encendedores de llama, almidón en aerosol, fósforos de encendido universal y ciertos aerosoles; raciones de campaña, y amortiguadores.
- Cualquier artículo prohibido por la TSA.
- Las drogas ilegales, la marihuana y cualquier producto con cannabis, como el aceite de Cannabidiol (CBD) están prohibidos en el Equipaje de mano y en el Equipaje documentado.
- Los productos comerciales están prohibidos en el Equipaje documentado y en el Equipaje de mano. Los productos comerciales prohibidos incluyen los siguientes: Piezas de automóviles; electrodomésticos grandes (por ejemplo, heladeras, lavavajillas, lavarropas, secadoras y televisores); grandes cantidades de ropa; grandes cantidades de alimentos; y cualquier otra cosa que UA, a su entera discreción, considere un producto comercial. Los productos comerciales pueden transportarse solo como carga aérea y están sujetos a las tarifas de carga aplicables y a la disponibilidad.
- Licor: Según las condiciones que se indican a continuación, las bebidas alcohólicas en envases de venta al por menor pueden documentarse como Equipaje.
- Las bebidas alcohólicas con menos de un 24 % de alcohol por volumen (como la mayoría de los vinos y cervezas) no tienen restricciones de cantidad para ser aceptadas como Equipaje documentado o comprarse después de pasar el control de seguridad en el punto de control (en el sector libre de impuestos, Duty Free). Si viaja al extranjero, las bebidas alcohólicas pueden estar sujetas a límites de la aduana del país de destino.
- En el caso de bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol por volumen de entre el 24 y el 70 por ciento, cada pasajero tiene un límite de 5 litros (1,3 galones) para documentar con el equipaje o comprar después de pasar el control de seguridad en el punto de control (en el sector libre de impuestos, Duty Free). Deben ir envasadas en recipientes de menos de 5 litros de capacidad. No se aceptan bebidas alcohólicas con más de 70 % de alcohol por volumen.
- Todas las bebidas alcohólicas deben ser empacadas para prevenir fugas y daños a otras bolsas. UA no será responsable de la rotura ni del derrame de bebidas alcohólicas. Se aplican los Límites normales de Equipaje documentado, cargos de exceso de Equipaje y Límites de Equipaje de mano.
- Se pueden pasar por el control de seguridad hasta 3 oz (100 ml) de una bebida alcohólica, si contiene menos de 70 % de alcohol por volumen, si el contenedor es más pequeño que 3 oz (100 ml) y si se lleva en una bolsa de plástico con cierre hermético.
- El alcohol transportado en la aeronave no puede consumirse a bordo
- Instrumentos musicales: Los instrumentos musicales pueden transportarse como Equipaje documentado o como Equipaje de mano de acuerdo con las disposiciones de la sección D) anterior. Como parte de la cantidad permitida de Equipaje de mano del Pasajero más un artículo personal y sujeto a las condiciones de Equipaje de mano de UA especificadas en la Sección B anterior, en los puntos 2) a) y 2) b), un pequeño instrumento musical como un violín o una guitarra pueden llevarse en lugar de una maleta de mano si el instrumento puede guardarse de forma segura en un compartimento superior o debajo del asiento del Pasajero y hay espacio para guardarlo en el momento en que el Pasajero suba a bordo. Si el instrumento musical parece demasiado grande o de forma irregular para caber debajo del asiento o dentro del compartimento superior, o si en el momento en que el cliente sube a la aeronave no hay espacio para guardarlo, no se aceptará en la cabina y se documentará hasta el destino final del Pasajero con los cargos aplicables por Equipaje documentado y los cargos por documentarlo en la puerta de embarque. En el caso de los Pasajeros de la clase Basic Economy, pueden llevar un pequeño instrumento musical además de un artículo personal si puede guardarse de forma segura dentro de un compartimento superior o debajo del asiento del Pasajero y hay espacio para guardarlo en el momento en que el Pasajero suba a bordo. Un instrumento musical más grande traído a la puerta de embarque como Equipaje de mano por un Pasajero de la clase Basic Economy y cualquier instrumento que no quepa debajo del asiento del Pasajero o dentro del espacio abierto del compartimento superior disponible en el momento en que el Pasajero de la clase Basic Economy suba a bordo se documentará hasta el destino final del Pasajero y estará sujeto a los cargos aplicables por Equipaje documentado y a los cargos por documentarlo en la puerta de embarque. Todos los instrumentos musicales, ya sean de mano o documentados, deben estar en un estuche rígido, y los instrumentos de cuerda deben tener las cuerdas flojas para protegerlas del daño provocado por la expansión y contracción que resulta de la variación de temperatura. Los instrumentos documentados no pueden exceder las 165 lb y las 150 pulgadas lineales (o la restricción aplicable de peso/tamaño de la aeronave) y se incluirán en la determinación de los Límites de Equipaje. Si se supera la cantidad (más de dos artículos documentados), el peso o el tamaño (115 pulgadas lineales se considera exceso de tamaño y más de 50 lb [23 kg] se considera sobrepeso), estarán sujetos al cargo por exceso de Equipaje, de peso y de tamaño. A excepción de ciertos Transportes internacionales sujetos a los términos del Convenio de Montreal, UA no se hace responsable de los daños causados a los instrumentos musicales o a los estuches de los instrumentos musicales.
- Mariscos: Los mariscos se aceptarán e incluirán en la determinación de los Límites de Equipaje documentado solo si están envueltos en un material protector sellado y embalados en un contenedor a prueba de pérdidas. Los mariscos están sujetos a los cargos aplicables por exceso de equipaje, de peso y/o tamaño. UA no es responsable de los mariscos. No se aceptarán mariscos empacados en hielo húmedo o en un contenedor de poliestireno.
- UA no aceptará hielo húmedo ni artículos que contengan hielo húmedo como Equipaje documentado ni Equipaje de mano.
- UA no aceptará artículos perecederos en contenedores de poliestireno.
- Para viajes hacia, desde o dentro de Micronesia, los artículos perecederos solo se aceptarán para su transporte si están dentro de los Límites de Equipaje documentado.
- Agua de Zamzam: Sujeto a las condiciones que se indican a continuación, UA aceptará un contenedor o una bolsa de líquido que contengan hasta 10 litros (2,64 galones) de agua de Zamzam como Equipaje documentado sin cargo adicional, además de los Límites de Equipaje.
- Los contenedores o bolsas de líquido que contengan agua de Zamzam deben estar debidamente empacadas en una cubierta de plástico para evitar fugas y daños a otras bolsas. UA no se hace responsable de la rotura ni del derrame de los contenedores o del agua de Zamzam.
- Los contenedores o bolsas de líquido de Zamzam no están permitidos como Equipaje de mano ni como Equipaje de cabina.
- Si lleva más de una bolsa de líquido o contenedor de agua de Zamzam, estos estarán sujeto a cargos por exceso de Equipaje.
- Astas: Sujeto a las condiciones y a los cargos que se especifican a continuación, se aceptará como Equipaje documentado un juego de astas obtenidas como trofeos de caza por Pasajero con Boleto, siempre que el tamaño y las condiciones de carga de la aeronave lo permitan.
- Otros artículos de Equipaje documentado: Los artículos enumerados a continuación se aceptarán como Equipaje por UA de acuerdo con las siguientes disposiciones especificadas.
- Asiento para niños/bebés aprobado por el Gobierno: Además de los Límites de Equipaje del Pasajero, se aceptará un asiento para niños/bebés aprobado por el Gobierno que cumpla con todas las Normas Federales aplicables para Vehículos de Motor y aprobado de acuerdo con la Regulación Federal de Aviación (Federal Aviation Regulation, FAR) 121.311 de los Estados Unidos, además de los asientos para automóviles aprobados para viajes en avión. Al documentarlo como Equipaje, se aplicarán todos los cargos por exceso de tamaño y de peso. No se aplican los cargos por primera y segunda pieza de Equipaje. Se permite el uso de un asiento para niños/bebés aprobado por el Gobierno para el compartimento de Pasajeros solo cuando se reserva un asiento adicional para el bebé, se compra un Boleto y el asiento puede asegurarse correctamente con un cinturón de seguridad. El Adulto acompañante es responsable de garantizar que el asiento funcione correctamente y esté asegurado en el asiento de la aeronave y que el bebé no exceda los límites del asiento y esté asegurado correctamente en el asiento. UA no se hace responsable de los daños en los asientos para niños/bebés cuando no se transportan o se suben a bordo como Equipaje documentado.
- Límite de Equipaje de militares estadounidenses: A los militares estadounidenses activos y sus acompañantes dependientes en viajes personales se les permiten tres (3) maletas de hasta 70 lb cada una, con una dimensión máxima de 62 pulgadas lineales, sin que se impongan cargos por exceso o sobrepeso. El personal militar estadounidense activo que viaje en funciones y el personal militar estadounidense activo y sus dependientes (ya sean acompañantes o no acompañantes) que viajen por motivos de reubicación tienen permitido cinco (5) maletas de hasta 100 lb cada una en United Economy, United Business, United Polaris business class, United First y United Polaris first class con una dimensión máxima de 115 pulgadas lineales sin que se cobren cargos por exceso, exceso de peso o de tamaño. Los dependientes que no acompañen a un militar en un viaje no relacionado con una orden de reubicación no tienen derecho a estos Límites de Equipaje adicionales.
- Cochecitos y carros plegables: United acepta un cochecito plegable, un cochecito plegable compacto o un carro plegable, además de los Límites de Equipaje del Pasajero. Un cochecito no plegable puede transportarse como Equipaje documentado en lugar de una pieza de Equipaje (Dimensiones lineales exteriores máximas de 62 pulgadas). Este artículo se incluirá en la determinación de los Límites de Equipaje y, en caso de exceso de Equipaje, exceso de peso o de tamaño, estará sujeto al cargo por exceso de Equipaje. A excepción de ciertos Transportes internacionales sujetos a los términos del Convenio de Montreal, UA no se hace responsable de los daños causados a los cochecitos o carros plegables cuando se transportan como Equipaje documentado.
- Sillas de ruedas: UA aceptará como Equipaje hasta dos sillas de ruedas por Pasajero sin cargo adicional, además de los Límites de Equipaje. Se pueden aplicar cargos por exceso de Equipaje y/o exceso de peso o exceso de tamaño conforme a la Regla 23 C) al documentar sillas de ruedas adicionales que se utilicen con fines recreativos.
- Se debe guardar la silla de ruedas en la cabina de acuerdo con el 14 CFR, Parte 382, Subparte I.
- Si no hay espacio en la cabina, la silla de ruedas se transportará en el compartimento de carga de la aeronave.
- Se aceptarán todo tipo de sillas de ruedas (plegables, no plegables o eléctricas con pila húmeda, pila seca o baterías de litio).
- Para sillas de ruedas a batería:
- El Pasajero debe realizar el check-in al menos una hora antes de la hora de check-in para el público en general en vuelos nacionales en los EE. UU. y en vuelos internacionales tal como se establece en las Reglas 5 D) y 5 E).
- La batería debe estar desconectada y/o las sillas de ruedas con pilas secas/baterías de litio deben estar aseguradas para evitar su activación accidental.
- Las sillas de ruedas que contengan baterías de iones de litio se aceptarán como Equipaje documentado siempre que la batería esté firmemente sujeta a la silla de ruedas y tenga un medio para evitar su activación involuntaria o cortocircuitos.
- Las baterías de iones de litio para sillas de ruedas plegables deben retirarse y llevarse únicamente en el Equipaje de mano. Debe llevarse solamente un máximo de una batería de repuesto que no exceda los 300 Wh o dos baterías de repuesto que no excedan los 160 Wh en el Equipaje de mano.
- Animales que no sean Animales de servicio (las disposiciones aplicables a estos animales se encuentran en la Regla 16): El transporte de animales vivos (que no sean Animales de servicio) en la cabina de la aeronave está sujeto a las disposiciones de esta regla. UA aceptará gatos y perros domesticados para su transporte como Equipaje en cabina para su traslado nacional y para viajar entre los EE. UU./Canadá y México, el Caribe, América Central y América del Sur. (Excepción: No se aceptarán mascotas en cabina para viajes hacia/desde Australia, Barbados, Brasil, Cuba, Guam, Polinesia Francesa, Guyana, Hawái, Hong Kong, Islandia, Irlanda, Jamaica, Islas Marshall, Estados Federados de Micronesia, Nueva Zelanda, Islas Marianas del Norte, Noruega, Palaos, Filipinas, San Cristóbal y Nieves, Sudáfrica, Suecia, Trinidad y Tobago, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido). Ciertos animales o reptiles inusuales plantean problemas inevitables de seguridad o salud pública y UA no aceptará perros de determinadas razas, serpientes, otros reptiles, hurones, lagomorfos (por ejemplo, conejos y liebres), roedores y arañas como equipaje en cabina. El transporte de cualquier otra mascota como Equipaje en cabina quedará a discreción de UA.
- Condiciones generales de aceptación
- Se deben realizar arreglos con anticipación. Deberá reservarse espacio para los animales en el compartimento de Pasajeros. Los animales sin espacio reservado serán aceptados si hay espacio disponible, solo después de que se haya alojado a los animales para los que se haya reservado un espacio.
- El animal debe ser inofensivo, inodoro y no requerir atención durante el viaje.
- Antes de ser aceptado, el animal debe estar confinado en una jaula o contenedor sujeto a la inspección y aprobación de UA y debe cumplir con los requisitos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
- El contenedor debe guardarse y permanecer en todo momento debajo del asiento directamente delante del Pasajero, y el animal debe permanecer en el contenedor en todo momento. No se permitirá que el Pasajero esté en una fila inmediatamente detrás de una mampara ni junto a una salida de emergencia. En caso de que el animal se vuelva ofensivo o cause disturbios durante el viaje, el animal podrá ser retirado, a discreción del Capitán, en la primera parada y colocado en un Transportista alternativo a expensas del Pasajero.
- El Pasajero debe cumplir con todos los procedimientos y asume toda la responsabilidad de cumplir con todas las leyes, costumbres y/u otros reglamentos, requisitos o restricciones gubernamentales aplicables del país, estado o territorio al y desde el que se transporta el animal, incluida la presentación de un certificado válido de salud y de vacunación antirrábica cuando sea necesario. UA no será responsable de las pérdidas o gastos que surjan del incumplimiento de esta disposición por parte del Pasajero, y UA no será responsable en caso de que se deniegue el paso a cualquier mascota hacia o a través de cualquier país, estado o territorio.
- UA aceptará no más de un contenedor de mascota en la cabina por pasajero con boleto. UA puede negarse a aceptar cualquier mascota si, a su sola discreción, no está confinada adecuadamente o de forma segura en un contenedor aprobado por UA.
- Solo puede haber un gato o un perro pequeño por contenedor, y, según determine UA a su entera discreción, el animal debe poder permanecer cómodo en el contenedor debajo del asiento durante todo el vuelo.
- UA no transportará a un animal como Equipaje en cabina si el animal está bajo la custodia de un Menor no acompañado de cinco (5) a catorce (14) años de edad.
- El número total de Pasajeros que transportan mascotas y el número total de mascotas en cabina permitidas en un solo vuelo están limitados por el tipo de aeronave y la cabina.
- UA se reserva el derecho a rechazar el transporte de animales en cabina en cualquier momento.
- Contenedores de mascotas
- Los contenedores deben ser a prueba de fugas y estar sujetos a inspección y aprobación por parte de UA antes de ser aceptados. UA puede negarse a aceptar cualquier animal si, a su sola discreción, el animal no está confinado adecuadamente en un contenedor aprobado por UA.
- Los contenedores deben estar hechos de metal, madera, polietileno, fibra de vidrio o material compuesto de resistencia similar.
- Los contenedores deberán estar ventilados al menos por dos lados y evitar que cualquier parte del animal sobresalga.
- No se aceptan contenedores hechos totalmente de alambre.
- Son aceptables las jaulas de transporte aprobadas para mascotas con laterales blandos y específicamente diseñadas como transportadores de mascotas.
- Los contenedores de animales en cabina no deben exceder las 17,5 pulgadas de largo por 12 pulgadas de ancho por 9 pulgadas de alto para contenedores con laterales duros y 18 pulgadas de largo por 11 pulgadas de ancho por 11 pulgadas de alto para contenedores con laterales blandos, excepto para las aeronaves Boeing 737 MAX, donde la altura máxima para un transportador tanto de estructura blanda como de estructura rígida es de 10 pulgadas.
- No se aceptarán para su transporte contenedores en condiciones que permitan la posible fuga de un animal.
- Los Pasajeros son responsables de asegurar que los contenedores y el viaje de sus animales cumplan con todos los requisitos gubernamentales para el transporte seguro y humanitario del animal que se transporta, lo que incluye, entre otros requisitos, tener el tamaño correcto, y que el animal sea lo suficientemente pequeño para permanecer cómodamente en el contenedor en todo momento debajo del asiento del Pasajero y durante todo el vuelo.
- Los contenedores para el transporte de perros y gatos pueden ser adquiridos a UA.
- El transporte de animales, incluidos sus contenedores, está sujeto al cargo por servicio aplicable de USD 150/CAD 150 por trayecto (USD 300/CAD 300 para viajes de ida y vuelta).
- ~
- Abandono de animales: Un animal que no haya sido reclamado por su dueño o el agente del dueño durante un período de más de tres (3) días después de que el transporte programado haya ocurrido o haya debido ocurrir, se considerará abandonado y UA hará esfuerzos razonables para devolverlo al dueño o al agente del dueño designado para tal fin. Si el dueño o su agente no pueden (o se niegan a) ser localizados después de un período de tres días, el animal puede ser entregado a un refugio local de animales o a una perrera o manejado de otra manera como UA lo considere apropiado sin ninguna responsabilidad de parte de UA. Cualquier costo asociado con: (1) devolver el animal que se considera abandonado al dueño o al agente del dueño o (2) cuidar, alimentar o transportar el animal abandonado, entre otras cosas, será responsabilidad exclusiva del dueño o del agente del dueño.
- Limitación de la exclusión de responsabilidad
- UA no será responsable de la enfermedad, lesión o muerte de un animal.
- UA no será responsable de las pérdidas o gastos debidos al incumplimiento por parte del Pasajero de las disposiciones de esta regla, lo que incluye, entre otros casos, si se le niega el paso a un animal hacia o a través de cualquier estado o país.
- Condiciones generales de aceptación
- Aceptación de Equipaje interlineal
- Aplicabilidad: La Regla 23 I) se aplica únicamente a los itinerarios interlíneas en un Boleto sencillo cuyo origen o Destino final con Boleto está en Canadá. Para la comprensión de la definición de los términos utilizados en esta regla, consulte la Regla 1.
- Determinación de las Reglas de equipaje
- Equipaje documentado: Cuando UA sea el Transportista de selección, elegirá y aplicará sus propias Reglas de equipaje documentado (descritas en la Regla 23) a lo largo del Itinerario interlínea del Pasajero. Cuando un Pasajero realiza un cambio voluntario en su itinerario, se aplican las Reglas de equipaje documentado del nuevo Transportista seleccionado. Los cargos por servicio de Equipaje documentado del Transportista seleccionado se aplican en cualquier punto donde se documente el Equipaje, incluidas las Escalas. Consulte la Regla 23 B) 1) anterior para conocer las Reglas de equipaje de UA en relación con el estatus especial, la Regla 23 C) 7) en relación con las prohibiciones que pueden afectar a los viajes interlíneas y las Reglas 23 D), E), F), G) y H) en relación con el transporte de artículos especiales.
- Equipaje de mano: Las políticas y los Límites de Equipaje de mano de cada Transportista que opere los vuelos se aplicarán a cada segmento de vuelo de un Itinerario interlínea, con excepción de los cargos por Equipaje de mano, que se rigen por las Reglas de equipaje del Transportista seleccionado. Consulte la Regla 23 B) anterior para conocer las políticas y los Límites de Equipaje de mano de UA.
- Cuando UA sea un Transportista participante o no sea el Transportista seleccionado en un Itinerario interlínea, pero sea un Transportista interlínea que proporcione transporte al Pasajero en base a un Boleto emitido, UA aplicará las Reglas de equipaje del Transportista seleccionado en todo el Itinerario interlínea.
- Información de las Reglas de equipaje: Respecto de las disposiciones de las Reglas de equipaje relacionadas con la primera y segunda pieza de Equipaje documentado y el Equipaje de mano de un Pasajero (es decir, los Límites de Equipaje “estándar” del Pasajero), cuando UA venda y emita un Boleto para un Itinerario interlínea, dará a conocer al Pasajero en una Página de resumen al final de una compra en línea y/o en el recibo del eTicket del Pasajero en el momento de la emisión la información relevante sobre el Equipaje para el Itinerario del Pasajero y las Reglas de equipaje aplicables del Transportista seleccionado.
Regla 24: Demoras de vuelos, cancelaciones y cambios de aeronave
- General
- Vuelos con origen en EE. UU.: cuando los vuelos de United Airlines tengan su origen en EE. UU., se aplicarán las disposiciones de esta regla al pasajero que tenga un boleto y una reserva confirmada en un vuelo que presente un cambio de horario, se vea afectado por un caso de fuerza mayor o por operaciones irregulares.
- Vuelos con origen fuera de EE. UU.: cuando el vuelo de United Airlines tenga su origen fuera de EE. UU., se aplicarán las siguientes disposiciones al pasajero que tenga un boleto y una reserva confirmada en un vuelo:
- Si las leyes locales o internacionales regulan un cambio de horario, ocurre un acontecimiento de fuerza mayor o se realizan operaciones irregulares, no se aplicarán los procedimientos de la regla 24.
- Si ninguna de las leyes locales o internacionales regulan un cambio de horario, no ocurre un acontecimiento de fuerza mayor ni se realizan operaciones irregulares, se aplicarán los procedimientos de la regla 24.
- Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso: las horas indicadas en los boletos, tablas de horarios, cronogramas publicados o en cualquier otro lugar, así como el tipo de aeronave y detalles similares que se muestren en los boletos o en el itinerario de United Airlines no están garantizados y no forman parte del presente contrato. United Airlines podrá reemplazar compañías aéreas o aeronaves, retrasar o cancelar vuelos y modificar u omitir escalas o conexiones que figuren en el boleto en cualquier momento. United Airlines proporcionará de inmediato a los pasajeros la mejor información disponible sobre demoras, cancelaciones, conexiones erróneas y desvíos conocidos, pero no será responsable por declaraciones erróneas, u otros errores u omisiones relacionados con el suministro de dicha información. Ningún empleado, agente o representante de United Airlines podrá obligar legalmente a United Airlines por declaraciones relacionadas con el estado de los vuelos u otra información. Salvo en la medida prevista en la presente regla, United Airlines no se responsabilizará de no operar ningún vuelo de acuerdo con el cronograma, ni de ningún cambio en el cronograma de vuelos, con o sin previo aviso al pasajero.
- Definiciones: a los efectos de esta norma, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación.
- Cambio de horario: es un cambio anticipado en el horario de United Airlines (incluido un cambio en la aerolínea operadora o en el itinerario) que no sea un evento único, como las operaciones irregulares o un acontecimiento de fuerza mayor, según se define a continuación.
- Punto de conexión: es un punto hacia el cual un pasajero tiene o tuvo espacio confirmado en un vuelo de una aerolínea, y desde el cual el pasajero tiene o tuvo espacio confirmado en un vuelo de la misma aerolínea o de otra. Todos los aeropuertos de una ciudad, donde alguna aerolínea presta servicio, se considerarán como un único punto de conexión, siempre que la aerolínea receptora haya confirmado las reservas con la aerolínea entregadora.
- Aerolínea de entrega: es una aerolínea en cuyo vuelo un pasajero tiene o tuvo un lugar confirmado a un punto de conexión.
- Acontecimiento de fuerza mayor: es cualquiera de las situaciones que se describen a continuación.
- Cualquier condición fuera del control de United Airlines, incluidas, entre otras, las condiciones meteorológicas o geológicas, los casos fortuitos, los disturbios, las actividades terroristas, las conmociones civiles, los embargos, las guerras, las agresiones, los disturbios o condiciones internacionales inestables ya sean reales, anticipadas, de amenaza o reportadas, o cualquier demora, demanda, circunstancia o requisito debido directa o indirectamente a dicha condición.
- Cualquier huelga, paro laboral, desaceleración, bloqueo o cualquier otro conflicto laboral que implique o afecte los servicios de United Airlines.
- Cualquier norma, exigencia o requisito gubernamental.
- Cualquier escasez de mano de obra, combustible o servicios de United Airlines u otros.
- Daños a la aeronave o al equipo de United Airlines causados por terceros.
- Cualquier situación de emergencia que requiera atención o protección inmediata para una persona o sus bienes personales.
- Cualquier acontecimiento no previsto, anticipado o predicho razonablemente por United Airlines.
- Desconexión: ocurre en un punto de conexión cuando un pasajero, que tiene una reserva confirmada en una aerolínea receptora original, no puede usar esa reserva. Esto sucede porque la aerolínea entregadora no logró llevarlo a tiempo para que tomara su siguiente vuelo con la aerolínea receptora original.
NOTA: Se aplicarán las mismas reglas respecto a las responsabilidades de la aerolínea entregadora y de la aerolínea receptora original en los siguientes puntos de desconexión, tal y como se aplicarían en el punto de desconexión original. - Aerolíneas receptoras originales: es una aerolínea (o una combinación de aerolíneas de conexión) en la cual el pasajero tiene o tuvo una reserva confirmada para viajar desde un punto de conexión hasta su destino final, la próxima escala o el siguiente punto de conexión.
- Operaciones irregulares: cualquiera de las siguientes irregularidades:
- Demora en la salida o llegada programada del vuelo de una aerolínea que provoque la pérdida de una conexión.
- Cancelación del vuelo o del servicio, omisión de una escala programada o cualquier otro retraso o interrupción en la operación programada del vuelo de la aerolínea.
- Sustitución del tipo de aeronave que ofrece diferentes clases de servicio o diferentes configuraciones de asientos.
- Cambios de horario que requieran un cambio en la ruta de los pasajeros a la hora de salida del vuelo original.
- Cancelación de una reserva por parte de United Airlines conforme a la regla 5.
- Cambio de horario: cuando el vuelo que figura en el boleto de un pasajero se vea afectado por un cambio de horario, United Airlines, a su elección, proporcionará una de las opciones que se mencionan a continuación.
- Transportar al pasajero en el vuelo disponible más cercano al punto de destino, a la siguiente escala o al punto de transferencia que figura en su parte del boleto, sin escalas y en la misma clase de servicio (sujeto a disponibilidad), sin costo adicional para el pasajero. Si United Airlines determina que dicho transporte alternativo implica un cambio significativo y el pasajero decide no aceptarlo, United realizará un reembolso.
- Cuando un cambio de horario resulte en la cancelación de todos los servicios de United Airlines entre dos ciudades, United Airlines podrá, a su exclusivo criterio, reubicar a los pasajeros en vuelos de una o más aerolíneas en una clase de servicio equivalente. Si United Airlines determina que dicho transporte alternativo implica un cambio significativo y el pasajero decide no aceptarlo, United realizará un reembolso.
- A menos que el cambio de horario resulte en un cambio significativo según lo determine United Airlines, se informará al pasajero de que el valor de su boleto podrá aplicarse a futuros viajes en United en el plazo de un año a partir de la fecha de emisión, sin que se aplique ningún cargo por cambio o nueva emisión del boleto.
- A menos que el cambio de horario suponga un cambio significativo según lo determine United Airlines, y si al pasajero no se le ofrece transporte según lo estipulado en los puntos C) 1) o 2) anteriores y no desea utilizar el valor de su boleto para un viaje futuro según lo estipulado en el punto C) 3) anterior, el pasajero tendrá derecho a un reembolso si así lo solicita. Ver regla 27 A).
- Acontecimiento de fuerza mayor: en caso de un acontecimiento de fuerza mayor, United Airlines podrá, sin previo aviso, cancelar, finalizar, desviar, posponer o retrasar cualquier vuelo, derecho de transporte o reserva (confirmada o no), y determinar si debe realizarse alguna salida o aterrizaje, sin que ello implique responsabilidad alguna por parte de United Airlines. United Airlines podrá reacomodar a los pasajeros en otro de sus vuelos disponibles o en otra aerolínea o combinación de aerolíneas, o mediante transporte terrestre, o podrá reembolsar, a su entera discreción, las partes no utilizadas del boleto en forma de certificado de viaje o crédito de viaje.
- Operaciones irregulares
- Responsabilidad: salvo en la medida prevista en esta regla y en los Convenios de Varsovia o Montreal, United Airlines no será responsable de ninguna operación irregular.
- Demora, pérdida de conexión o cancelación
- Cuando el boleto de un pasajero se vea afectado por operaciones irregulares causadas por United Airlines, la aerolínea tomará las siguientes medidas:
- Transportar al pasajero en sus propios vuelos, sujeto a disponibilidad, al punto de destino, a la siguiente escala o al punto de transbordo que figura en su parte del boleto, sin escala en la misma clase de servicio, sin costo adicional para el pasajero.
- A su entera discreción, United Airlines podrá solicitar que el pasajero viaje en otra aerolínea. United también podrá, a su entera discreción, y si el pasajero lo considera aceptable, disponer que el pasajero viaje en transporte terrestre.
- Si un pasajero pierde un vuelo de conexión en el que tiene un espacio reservado debido a que la aerolínea de entrega no realizó su vuelo por operaciones irregulares o por un cambio de horario, es responsabilidad de la aerolínea de entrega ocuparse del transporte del pasajero o efectuar un reembolso.
- Cuando el boleto de un pasajero se vea afectado por operaciones irregulares causadas por United Airlines, la aerolínea tomará las siguientes medidas:
- Si un pasajero no puede ser transportado según lo estipulado en el punto E) 2) anterior y si las operaciones irregulares provocan un cambio significativo según lo determine United Airlines, el pasajero tendrá derecho a un reembolso. De lo contrario, el pasajero deberá solicitar el reembolso. Ver regla 27 A).
- Si solo hay espacio disponible y se utiliza en un vuelo de United Airlines de una clase de servicio inferior a la adquirida originalmente por el pasajero, United Airlines reembolsará la diferencia de la tarifa conforme a la regla 27 C) 5).
- Servicios para pasajeros demorados
- Alojamiento: en caso de que un vuelo de United Airlines sufra operaciones irregulares que resulten en una demora superior a cuatro horas entre las 10 p. m. y las 6 a. m. (hora local), United Airlines proporcionará una noche de alojamiento o, si no se ofrece alojamiento, reembolsará el costo de una noche a solicitud del pasajero. Este reembolso se hará mediante un certificado electrónico de viaje, aplicable a futuros vuelos con United Airlines, hasta un importe máximo determinado por la aerolínea. Cuando se haya ofrecido alojamiento, pero el pasajero no lo haya aceptado por cualquier motivo, United Airlines no será responsable de reembolsarle los gastos relacionados con el alojamiento alternativo que el pasajero haya conseguido de forma independiente.
EXCEPCIÓN: No se proporcionará alojamiento en los siguientes casos:- A un pasajero cuyo viaje se interrumpa en una ciudad que sea su domicilio permanente, punto de origen o punto de escala.
- Cuando el aeropuerto de la ciudad de destino que figura en el boleto del pasajero y el aeropuerto de la ciudad al que se desvía el pasajero se encuentran dentro de los siguientes grupos de ciudades:
- Baltimore, MD (BWI), Washington D.C. Dulles (IAD), Washington D.C. National (DCA)
- Brownsville, TX (BRO), Harlingen, TX (HRL), McAllen, TX (MFE)
- Burbank, CA (BUR), Los Angeles, CA (LAX), Ontario, CA (ONT), Orange County, CA (SNA), Long Beach, CA (LGB)
- Chicago, IL O’Hare (ORD), Chicago, IL Midway (MDW), Milwaukee, WI (MKE)
- Colorado Springs, CO (COS), Denver, CO (DEN)
- Dallas Fort Worth, TX (DFW), Dallas Love Field, TX (DAL)
- Fort Lauderdale, FL (FLL), Miami, FL (MIA), West Palm Beach, FL (PBI)
- Houston, TX (IAH), Houston, TX (EFD - Ellington), Houston, TX (HOU - Hobby)
- Oakland, CA (OAK), San Francisco, CA (SFO), San Jose, CA (SJC)
- Newark, NJ (EWR)/, Nueva York, NY (LGA - La Guardia), Nueva York, NY (JFK - Kennedy), White Plains, NY (HPN)
- Londres, R. U. (LGW - Gatwick), Londres, R. U. (LHR - Heathrow)
- Cuando dicha interrupción se deba a circunstancias ajenas a United Airlines.
- Bocadillos y comidas: United Airlines proporcionará bocadillos o cupones de comida y bebida en caso de que se produzca una demora importante por parte de United Airlines. Cuando se hayan ofrecido cupones de comida y bebida, pero el pasajero no los haya aceptado por cualquier motivo, United Airlines no será responsable de reembolsar al pasajero los gastos relacionados con la comida y bebida que haya conseguido de forma independiente.
- Transporte terrestre: cuando se proporcione alojamiento de acuerdo con el punto 1) anterior y el hotel no otorgue transporte terrestre, United Airlines lo proporcionará hasta el lugar de alojamiento mediante transporte público. La regla 17 también se aplica al transporte terrestre hasta el lugar de alojamiento. Cuando se haya ofrecido transporte terrestre, pero el pasajero no lo haya aceptado por cualquier motivo, United Airlines no será responsable de reembolsar al pasajero los gastos relacionados con el transporte terrestre alternativo que el pasajero haya conseguido de forma independiente.
- El único y exclusivo resarcimiento para un pasajero que presente un reclamo en virtud de la presente regla serán los servicios expresamente establecidos en esta regla. El pasajero no podrá presentar ningún otro tipo de reclamo legal o de equidad por daños reales, compensatorios o punitivos. La prestación de servicios, además de los específicamente establecidos en la presente regla, a todos o algunos pasajeros no se interpretará como una renuncia a los derechos de la United Airlines ni como una ampliación de sus obligaciones. Tampoco se interpretará como una renuncia a dichos derechos la demora por parte de United Airlines en ejercer o hacer valer sus derechos en virtud de la presente regla.
- Alojamiento: en caso de que un vuelo de United Airlines sufra operaciones irregulares que resulten en una demora superior a cuatro horas entre las 10 p. m. y las 6 a. m. (hora local), United Airlines proporcionará una noche de alojamiento o, si no se ofrece alojamiento, reembolsará el costo de una noche a solicitud del pasajero. Este reembolso se hará mediante un certificado electrónico de viaje, aplicable a futuros vuelos con United Airlines, hasta un importe máximo determinado por la aerolínea. Cuando se haya ofrecido alojamiento, pero el pasajero no lo haya aceptado por cualquier motivo, United Airlines no será responsable de reembolsarle los gastos relacionados con el alojamiento alternativo que el pasajero haya conseguido de forma independiente.
- Aerolínea en incumplimiento: sin perjuicio de las disposiciones de esta regla, United Airlines no aceptará para ningún fin los boletos de pasajeros ni los documentos de transporte relacionados emitidos por ninguna aerolínea que se encuentre en incumplimiento sustancial de sus obligaciones de interlínea o que, voluntaria o involuntariamente, se encuentre en un proceso de quiebra (la “aerolínea en incumplimiento”). EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en este párrafo, los boletos emitidos por la aerolínea en incumplimiento o por su agente de ventas antes del incumplimiento serán aceptados únicamente para el transporte a través de las líneas de United Airlines, siempre que dichos boletos los haya emitido dicha aerolínea en incumplimiento en su carácter de agente de United Airlines y especifiquen el transporte a través de United Airlines. En caso de que se acepten los boletos, no se realizarán ajustes en la tarifa que obliguen a United Airlines a reembolsar el dinero al pasajero.
- En caso de huelga o paro laboral que provoque la cancelación o suspensión de las operaciones de cualquier otra aerolínea, las disposiciones de esta regla no se aplicarán a los pasajeros que tengan boletos para viajar con dicha aerolínea.
- En este Contrato de transporte, “Clase de servicio” se refiere a las clases de servicio determinadas por United Airlines, sin tener en cuenta el nivel específico de servicios complementarios o servicios que se ofrecen en esa clase de servicio (en comparación con cualquier vuelo programado originalmente). No se garantiza ningún servicio o servicio complementario, incluidos, entre otros, la televisión en vivo, los servicios de Wi-Fi, el embarque preferencial, la asignación anticipada de asientos y el servicio de comidas. Independientemente de que se produzca un cambio de horario, una operación irregular, un acontecimiento de fuerza mayor o cualquier otro cambio o circunstancia que provoque que un servicio o servicio complementario no esté disponible en un vuelo, United Airlines no se responsabilizará ni deberá otorgar reembolso alguno por la no prestación de dichos servicios. EXCEPCIÓN: Si un pasajero pagó por adelantado un servicio o servicio complementario específico como una tarifa separada designada específicamente para dicho servicio o servicio complementario y dicho servicio o servicio complementario no se presta, el pasajero tendrá derecho al reembolso del importe pagado si presenta una solicitud de reembolso en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se pagó originalmente la tarifa o de la fecha del vuelo, la que sea posterior. United Airlines no está obligada a reembolsar esta tarifa, que de otro modo tendría derecho a reembolso, si la solicitud se recibe después de dicho plazo.
Artículo 25 Compensación por denegación de embarque
- Denegación de embarque (vuelos procedentes de EE. UU. o Canadá): en caso de sobreventa de vuelos de UA que procedan de EE. UU. o Canadá, regirán las siguientes disposiciones:
- Solicitud de voluntarios
- UA solicitará a los Pasajeros que estén dispuestos a ceder su asiento reservado y confirmado a cambio de una compensación por un importe que determinará UA (por ejemplo, un cheque o un certificado de viaje electrónico, entre otros). El certificado de viaje solo tendrá validez para los viajes operados por UA o socios de Código compartido designados durante un período de un año a partir de la fecha de emisión, y no tendrá derecho a reembolso. Si se le solicita a un Pasajero que se ofrezca como voluntario, UA no podrá negarle posteriormente el embarque de forma involuntaria, a menos que se le hubiese informado al momento de la solicitud que existía la posibilidad de tal denegación, así como el importe de la compensación que tendría derecho a percibir de producirse tal circunstancia. La solicitud de voluntarios y la elección de la persona a quien se le niegue la plaza se llevarán a cabo conforme lo determine UA exclusivamente.
- Prioridades de embarque: en caso de Sobreventa en un vuelo, no se podrá denegar el embarque a ningún pasajero en contra de su voluntad hasta que el personal de UA o de otro transportista solicite primero voluntarios que cedan sus reservas por decisión propia a cambio de la compensación que determine UA. Si el número de voluntarios no fuere suficiente, se podría negar el embarque a otros Pasajeros de forma involuntaria de acuerdo con la prioridad de embarque de UA:
- Los Pasajeros con discapacidades calificadas y su Animal de servicio o asistente de viaje, los menores de 18 años sin acompañantes o los menores de entre 5 y 14 años que utilicen el servicio para menores sin acompañante y, únicamente para vuelos procedentes de Canadá, las familias que viajen juntas serán los últimos a los que se les negará el embarque de forma involuntaria si UA considera que tal denegación constituiría una dificultad.
- La prioridad de todos los demás pasajeros confirmados puede determinarse en función de la clase de tarifa del pasajero, el itinerario, el estatus de su membresía en el programa de viajero frecuente, si el pasajero adquirió el boleto en virtud de determinados acuerdos de viajes corporativos de UA y la hora a la que el pasajero se presente para hacer el check-in sin contar con una asignación de asiento anticipada.
- Transporte para Pasajeros a los que se les negó el embarque: cuando UA no pueda ofrecer un asiento previamente confirmado a causa de la Sobreventa de un vuelo, esta proporcionará transporte a aquellos pasajeros a los que se les haya negado el embarque, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, de conformidad con las disposiciones que aparecen a continuación.
- UA transportará al Pasajero en su propio vuelo a Destino sin Escalas en el siguiente vuelo que cuente con disponibilidad, sin costo adicional alguno para el Pasajero e independientemente de la clase de servicio.
- Si hay espacio disponible en un vuelo de otro Transportista, independientemente de la clase de servicio, este podrá utilizarse a exclusivo criterio de United y tras la solicitud del Pasajero, sin costo adicional para este, solo si ese vuelo tiene un horario de llegada anterior al de UA ofrecido en el inciso 3), punto a) precedente.
- Compensación para Pasajeros a quienes se les niega el embarque de forma involuntaria
- En el caso de los pasajeros que viajen en vuelos dentro de Estados Unidos, sujeto a las excepciones del punto d) que figura a continuación, UA pagará una compensación a aquellos Pasajeros a quienes se les niegue el embarque de forma involuntaria por la Sobreventa de un vuelo, a razón del 200 % de la tarifa hasta su primera Escala o, si no la hubiera, al punto de Destino, hasta un máximo de USD 1,075 si UA ofrece un Transporte alternativo cuya llegada a Destino o a la primera Escala esté prevista, al momento de realizar el acuerdo, una hora y no más de dos horas más tarde que el horario llegada previsto de su vuelo original. Si UA ofrece un Transporte alternativo que, al momento de realizar el acuerdo, tiene un horario de llegada al punto de Destino o a la primera Escala del Pasajero previsto más de dos horas después de la hora de llegada prevista de su vuelo original, UA pagará una compensación a aquellos Pasajeros a quienes se les niegue el embarque de forma involuntaria por la Sobreventa de un vuelo a razón de 400 % de la tarifa hasta su primera Escala o, si no la hubiera, al punto de Destino, hasta un máximo de USD 2,150.
- En el caso de los pasajeros que viajen desde Estados Unidos hacia el exterior, sujeto a las excepciones del punto d) que figura a continuación, UA pagará una compensación a aquellos Pasajeros a quienes se les niegue el embarque de forma involuntaria por la Sobreventa de un vuelo procedente de un aeropuerto de EE. UU., a razón del 200 % de la tarifa hasta su primera Escala o, si no la hubiera, al punto de Destino, hasta un máximo de USD 1,075 si UA ofrece un Transporte alternativo cuya llegada a Destino o a la primera Escala esté prevista, al momento de realizar el acuerdo, una hora y no más de cuatro horas más tarde que el horario llegada previsto de su vuelo original. Si UA ofrece un Transporte alternativo que, al momento de realizar el acuerdo, tiene un horario de llegada al punto de Destino o a la primera Escala del Pasajero previsto más de cuatro horas después de la hora de llegada prevista de su vuelo original, UA pagará una compensación a aquellos Pasajeros a quienes se les niegue el embarque de forma involuntaria por la Sobreventa de un vuelo a razón de 400 % de la tarifa hasta su primera Escala o, si no la hubiera, al punto de Destino, hasta un máximo de USD 2,150.
- En el caso de los pasajeros que viajen desde Canadá hacia el exterior, sujeto a las excepciones del punto d) que figura a continuación, UA pagará la siguiente compensación a aquellos Pasajeros a quienes se les niegue el embarque de forma involuntaria debido a la Sobreventa de un vuelo procedente de un aeropuerto canadiense: CAD 900 si el pasajero llega a su destino final en un plazo de seis horas desde la hora indicada en el boleto original; CAD 1800 si el pasajero llega a su destino final entre seis y nueve horas desde la hora indicada en el boleto original y CAD 2400 si el pasajero llega a su destino final con más de nueve horas de retraso respecto de la hora indicada en el boleto original.
- EXCEPCIONES: Los Pasajeros a quienes se les niegue el embarque de forma involuntaria debido a la Sobreventa de un vuelo no tendrán derecho a la compensación por denegación de embarque en caso de las siguientes eventualidades:
- Se cancela el vuelo.
- El Pasajero titular de un Boleto correspondiente a una plaza reservada y confirmada no cumple con todos los requisitos del presente Contrato de transporte en lo referente a la emisión del boleto, el check-in, los procedimientos de reconfirmación y la aceptación para el transporte.
- El vuelo para el cual el Pasajero tiene una plaza reservada y confirmada no puede admitir al Pasajero debido a la sustitución de un equipo por otro de menor capacidad por razones operativas o de seguridad; o bien, en una aeronave con una capacidad máxima de 60 pasajeros, el vuelo para el cual el pasajero tiene una plaza reservada y confirmada no puede admitirlo debido a restricciones de peso o equilibrio por razones operativas o de seguridad.
- Se le ofrece al Pasajero un asiento en un sector de la aeronave distinto al especificado en su boleto, sin cargo adicional. Si se ubicara al Pasajero en un sector en el que se aplique una tarifa más económica, este tendrá derecho a solicitar el reembolso correspondiente a la diferencia de tarifas.
- Se ubica al Pasajero en un Transporte alternativo sin costo adicional cuya llegada al aeropuerto de la próxima Escala, si la hubiera, o al Destino del Pasajero está prevista, al momento de hacer el acuerdo, a más tardar 60 minutos después de la hora de llegada prevista del vuelo en el que el Pasajero tenía una plaza reservada y confirmada.
- El pasajero forma parte del personal de UA o de otro Transportista, o es una persona que viaja sin disponer de una plaza reservada y confirmada.
- El Pasajero no se presenta en la puerta de embarque para abordar, como mínimo, 15 minutos antes de las salidas nacionales programadas, y 30 minutos antes de las salidas internacionales programadas. Para obtener más información sobre los horarios de embarque, remítase al Artículo 5, apartado D) del presente.
- Plazo y forma de pago para los Pasajeros que viajen en vuelos nacionales dentro de Estados Unidos o que vuelen desde EE. UU. hacia destinos internacionales
- UA pagará una compensación mediante un cheque el mismo día y en el mismo lugar donde se produzca la falta de disponibilidad de la plaza reservada y confirmada; y si el Pasajero la acepta, deberá entregar un recibo firmado a UA. No obstante, en el caso de que UA haya acordado un Transporte alternativo en beneficio del Pasajero que salga antes de que se pueda preparar y proporcionar la compensación según lo aquí estipulado, esta se le enviará por correo u otro medio dentro de las 24 horas siguientes.
- UA podrá ofrecer transporte aéreo gratuito o a una tasa reducida como alternativa al pago con cheque correspondiente en virtud del presente Artículo, siempre que el valor del crédito del transporte ofrecido sea igual o mayor que la compensación monetaria adeudada y que UA informe al Pasajero cuál es el importe y le otorgue la posibilidad de rechazar el beneficio de transporte y recibir la compensación económica en su lugar.
- Plazo y forma de pago para los Pasajeros de vuelos procedentes de Canadá
- La compensación se emitirá antes de la siguiente hora de salida programada para el Pasajero, o bien dentro de las 48 horas posteriores a la denegación de embarque.
- La compensación se podrá abonar con dinero en efectivo, tarjeta de prepago, transferencia electrónica de fondos (EFT), cheque bancario o, previo consentimiento por escrito del Pasajero, un cupón de viaje.
- Limitación de la responsabilidad: si el Pasajero acepta la oferta de compensación de UA conforme a las disposiciones precedentes, dicho pago constituirá la compensación total por todos los daños y perjuicios reales o potenciales que haya sufrido o que pudiera sufrir el Pasajero como consecuencia del incumplimiento de UA al no proporcionar la plaza reservada y confirmada. En el supuesto de que se rechace la oferta de compensación de UA conforme a las disposiciones precedentes, la responsabilidad de la empresa se limitará exclusivamente a los daños y perjuicios reales probados que no superen los USD 1350 por Pasajero con Boleto, derivados del incumplimiento por parte de UA de la obligación de proporcionar al Pasajero una plaza reservada y confirmada. Asimismo, el Pasajero será responsable de proporcionar la documentación referente a todos los daños y perjuicios reales reclamados. UA no será responsable de los daños punitivos, mediatos ni derivados de condiciones especiales que surjan del incumplimiento por parte de UA de la obligación de proporcionar al Pasajero una plaza reservada y confirmada.
- Solicitud de voluntarios
- Denegación de embarque para vuelos que no sean procedentes de EE. UU. ni Canadá: en caso de que se produzca una Sobreventa de un vuelo de UA procedente desde fuera de EE. UU. o Canadá, no se proporcionará compensación alguna, a excepción de los casos en que lo exijan las leyes locales o internacionales que regulan la Sobreventa de vuelos.
Artículo 26 Cambios de itinerario
- Elegibilidad para cambios de itinerario: a menos que en la tarifa adquirida se especifique lo contrario, UA podrá efectuar cambios en el itinerario de un Pasajero a pedido de este y previa presentación del Boleto, en su totalidad o en parte, que disponga el Pasajero en ese momento, junto con el consiguiente pago de las tasas, los cargos y las diferencias de tarifas aplicables.
- Tarifas aplicables para cambios de itinerario o cambios de destino
- El Pasajero podrá cambiar el itinerario o destino final indicado en su Boleto en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 que se encuentra a continuación siempre que, una vez iniciado el viaje, un Boleto de viaje sencillo no se cambie por uno de ida y vuelta, de viaje circular ni angular.
- Salvo que se indique lo contrario en el Artículo 25, la tarifa y los cargos aplicables como consecuencia de cualquier cambio de itinerario, clase de servicio o destino final realizado a pedido del Pasajero en una oficina de UA con anterioridad a la llegada al destino final que figura en el Boleto original, corresponderán a la tarifa y a los cargos vigentes a la fecha en que el destino final o itinerario actualizados se consignen en el nuevo Boleto del Pasajero. Las diferencias entre la tarifa y los cargos aplicables al Boleto original emitido al Pasajero se cobrarán o se reembolsarán directamente a este, según sea el caso. Los boletos de Basic Economy, aunque no se utilicen, no tienen valor residual y no pueden emplearse para la compra de un viaje futuro.
- Tarifa aplicable para ascensos de clase de servicio en vuelo
- Si durante un vuelo el pasajero se traslada de un compartimento a otro en una aeronave que cuenta con compartimentos combinados, se procederá al cobro de un importe adicional equivalente a la diferencia entre las siguientes dos tarifas:
- La tarifa correspondiente a un viaje sencillo desde el punto de origen del Pasajero para dicho vuelo hasta la última parada programada previa al cambio de compartimento, de acuerdo con la clase de servicio utilizada, además de la tarifa de viaje sencillo desde dicha parada hasta el lugar de destino del Pasajero para ese vuelo, aplicables al transporte en el compartimento al que se traslada el Pasajero.
- La tarifa que se abonó en concepto de transporte desde el punto de origen del Pasajero hasta el destino final en dicho vuelo. No obstante, en caso de que el importe descrito en el punto a) sea inferior al importe del punto b), no se exigirá ningún pago adicional.
EXCEPCIÓN: El Pasajero que viaje con una tarifa de viaje de ida y vuelta, u otro tipo de tarifa que no sea de viaje sencillo, podrá ascender de clase en la totalidad o en parte de su itinerario únicamente mediante el pago de la tarifa normal completa correspondiente al itinerario total. - El Pasajero autoriza de forma expresa a UA a cobrar cualquier cargo adicional correspondiente que se origine en caso de que el Pasajero ocupe una clase de servicio distinta a la que figura en su tarjeta de embarque.
- La aceptación de dicho Pasajero en el compartimento hacia el que se traslada para viajar, a partir de la siguiente parada programada en el vuelo, estará sujeta a la disponibilidad de espacio. No se aplicarán descuentos, salvo para los niños.
- Si durante un vuelo el pasajero se traslada de un compartimento a otro en una aeronave que cuenta con compartimentos combinados, se procederá al cobro de un importe adicional equivalente a la diferencia entre las siguientes dos tarifas:
Regla 27: Reembolsos
- Reembolso de boletos: involuntario
- En virtud de la Regla 21 o 24, el monto que United Airlines reembolsará por la renuncia de una parte del boleto del pasajero que no se utilizó se definirá de la siguiente manera:
- Si no se usó ninguna parte del boleto: se reembolsará el mismo monto que se abonó por la tarifa y los cargos.
EXCEPCIÓN: United Airlines no tiene la obligación de reembolsar ninguna parte de un boleto que no se utilizó en su totalidad y que no refleje una reservación confirmada en un vuelo de United Airlines afectado por operaciones irregulares, a menos que dicho boleto lo haya emitido United Airlines. - Si se usó una parte del boleto:
- Para las tarifas de viaje sencillo: se reembolsará un monto igual al del valor prorrateado del segmento que no se usó en función del componente tarifario. United Airlines no realizará reembolsos cuando la aerolínea ofrezca un transporte alternativo y el pasajero lo acepte.
- Para las tarifas de viajes de ida y vuelta: viajes circulares y viajes con regreso desde un punto distinto al de llegada, se reembolsará un monto equivalente a la tarifa pagada por el transporte que no se utilizó desde el punto de finalización hasta el destino o la próxima escala que figure en el boleto, o hasta un punto en el que se reanude el transporte. Si las tarifas de vuelos de llegada y de vuelos de salida son las mismas en un boleto nacional de viaje de ida y vuelta, entonces se reembolsará el 50 % de la tarifa por el viaje de ida y vuelta correspondiente a la clase de servicio que se pagó, y solo por el segmento del viaje que no se utilizó.
- Para la tarifa por área o tarifa fija: el monto del reembolso se calculará en función de la misma tasa de descuento, si la hubiera, aplicada al cálculo de la tarifa original desde el punto de finalización hasta el destino indicado en el boleto, hasta la siguiente escala o hasta el punto por el que se reanudará el transporte aéreo, ya sea:
- la ruta especificada en el boleto, si el punto de finalización estaba detallado en este, o
- la ruta directa de cualquier aerolínea que opere entre los dos puntos, si el punto de finalización no estaba especificado en la ruta del boleto.
- Si no se publicó ninguna tarifa de ese tipo pagada (base de tarifa) por el pasajero entre el punto de finalización y el destino o la próxima escala, el monto del reembolso será la misma proporción de la tarifa normal de clase económica (Y) publicada entre el punto de finalización y el destino o la próxima escala del pasajero, que la tarifa normal de clase económica (Y) pagada entre el punto de origen o de la escala anterior del pasajero y el punto de destino o de la próxima escala.
Excepción: United Airlines no tiene la obligación de reembolsar ninguna parte de un boleto que no refleje una reservación confirmada en un vuelo de United Airlines afectado por operaciones irregulares, a menos que dicho boleto lo haya emitido United Airlines. - El monto del reembolso no puede ser mayor que el componente tarifario correspondiente a la parte del boleto desde el último punto de escala hasta el siguiente punto de escala o el destino final.
- Cuando se requiera, el reembolso se realizará de conformidad con esta Regla, siempre que la solicitud correspondiente se haya realizado antes del vencimiento del boleto.
- Si no se usó ninguna parte del boleto: se reembolsará el mismo monto que se abonó por la tarifa y los cargos.
- United Airlines no realizará reembolsos, pero puede ofrecer, a su discreción, transporte terrestre al aeropuerto de destino sin cargo. Esto puede realizarse siempre y cuando el aeropuerto de la ciudad de destino designado en el boleto del pasajero y el aeropuerto de la ciudad donde finaliza el vuelo se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes grupos de ciudades:
- Baltimore, MD (BWI), Washington D.C. Dulles (IAD), Washington D.C. National (DCA)
- Brownsville, TX (BRO), Harlingen, TX (HRL), McAllen, TX (MFE)
- Burbank, CA (BUR), Los Angeles, CA (LAX), Ontario, CA (ONT), Orange County, CA (SNA), Long Beach, CA (LGB)
- Chicago, IL O’Hare (ORD), Chicago, IL Midway (MDW), Milwaukee, WI (MKE)
- Colorado Springs, CO (COS), Denver, CO (DEN)
- Dallas Fort Worth, TX (DFW), Dallas Love Field, TX (DAL)
- Fort Lauderdale, FL (FLL), Miami, FL (MIA), West Palm Beach, FL (PBI)
- Houston, TX (IAH), Houston, TX (EFD - Ellington), Houston, TX (HOU - Hobby)
- Oakland, CA (OAK), San Francisco, CA (SFO), San Jose, CA (SJC)
- Newark, NJ (EWR)/, New York, NY (LGA - La Guardia), New York, NY (JFK - Kennedy), White Plains, NY (HPN)
- Londres, R. U. (LGW - Gatwick), Londres, R. U. (LHR - Heathrow)
- Si un pasajero tiene un boleto para una clase de servicio superior entre el punto de origen y de destino, y la aerolínea lo obliga a usar una clase de servicio inferior para cualquier parte de dicho viaje, el monto del reembolso se definirá de la siguiente manera:
- PARA LAS TARIFAS PREMIUM SIN RESTRICCIONES: será el 50 % de la tarifa prorrateada para ese segmento más los cargos e impuestos variables aplicables.
- PARA LAS TARIFAS ESPECIALES Y CON RESTRICCIONES: será la tarifa más baja aplicable en el momento de la compra del boleto o la diferencia entre el tipo de tarifa para los boletos elegibles o no para ascensos de clase.
- Esta sección no aplica a los pasajeros que compraron ascensos de clases con millas o dinero en efectivo. Si un pasajero paga por un ascenso de clase que no recibe, cualquier recuperación estará limitada al monto pagado por el ascenso de clase en millas o dinero en efectivo.
- En virtud de la Regla 21 o 24, el monto que United Airlines reembolsará por la renuncia de una parte del boleto del pasajero que no se utilizó se definirá de la siguiente manera:
- Reembolsos de boletos: voluntario
Para los boletos elegibles para un reembolso, a menos que sea para un caso indicado en el párrafo (A) anterior, una vez que el pasajero entregue la parte no utilizada de un boleto emitido por United Airlines o de un boleto anulado, la aerolínea realizará el reembolso de la siguiente manera:- Si no se usó ninguna parte del boleto, de acuerdo con estas reglas, el reembolso será por el mismo valor que el total de la tarifa y los cargos pagados.
- Si se usó una parte del boleto, de acuerdo con estas reglas, el reembolso será por el monto equivalente a la diferencia positiva, si la hubiera, entre la tarifa y los cargos aplicables al boleto emitido al pasajero, y la tarifa y los cargos aplicables al transporte del pasajero cubierto por la parte utilizada del boleto.
- El reembolso se realizará siempre que la solicitud correspondiente se haya realizado antes del vencimiento del boleto.
- United Airlines no asume ninguna obligación de emitir un reembolso voluntario a menos que dicho boleto lo haya emitido United Airlines de acuerdo con el inventario de boletos de United Airlines.
- Cualquier cargo por servicio administrativo o cancelación aplicable se incluye como parte de la regla de tarifa publicada para el boleto en discusión, y se descontará del monto que va a reembolsarse en función de lo expuesto en los apartados 1) y 2) anteriores.
- United Airlines brindará reembolsos para los boletos elegibles dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la determinación de que corresponde un reembolso para las compras realizadas con tarjeta de crédito, y dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud completa de reembolso para compras realizadas con dinero en efectivo, cheque u otra forma de pago.
- Otros reembolsos
- Los cargos por servicio de equipaje no son reembolsables, pero un pasajero que no viaje como consecuencia de una cancelación de vuelo, un cambio de horario o una operación irregular tendrá derecho a un reembolso. United también reembolsará a los pasajeros cualquier cargo que se les cobre por el transporte de equipaje perdido.
- Los cargos por servicio de reservación no son reembolsables, pero, si lo solicitan, los pasajeros tienen derecho a un reembolso si se cancela toda la reservación dentro de las 24 horas de la compra, o si la reservación se realiza una semana o más antes de la salida programada del vuelo y se compra directamente a través de United Airlines.
- Las tarifas de ascenso de clase en el día de la salida no son reembolsables, pero si pagó una tarifa de ascenso de clase en un vuelo afectado por una cancelación, un cambio de horario u operaciones irregulares y no es posible ubicar al pasajero en un asiento en Primera Clase en un vuelo posterior, tendrá derecho a un reembolso si lo solicita.
- Los pasajeros que tienen derecho a un reembolso por cargos por servicio u otro tipo deben solicitarlo dentro de los 90 días de la fecha en que se pagaron originalmente los cargos o de la fecha del vuelo, la que sea posterior. United Airlines no se responsabilizará por el reembolso de cargos por servicio u otros cargos reembolsables si la solicitud se recibe después de ese plazo.
- Si lo solicita, el pasajero tiene derecho a un reembolso si se lo retira de un asiento United® Premium Plus, Economy Plus, o del asiento preferencial por el que pagó un cargo y no puede ser reubicado en un asiento de igual o mayor valor, o si se desciende la clase de servicio del pasajero y no se puede reubicar en un asiento de igual o mayor clase de servicio por el cual pagó un cargo.
- Personas a las que se les realiza un reembolso. Salvo lo dispuesto a continuación, United Airlines realizará un reembolso de acuerdo con esta Regla solo a las personas que figuren como pasajeros en el boleto.
EXCEPCIÓN 1:- Los boletos emitidos por Universal Air Travel Plan (UATP) se rembolsarán solo al suscriptor de la cuenta en la que se cargó el boleto.
- Los boletos emitidos conforme a una solicitud de transporte realizada por un organismo gubernamental, que no sea el gobierno de EE. UU., se reembolsarán solo al organismo que emitió la solicitud.
- Los boletos emitidos conforme a una solicitud de transporte gubernamental de EE. UU. (Government Transportation Request, GTR) solo se reembolsarán al organismo gubernamental de EE. UU. que emitió la GTR mediante cheque a nombre del "Tesorero de los Estados Unidos".
- Los boletos emitidos a partir de una tarjeta de crédito aceptada por United Airlines solo se reembolsarán a la cuenta de la persona que tenga dicha tarjeta de crédito.
- Los boletos emitidos a nombre de un menor de edad se reembolsarán al padre, madre, tutor o tercero designado de acuerdo con la EXCEPCIÓN 2 que se describe a continuación.
EXCEPCIÓN 3: Si en el momento en el que se solicita el reembolso, se presenta evidencia de que una empresa compró el boleto en nombre de sus empleados, o de que el agente de viajes realizó un reembolso a su cliente, dicho reembolso se realizará directamente a la empresa del empleado o al agente de viajes. - Boletos no reembolsables:
- Regla general: a excepción de lo expuesto en la Regla 4 y 27 C), United Airlines no reembolsará ninguna parte de un boleto que se haya comprado con una tarifa no reembolsable, incluida la tarifa y cualquier impuesto, las tasas y los cargos comprendidos en el precio total pagado por el boleto.
- Reintegro de un boleto no utilizado en la compra de un boleto futuro: United Airlines puede permitir que una parte de la tarifa no reembolsable pagada correspondiente a un boleto de United que no se haya utilizado y que no esté vencido se aplique a la compra de un viaje futuro en United Airlines, siempre que se haga de acuerdo con la regla de tarifa vigente al momento de dicha solicitud. Es posible que se apliquen cargos por cambio y otros cargos administrativos. Los boletos Basic Economy, incluso si no se usan, no tienen valor residual luego de la fecha de salida y no se pueden aplicar a la compra de un viaje futuro. La parte que no se destine a tal fin no se reembolsará de ninguna forma.
- Boletos perdidos
- Importe del reembolso: si un pasajero pierde un boleto emitido por United Airlines que cumple los requisitos para recibir un reembolso o la parte que no se utilizó, United Airlines realizará un reembolso por los siguientes importes, según corresponda y de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
- Si no se usó ninguna parte del boleto, el reembolso será por el mismo valor que la tarifa y los cargos pagados, menos los cargos por servicio, tal como se indica a continuación.
- Si se usó una parte del boleto:
- Y el pasajero compró uno nuevo que cubre el mismo transporte que el que cubría la parte del boleto perdido, el reembolso será de un importe igual a la tarifa y los cargos pagados por el nuevo boleto.
- Y el pasajero no compró un nuevo boleto que cubre el mismo transporte que el que cubría la parte del boleto perdido, y United Airlines no ofrece transporte gratis, el reembolso será por un importe igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre la tarifa y los cargos pagados, y la tarifa y los cargos normales totales que se aplican al transporte del pasajero cubierto por la parte utilizada del boleto.
- Y United Airlines considera que existe una dificultad económica y la aerolínea proporciona un boleto gratuito que cubra las partes perdidas, previo al pago de los cargos por servicio que se indican a continuación, no se realizará ningún otro reembolso.
- Solicitud de reembolso de boletos perdidos
- Se reembolsarán los boletos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1) anterior, siempre que la solicitud se haya presentado antes de transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento del boleto perdido.
- La solicitud debe realizarse mediante los formularios que ofrece United Airlines para dicho reembolso.
- United Airlines realizará el reembolso cuando se solicite, siempre que el boleto o parte de este que se haya perdido no se haya usado anteriormente para viajar ni se haya reembolsado a ninguna persona durante un período de tres meses a partir de la fecha en que se denunció la pérdida. La persona que reciba el reembolso deberá comprometerse, según los términos que se establezcan, indemnizar a United Airlines por cualquier pérdida o daño que pueda sufrir como consecuencia del uso del boleto o parte de este que se haya perdido, así como a devolver dicho reembolso
- Cargo por servicio: United Airlines impondrá un cargo por servicio de USD 150/CAD 150 por boleto por la gestión de la solicitud de reembolso de un boleto perdido o parte de este.
EXCEPCIÓN: No se impondrán cargos por servicio para los pasajeros militares cuando el transporte se pague con una Solicitud de transporte gubernamental de EE. UU. (formulario n.º 1169). - Boletos no reembolsables: United Airlines no reembolsará ninguna parte de un boleto no reembolsable perdido, incluyendo la tarifa y los impuestos, las tasas u otros cargos. Si la solicitud se presenta antes de la fecha programada para el viaje, se volverá a emitir el boleto con los cargos por servicio correspondientes. Los boletos no reembolsables no volverán a emitirse luego de la fecha de viaje reflejada en cada cupón de vuelo.
- Importe del reembolso: si un pasajero pierde un boleto emitido por United Airlines que cumple los requisitos para recibir un reembolso o la parte que no se utilizó, United Airlines realizará un reembolso por los siguientes importes, según corresponda y de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
- Reembolsos en divisas extranjeras
- Todos los reembolsos estarán sujetos a las leyes, normas, regulaciones u órdenes gubernamentales del país en el que se compró originalmente el boleto y del país en el que se realice el reembolso.
- Los reembolsos se realizarán en la divisa en la que se pagó la tarifa o, a elección de United Airlines, en la divisa legal del país de la aerolínea que realice el reembolso, por un importe equivalente al adeudado en la divisa en la que se cobró la tarifa o las tarifas del vuelo correspondiente según el boleto emitido originalmente.
- Reembolso de cargos adicionales: los reclamos por reembolsos de cargos adicionales se deben realizar a United Airlines por escrito dentro de los 45 días posteriores a la operación del segmento de vuelo al que corresponde el reclamo. Luego de ese periodo, no podrá realizarse ningún reclamo o acción legal por dicho cargo adicional.
- Servicios opcionales: el reembolso del boleto incluirá los cargos cobrados al pasajero por servicios opcionales que no haya podido utilizar debido a una sobreventa o a la cancelación del vuelo.
Regla 28: Limitaciones adicionales de responsabilidad
A los efectos del transporte internacional regulado por el Convenio de Montreal, las reglas de responsabilidad establecidas en el Convenio de Montreal se incorporan plenamente por referencia al presente documento y sustituirán y prevalecerán sobre cualquier disposición de esta tarifa que pueda contradecir dichas reglas.
- El Transportista será responsable en virtud del Artículo 17 del Convenio de Varsovia o del Convenio de Montreal, según corresponda, de los daños compensatorios recuperables sufridos en caso de muerte o lesiones corporales de un Pasajero, según lo dispuesto en los párrafos siguientes:
- El Transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad por daños que no excedan los SDR 151 880 por Pasajero.
- El Transportista no será responsable de los daños en la medida en que excedan los SDR 151 880 por Pasajero si el Transportista demuestra que:
- tal daño no se debió a la negligencia u otro acto u omisión arbitrarios del Transportista o de sus empleados o agentes; o
- tal daño se debió únicamente a la negligencia u otro acto u omisión arbitrarios de un tercero.
- El Transportista se reserva todas las demás excepciones y limitaciones disponibles en virtud del Convenio de Varsovia o del Convenio de Montreal, según corresponda, a dichos reclamos, lo que incluye, sin carácter limitativo, la defensa de exoneración del Artículo 21 del Convenio de Varsovia y del Artículo 20 del Convenio de Montreal, con la salvedad de que el Transportista no invocará el Artículo 20 ni el Artículo 22(1) del Convenio de Varsovia de manera inconsistente con los párrafos (1) y (2) del presente.
- Con respecto a terceros, el Transportista se reserva todos los derechos de recursos contra cualquier otra persona, lo que incluye, sin carácter limitativo, los derechos de contribución e indemnización.
- El Transportista acuerda que, bajo la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables por tales reclamos pueden ser determinados por referencia a las leyes del país del domicilio o del país de residencia permanente del Pasajero.
- En caso de lesiones corporales o muerte, el Transportista hará un pago anticipado cuando determine que es necesario para satisfacer las necesidades económicas inmediatas y las dificultades sufridas por un Pasajero, tal y como se establece en los siguientes párrafos:
- A menos que surja una disputa sobre la identidad de la persona a la que se debe hacer un pago por adelantado, el Transportista, sin demora, hará el pago por adelantado al Pasajero de una cantidad o cantidades determinadas por el Transportista a su entera discreción. En caso de fallecimiento de un Pasajero, el monto del anticipo no será inferior a DEG 16 000, que se pagarán a un representante de los familiares más cercanos del Pasajero que tengan derecho a recibir dicho anticipo según lo determine el Transportista a su entera discreción.
- El Transportista hará el pago anticipado como un adelanto de su responsabilidad en virtud del Convenio de Varsovia o del Convenio de Montreal, según corresponda. Un pago anticipado no constituirá reconocimiento de responsabilidad. El anticipo se descontará del pago que surja de cualquier acuerdo o sentencia en relación con cualquier reclamo de indemnización a nombre del Pasajero.
- El Transportista, al realizar un pago por adelantado, no renuncia a ningún derecho, defensa o limitación disponibles en virtud del Convenio de Varsovia o del Convenio de Montreal, según corresponda, en relación a cualquier reclamo, ni tampoco la aceptación de un pago por adelantado constituirá la renuncia a un reclamo, cualquiera que sea, de parte de cualquier persona.
- El Transportista, al realizar un pago por adelantado, conserva su derecho a solicitar una contribución o indemnización a cualquier otra persona por dicho pago, que no será considerado como una contribución voluntaria o un pago contractual por parte del Transportista.
- El Transportista podrá recuperar un anticipo de parte de cualquier persona cuando se demuestre que el Transportista no es responsable de ningún daño sufrido por el Pasajero, cuando se demuestre que la persona no tenía derecho a recibir el pago o cuando y según se demuestre que la persona que recibió el anticipo causó el daño o contribuyó a que este se produjera.
- El Transportista será responsable de los daños ocasionados por la demora en el Transporte aéreo de Pasajeros según lo dispuesto en los párrafos siguientes:
- El Transportista no será responsable si prueba que la misma y sus empleados y agentes tomaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomar tales medidas.
- Los daños ocasionados por la demora están sujetos a los términos, las limitaciones y los descargos establecidos en el Convenio de Varsovia y en el Convenio de Montreal, según corresponda, además de cualquier limitación o descargo reconocidos por un tribunal con competencia sobre el reclamo.
- El Transportista se reserva todos los descargos y limitaciones disponibles bajo el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, cualquiera sea el que pueda aplicarse a los reclamos por daños ocasionados por demoras, lo que incluye, sin carácter limitativo, la defensa de exoneración del Artículo 21 del Convenio de Varsovia y del Artículo 20 del Convenio de Montreal. Según el Convenio de Montreal, la responsabilidad del Transportista por los daños causados por demoras se limita a SDR 6303 por Pasajero. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 25 del Convenio de Varsovia o en el Artículo 22 (5) del Convenio de Montreal, según corresponda.
- El Transportista es responsable de los daños sufridos en caso de destrucción, pérdida, deterioro o demora del Equipaje documentado y no documentado, según lo estipulado en los párrafos siguientes:
- Salvo lo dispuesto a continuación, la responsabilidad del Transportista se limita a SDR 1519 por Pasajero en caso de destrucción, pérdida, daño o demora del Equipaje, ya sea documentado o no, en virtud del Convenio de Varsovia o del Convenio de Montreal, según corresponda. A menos que el Pasajero pruebe lo contrario:
- cualquier equipaje documentado por un Pasajero se considerará propiedad de dicho Pasajero;
- una pieza determinada de Equipaje, ya sea documentada o no, no se considerará propiedad de más de un Pasajero; y
- el Equipaje no documentado, incluidos los efectos personales, se considerará propiedad del Pasajero en posesión del Equipaje en el momento del embarque.
- A efectos de determinar la responsabilidad en relación con el Equipaje perdido, dañado o destruido en virtud del Convenio de Varsovia, el peso de cada pieza de tal Equipaje se considerará el peso máximo admisible para cada pieza de tal Equipaje en virtud de las restricciones aplicables, a menos que el peso real se indique en el Comprobante de equipaje.
- En caso de que se entregue al Pasajero una parte pero no la totalidad del Equipaje documentado del Pasajero o en caso de daños a una parte pero no a la totalidad de tal Equipaje, la responsabilidad de UA de la parte no entregada o dañada en virtud del Convenio de Varsovia se reducirá proporcionalmente en función del peso, independientemente del valor de cualquier parte del Equipaje o de su contenido.
- En el caso del Equipaje no documentado, el Transportista solo será responsable en la medida en que el Transportista o sus empleados o agentes sean culpables por los daños. El Transportista no es responsable del Equipaje transportado en el compartimento de Pasajeros de la aeronave y que permanezca en poder del Pasajero.
NOTA: La asistencia proporcionada por los miembros de la tripulación para guardar adecuadamente tales artículos no transfiere la responsabilidad al Transportista. - El Transportista es responsable de los daños ocasionados en caso de destrucción o pérdida del Equipaje documentado con la condición de que el suceso que causó la destrucción o la pérdida se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier momento en el que el Equipaje documentado haya estado a cargo del Transportista. Sin embargo, el Transportista no es responsable siempre y en la medida en que el daño resulte del defecto, la calidad o el vicio inherentes al Equipaje. Por otro lado, la responsabilidad del Transportista por la destrucción, la pérdida, el daño o la demora del Equipaje está sujeta a los términos, las limitaciones y los descargos establecidos en el Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal, según corresponda, además de cualquier limitación o descargo reconocidos por un tribunal con competencia sobre el reclamo.
- El Transportista se reserva los descargos y las limitaciones disponibles conforme al Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal, cualquiera que sea la que se aplique a tales reclamos, lo que incluye, sin carácter limitativo, los descargos del Artículo 20 del Convenio de Varsovia y del Artículo 19 del Convenio de Montreal, y la defensa de exoneración del Artículo 21 del Convenio de Varsovia y del Artículo 20 del Convenio de Montreal, con la salvedad de que el Transportista no invocará el Artículo 22(2) y (3) del Convenio de Varsovia de un modo contrario al previsto en el párrafo (1) del presente. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 25 del Convenio de Varsovia o en el Artículo 22 (5) del Convenio de Montreal, según corresponda.
- Salvo lo dispuesto a continuación, la responsabilidad del Transportista se limita a SDR 1519 por Pasajero en caso de destrucción, pérdida, daño o demora del Equipaje, ya sea documentado o no, en virtud del Convenio de Varsovia o del Convenio de Montreal, según corresponda. A menos que el Pasajero pruebe lo contrario:
- En virtud del Convenio de Varsovia y del Convenio de Montreal, según corresponda, la acción por daños y perjuicios debe interponerse en un plazo de dos años, y se debe presentar un reclamo ante el Transportista en un plazo de siete días calendario en caso de daños en el Equipaje y de 21 días calendario en caso de demora del mismo. En el caso de reclamos por Equipaje, el reembolso de cualquier gasto se basará en pruebas de reclamos aceptables para UA.
Para los fines de todos los demás transportes (incluido el Transporte nacional) no regulados por el Convenio de Montreal u otras leyes internacionales aplicables (salvo que se indique de forma expresa más adelante), se aplican las siguientes limitaciones de responsabilidad y otras exclusiones:
- UA no será responsable de ninguna muerte, lesión, demora, pérdida u otros daños de cualquier naturaleza (en lo sucesivo denominados colectivamente “daños”) que surjan de o en relación con el Transporte u otros servicios prestados por UA a menos que se demuestre que tales daños fueron causados por la negligencia exclusiva o comportamiento incorrecto voluntario de UA y que no haya habido negligencia contributiva del Pasajero.
- UA no será responsable de ningún daño que surja del cumplimiento por parte de UA de las leyes, reglamentos gubernamentales, órdenes, reglas, requisitos o directivas de seguridad, o como resultado del incumplimiento por parte de un Pasajero de dichas leyes, reglamentos gubernamentales, órdenes, reglas, requisitos o directivas de seguridad, o como resultado de la confianza del Pasajero en el asesoramiento proporcionado por UA en relación con dichas leyes, reglamentos, órdenes, reglas, requisitos o directivas de seguridad. Consulte también la Regla 19.
- UA no será responsable por daños ejemplares, emergentes o especiales que surjan de o en conexión con el Transporte u otros servicios prestados por UA, independientemente de si UA tenía o no conocimiento de que dichos daños podrían producirse.
- Cualquier limitación o exclusión de responsabilidad de UA se aplicará y beneficiará a los agentes, empleados, vendedores y representantes de UA que actúen dentro del alcance de su empleo y también a cualquier persona cuya aeronave sea utilizada por UA y sus agentes, empleados o representantes que actúen dentro del alcance de su empleo.
- Nada de lo aquí expuesto afectará los derechos y la responsabilidad de UA en relación con los reclamos presentadas por, en nombre de o con respecto a cualquier persona que haya causado intencionadamente daños que hayan provocado la muerte, heridas u otras lesiones corporales a un Pasajero.
- Limitaciones y exclusiones de responsabilidad adicional por Equipaje:
- Si todos los segmentos del Boleto del Pasajero están destinados al Transporte dentro de los EE. UU., se aplicará lo siguiente:
- La responsabilidad por la pérdida, daño o demora en la entrega de los bienes personales de un Pasajero, incluido el Equipaje, cuando tales bienes personales o Equipaje hayan sido documentados (a menos que se haya declarado por adelantado un valor superior y se hayan pagado cargos adicionales y los bienes personales no sean excluibles de otro modo) se limita a USD 4700 por Pasajero con Boleto emitido. El Pasajero será responsable de documentar y probar el valor real de la pérdida. En el caso de reclamos por Equipaje, el reembolso de cualquier gasto se basará en pruebas de reclamos aceptables para UA.
- Cuando el transporte se realice en las líneas de UA y una o más aerolíneas con una limitación de responsabilidad que exceda los USD 4700 por cada Pasajero que pague el pasaje y no se pueda determinar la responsabilidad por pérdida, daño o demora en la entrega del Equipaje, se aplicará a todas las aerolíneas la limitación de responsabilidad de USD 4700 por cada Pasajero que pague el pasaje. Cuando el transporte se realice a través de UA y una o más aerolíneas que excluyan de la responsabilidad ciertos artículos del Equipaje documentado, UA no será responsable de los artículos excluidos.
- UA no asume responsabilidad por el Equipaje u otros artículos llevados en el compartimiento de Pasajeros de la aeronave o que un Pasajero pueda dejar en los aeropuertos.
- En caso de pérdida, daño o retraso en la entrega de los bienes personales del Pasajero, incluido el Equipaje, el Pasajero deberá presentar una notificación preliminar de reclamo a UA dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del vuelo en el que el Equipaje haya sido o iba a ser transportado. En el caso de que no se haga tal notificación preliminar del reclamo (a falta de circunstancias extraordinarias que se determinarán a discreción de UA), no se emprenderá ninguna acción en contra de UA.
- Después de la notificación preliminar del reclamo a UA por parte del Pasajero, este deberá obtener un formulario de reclamo por escrito de UA.
- El formulario de reclamo por escrito en relación con la pérdida, daño o demora reclamados en la entrega de los bienes personales del Pasajero, incluido el Equipaje, deberá ser recibido por el Centro de Localización de Sistemas de UA de parte del Pasajero dentro de los 45 días siguientes a la fecha del vuelo. Si el Pasajero no envía el formulario de solicitud de reembolso dentro del plazo especificado (salvo en circunstancias extraordinarias que se determinarán a discreción de UA), no se podrá emprender ninguna acción contra UA. Ningún empleado, agente ni representante de UA puede obligar legalmente a UA en razón de declaraciones relacionadas con el proceso de reclamo de Equipaje o cualquier otra información; es responsabilidad del Pasajero seguir el proceso de reclamo de esta Regla.
- Cualquier equipaje documentado por un Pasajero se considerará propiedad de dicho Pasajero.
- Sillas de ruedas y otros dispositivos de asistencia
- Con respecto al Transporte nacional y al transporte hacia y desde Canadá solamente, los límites de responsabilidad por Equipaje de transporte no se aplican a los reclamos por pérdida, daño o demora relacionadas con sillas de ruedas u otros dispositivos de asistencia. Sin embargo, se aplican los requisitos de notificación y reclamación.
- En caso de pérdida, daño o destrucción de una silla de ruedas u otro dispositivo de asistencia, el Pasajero debe presentar una notificación preliminar del reclamo al Transporte en el aeropuerto inmediatamente después de su llegada. Si el Pasajero no puede presentar un informe a su llegada, deberá comunicarse con el Servicio de dispositivos de asistencia de United Airlines llamando al 1-866-261-2395 (gratis dentro de EE. UU. y Canadá) o al 281-553-2395 (desde el resto del mundo) o enviando un correo electrónico a AssistedDevice@united.com dentro de las 24 horas siguientes a su llegada para el Transporte nacional y dentro de los siete días calendario siguientes a su llegada para el transporte desde y hacia Canadá.
- A continuación, el pasajero deberá completar un formulario de reclamo por escrito de UA dentro de los plazos definidos en la Regla 28 K (apartado 2 inciso b) mencionada anteriormente o en la Regla 28 E, si corresponde, y proporcionar pruebas que documenten la pérdida o el daño, como el número de informe de incidente del equipaje, el itinerario del pasajero, la etiqueta del equipaje, la prueba de compra, el modelo, el número de serie y el tipo de silla de ruedas u otro dispositivo de asistencia, y cualquier otra información que pueda solicitar el Transporte para verificar los hechos alegados y evaluar la credibilidad del reclamo. Si una silla de ruedas u otro dispositivo de asistencia pueden devolverse al Pasajero en las mismas condiciones en las que se los recibió con reparaciones razonables, UA podrá hacer tales reparaciones si el Pasajero lo solicita.
- UA tiene derecho a inspeccionar y documentar los daños preexistentes antes de aceptar la silla de ruedas o los demás dispositivos de asistencia como Equipaje documentado. UA se reserva el derecho a negarse a transportar sillas de ruedas grandes u otros dispositivos de asistencia que, debido al tamaño físico de un compartimento de la aeronave, no puedan ser transportados en posición vertical de forma segura sin riesgo de daños graves a la silla de ruedas, o que puedan causar un desequilibrio de carga en un pequeño compartimiento de Equipaje y violar los requisitos de seguridad de peso y balance. En tal caso, UA hará todos los esfuerzos razonables para ayudar al Pasajero a identificar un vuelo en una aeronave que pueda acomodar la silla de ruedas.
- EXCLUSIONES: UA no será responsable de la pérdida, daño o demora en la entrega de cualquiera de los siguientes elementos:
- Antigüedades, artefactos, objetos de colección, artículos religiosos.
- Astas.
- Mochilas no diseñadas para viajes, sacos de dormir y mochilas de plástico, vinilo u otro material fácil de desgarrar con marcos de aluminio, bolsillos externos o correas y asas que sobresalgan.
- Equipo comercial y muestras comerciales.
- Reproductores multimedia portátiles que incluyen, entre otros, reproductores de CD, DVD y MP3.
- Vajillas de porcelana, cristal, cerámica, alfarería.
- Hardware/software informático y componentes o equipos electrónicos.
- Artículos documentados en sacos o bolsas de plástico o de papel que no tengan la resistencia suficiente, que no tengan cierres de seguridad o que no ofrezcan suficiente protección para el contenido.
- Artículos documentados en cajas de cartón, incluidas cajas de cartón suministradas por UA, excepto en aquellos artículos que pudieran ser aptos para el transporte sin el uso de esa caja (por ejemplo, una bicicleta o una bolsa con ropa).
- Artículos mecánicos y electrónicos, incluidos teléfonos móviles, juegos electrónicos y otros artículos relacionados.
- Gafas, binoculares, gafas de sol graduadas y sin graduar y cualquier otro artículo para la vista.
- Flores y plantas.
- Bolsas con ropa no diseñadas para viajes.
- Artículos irreemplazables.
- Artículos hechos de papel (por ejemplo, folletos publicitarios, carteles, mapas, manuscritos, documentos personales o profesionales, documentos históricos, fotografías, libros, documentos negociables, acciones, etc.).
- Joyas.
- Llaves.
- Líquidos, perfumes, bebidas alcohólicas, bolsas de líquido, agua de Zamzam.
- Medicamentos y equipo médico (que no se usen como dispositivos de ayuda según 14 CFR Parte 382.3).
- Dinero, tarjetas de regalo y certificados de regalo.
- Instrumentos musicales: guitarras, violines, violas, violonchelos, órganos, arpas, tambores.
- Productos de piel natural.
- Artículos perecederos, como medicamentos, flores y alimentos (por ejemplo, frutas y verduras, queso, carne o aves frescas o congeladas, mariscos, productos horneados, hielo seco y tabaco).
- Equipo fotográfico, cinematográfico, de audio o video, cámaras y artículos relacionados.
- Piedras o metales preciosos.
- Herramientas, herramientas de mano a batería, cajas o contenedores de herramientas, barras de remolque.
- Artículos completamente desprotegidos, como raquetas de tenis y paraguas, ya sea que se facturen en forma individual o se transporten atados al exterior del equipaje.
- Artículos recreativos y deportivos incluidos, entre otros, equipo de arquería, equipo de béisbol, tablas de boogie/kite/skim/speed/patinetas, bicicletas, equipo de bolos, equipo de campamento, equipo de esgrima, equipo de golf, equipo de gimnasia, palos de hockey/lacrosse, jabalinas, remos, equipo de paintball, paracaídas y paravelas, tacos de billar, equipo de patinaje, equipo de tenis, equipo de esquí acuático, de esquí en la nieve y tablas de snowboard, equipo de ala delta, kayaks/canoas, transportadores personales, cañas de pescar, escafandras, tablas de surf, tablas de windsurf, máscaras de buceo y medidores de presión, copas y trofeos deportivos.
- Cubiertos, cuchillos, espadas.
- Cochecitos, carros plegables, cunas y asientos para transportar bebés.
- Relojes.
- Obras de arte, como pinturas o esculturas.
- Otros artículos de valor o bienes irreemplazables incluidos en el Equipaje de mano o en el Equipaje documentado del Pasajero, con o sin conocimiento de UA.
- La asistencia prestada al Pasajero por parte de los empleados y/o agentes de UA en la carga, descarga o almacenamiento de Equipaje no documentado, Equipaje de mano o de cabina se considerará un servicio gratuito para el Pasajero por el que UA no será responsable.
- La responsabilidad de UA por el Equipaje también está limitada en los siguientes aspectos:
- UA no será responsable del Equipaje no reclamado por el Pasajero inmediatamente después de su llegada.
- UA no será responsable de los daños causados por los bienes del Pasajero, tanto si se trata de daños a los mismos bienes del Pasajero como a bienes de terceros.
- UA no será responsable de la pérdida, daño o demora en la entrega de cualquier Equipaje aceptado por otra aerolínea para la transferencia interlínea a UA, si el Equipaje no es aceptable para su transporte como Equipaje documentado por UA.
- Un Pasajero que viaje con un animal será responsable de cumplir con todas las regulaciones y restricciones gubernamentales, incluido el suministro de certificados válidos de salud y vacunación antirrábica cuando sea necesario. UA no será responsable de las pérdidas o gastos que surjan del incumplimiento de esta disposición por parte del Pasajero, y UA no será responsable en caso de que se deniegue el paso a cualquier animal hacia o a través de cualquier país, estado o territorio. (Consulte la Regla 23).
- UA no será responsable de ningún Equipaje que tenga daños preexistentes o para el cual UA haya recibido un formulario de consentimiento firmado por el Pasajero.
- UA no será responsable de los daños al Equipaje documentado que no perjudiquen la capacidad de funcionamiento de dicho Equipaje y, en concreto, no será responsable de los daños derivados del desgaste normal de la manipulación, incluidos los cortes menores, rayones, arañazos, abolladuras, pinchazos, marcas o suciedad.
- UA no será responsable de la pérdida o daño a las partes sobresalientes, tales como ruedas, pies, bolsillos externos, manijas de tracción y extensión, ganchos de suspensión, candados externos, correas de ajuste y correas de seguridad, si esta pérdida o daño se produjera como resultado del uso y desgaste normal.
- UA no será responsable de la pérdida o daño a los artículos debido a un defecto de fabricación o debido a un exceso de Equipaje, ni de la destrucción, pérdida o daño que resulte de un defecto inherente, calidad o vicio del Equipaje.
- UA no será responsable de la pérdida o daño de los artículos que estén atados, sujetos o asegurados de otro modo a otro Equipaje documentado y que no estén etiquetados y/o embalados de forma independiente. Estos artículos incluyen, entre otros, sacos de dormir, portaequipajes, transportadores de equipaje y paraguas.
- UA no será responsable de los daños causados por Equipaje documentado o Equipaje de mano mal empacados.
- UA no será responsable de la pérdida, daño o demora en la entrega de cualquier Equipaje documentado de una persona que viaje con un Boleto que no sea el Pasajero al que se emitió el Boleto.
- UA no será responsable de la pérdida, daño o demora en la entrega de cualquier Equipaje documentado de un empleado de una aerolínea que no sea UA o de la familia o amigos de dicho empleado que viajen con un Boleto que no sea pagado. EXCEPCIÓN: Si la otra aerolínea tiene un acuerdo ZED con UA, UA cumplirá con sus términos con respecto a la pérdida, daño o demora en la entrega de cualquier Equipaje documentado de un empleado de otra aerolínea o de la familia o amigos de dicho empleado que viajen con un Boleto que no sea pagado.
- UA no será responsable de los gastos de entrega o provisionales en que incurra el Pasajero con demora de Equipaje si el Pasajero no cumple con los requisitos de horario del check-in establecidos en la Regla 5 D.
- UA no es responsable por la pérdida, daño o demora del Equipaje documentado, Equipaje de mano, silla de ruedas u otro dispositivo de asistencia ni de ningún artículo personal de un Pasajero que resulten de una inspección de seguridad de dichos artículos realizada por un agente de cualquier organismo local, estatal o federal, ni de la confiscación realizada por un agente de cualquier organismo local, estatal o federal.
- Servicios de otras aerolíneas
- La responsabilidad de UA por los daños, si los hubiere, se limitará a lo que ocurra en sus propios vuelos.
- Un Transportista que emite un Boleto o documenta Equipaje para su transporte en las líneas de otras (por ejemplo, un Transportista que realiza Transporte interlínea) lo hace únicamente en calidad de agente y no es responsable de las acciones del Transportista que opera los vuelos.
- UA no será responsable de la muerte o las lesiones de un Pasajero que no se produzcan en los vuelos operados por UA.
- Si todos los segmentos del Boleto del Pasajero están destinados al Transporte dentro de los EE. UU., se aplicará lo siguiente:
Artículo 29 Reclamos al servicio al cliente
Los elogios y reclamos de los clientes pueden realizarse por correo electrónico o por correo postal a las siguientes direcciones:
- Dirección del sitio web:
www.united.com/en/us/customercare - Dirección postal:
Atención al cliente – NHCCR
United Airlines, Inc.
900 Grand Plaza Dr.
Houston, TX 77067-4323
En caso de que un tercero presente un reclamo en nombre de un cliente, deberá proporcionar también una prueba que demuestre que posee la facultad para actuar en su nombre. La prueba debe comprender una carta firmada por el cliente o un poder formalizado en virtud del cual se otorgue al tercero la facultad para actuar en nombre del cliente. El tercero deberá presentar la prueba junto con el reclamo correspondiente. United no responderá ante la ausencia de la prueba que demuestre que el tercero posee las facultades que alega o en caso de que United determine, a su entera discreción, que dicha prueba está incompleta o es insuficiente.
Artículo 30 Consentimiento para el uso de datos personales
Al reservar un boleto de transporte, adquirir otros servicios o participar en cualquier programa o servicio de UA, como MileagePlus o United Club, por el presente autoriza a UA, sus filiales y sus agentes autorizados a (i) recopilar, procesar, retener y utilizar todos los datos personales que proporcione; y a (ii) transferirlos a terceros, incluidos subcontratistas, agentes, filiales, socios comerciales, otros transportistas y organismos gubernamentales, entre otros, para su uso, procesamiento y retención. Tal divulgación de la información podrá realizarse siempre que UA considere de buena fe que es en interés de la seguridad aérea o que es necesaria o aconsejable, o cuando UA lo estime necesario para llevar a cabo cualquiera de los objetivos comerciales relacionados con el programa o los servicios solicitados o en la promoción de otra información, bienes y servicios que puedan ser de su interés, incluidos, entre otros, los siguientes: hacer una reserva; comprar un boleto; comprar servicios de carga; participar en los servicios de MileagePlus; obtener servicios auxiliares (como la atención de solicitudes de servicios especiales); realizar operaciones de contabilidad, facturación y auditoría; registrar créditos u otros mecanismos de pago; usar programas de viajero frecuente; ejecutar pruebas, mantenimiento y desarrollo de sistemas; desarrollar relaciones con los clientes; llevar a cabo operaciones de ventas y mercadotecnia; promocionar bienes y servicios de UA o sus filiales, y bienes y servicios de terceros; realizar análisis estadísticos; desarrollar y adaptar los servicios actuales y futuros; facilitar los viajes (lo cual incluye obtener permisos de inmigración, seguridad y aduanas); cumplir las leyes aplicables, los reglamentos, las solicitudes gubernamentales, las solicitudes de la policía o las órdenes judiciales válidas; proporcionar información a terceros o a organismos gubernamentales o de la policía para cumplir con las medidas de seguridad, protección o salud de los pasajeros, el equipaje o la carga, así como para colaborar en la elaboración de estas medidas, o para facilitar la prevención o detección de actos delictivos inminentes, o la detención o el enjuiciamiento de los infractores; proteger los derechos legales de UA o sus filiales.
En caso de que un pasajero quiera obtener más información acerca de la Política de privacidad de UA, puede consultarla en www.united.com. Esta política es una mera declaración del protocolo administrativo; en ningún caso constituye un contrato, ni se considera, ni se pretende que forme parte del presente Contrato de Transporte, así como tampoco crea ningún derecho contractual ni legal.